Sentencia nº SX-JDC-0288-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 9 de Mayo de 2013

Número de resoluciónSX-JDC-0288-2013-Acuerdo1
Fecha09 Mayo 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-288/2013. ACTOR: T.D.N.. RESPONSABLES: COMISIONES ESTATALES DE PROCESOS INTERNOS Y DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: R.E.G.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a nueve de mayo de dos mil trece.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido per saltum por T.D.N., por el cual realiza diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de la ejecutoria emitida el veintitrés de abril del año en curso por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el expediente JDC/58/2013; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Juicio ciudadano local. El quince de abril del año en curso, H.M.C.R. y T.D.N. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

      En dicho juicio impugnaron, entre otros, el registro de A.V.M. como precandidata a diputada por el distrito XX en ese estado y la omisión de las Comisiones Estatales de Procesos Internos y de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional de recibirles diversos medios de impugnación, mismos que tuvieron que presentar ante el Comité Directivo Estatal de ese instituto político.

      El juicio se registró con la clave JDC/58/2013.

    2. Resolución. El veintitrés siguiente, el tribunal referido resolvió el citado juicio ciudadano, en los siguientes términos:

      "(…)

      R E S U E L V E:

      PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por H.M.C.R. y T.D.N., en términos del CONSIDERANDO PRIMERO de esta resolución.

      SEGUNDO. Se ordena reencauzar el presente asunto a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, para que resuelva los JDC/58/2013 planteamientos formulados por H.M.C.R. y T.D.N., a la brevedad posible, considerando los plazos de cada una de las etapas del proceso electoral. Por tanto, se ordena remitir la demanda, anexos y demás constancias pertinentes a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, para que conforme a su competencia y atribuciones dicte la resolución que en derecho proceda, en términos del CONSIDERANDO TERCERO de este fallo.

      TERCERO. Se ordena al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional que dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, remita los escritos de demanda y sus anexos, presentados por H.M.C.R. y T.D.N., ante ese comité, el cinco de abril de dos mil trece, a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional. Hecho lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá informar sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, acompañando las constancias respectivas, conforme a los CONSIDERANDOS CUARTO y QUINTO de esta sentencia.

      CUARTO. Se ordena a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, que una vez que reciba las demandas en cuestión, de manera inmediata, dé el trámite respectivo a los medios de impugnación y rinda el informe circunstanciado, y a su vez remita los recursos internos a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional de Oaxaca, autoridad competente para resolver, en términos de los CONSIDERANDOS CUARTO y QUINTO de este fallo.JDC/58/2013

      QUINTO. Se ordena a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional de Oaxaca que una vez que reciba los medios de impugnación remitidos por la Comisión Estatal de Procesos Internos, de manera inmediata despliegue...

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