Sentencia nº SX-JDC-0262-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 9 de Mayo de 2013

Número de resoluciónSX-JDC-0262-2013
Fecha09 Mayo 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-262/2013 Y SU ACUMULADO. ACTORES: M.D.C.O. CANDELERO Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. TERCERO INTERESADO: J.D.G.L.. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: J.A.T.Á..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a nueve de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios ciudadanos al rubro indicados, interpuestos por M. delC.O.C. y otros ciudadanos, respectivamente, contra la sentencia de veintitrés de abril de este año, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente identificado con la clave TET-JDC-37/2013-I y sus acumulados, relativa a la elección de delegados y subdelegados municipales en Huimanguillo, Tabasco; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. De conformidad con los numerales 101 y 103, fracción I, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, el veinticuatro de marzo de dos mil trece, el Cabildo del Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, emitió la convocatoria para elegir a los doscientos sesenta y siete (267) delegados y subdelegados de ese municipio, para el trienio dos mil trece-dos mil quince. 1

    1 Localizable en copia certificada de la foja 87 a la 98, del expediente TET-JDC-37/2012-I.

  2. Publicación. El veinticinco de abril del presente año, el citado ayuntamiento publicó la convocatoria de referencia en los diarios "Rumbo Nuevo" y "La verdad del sureste". 2

    2 Material periodístico localizable en los sobres marcados con número de fojas 150 y 151 ibidem

  3. Registro. El plazo para la entrega de solicitudes de registro al cargo de candidatos a delegados y subdelegados municipales, en Huimanguillo, Tabasco, corrió del veintiséis al veintiocho de marzo del año en curso, en la casa de cultura del municipio en cita.

    El total de solicitudes recibidas fue de trescientas cincuenta y nueve (359). 3

    3 Dato localizable en el oficio SA/C/050/2013, consultable de la foja 315 a la 326, ibídem.

  4. Revisión de requisitos. El veintinueve, treinta, y treinta y uno de marzo, uno y dos de abril, de este año, fueron los días fijados en la convocatoria para la revisión del cumplimiento de los requisitos.

  5. Aprobación de registros. El cuatro de abril siguiente, mediante el acuerdo respectivo, el Cabildo del Ayuntamiento en cita, aprobó doscientos noventa (290) registros de fórmulas a los cargos de referencia. 4

    4 ibídem.

  6. Juicios ciudadanos en la instancia local. El veintiséis y veintisiete de marzo, uno y dos de abril del presente año, diversos ciudadanos promovieron sendos juicios ciudadano vía persaltum o salto de instancia, ante el tribunal local responsable, a fin de controvertir la convocatoria para la elección de delegados y subdelegados de Huimanguillo, Tabasco. Los actores en dichos juicios, fueron los siguientes:

    No. ACTORES
    1 Joel David García Lanestosa
    2 Santo González Rodríguez
    3 R.R.B.
    4 A.S.
    5 Elpidio Presenda Ríos
    6 Rosalino García Sánchez
    7 Norma Zenteno Trinidad
    8 Ana Marbella Vinagre Ricardez
    9 José Jesús Jiménez Vázquez
    10 A.G.O.
    11 A.J.M.
    12 C.A.L.
    13 J.L.G.A.
    14 J.L.P.S.
    15 A.A.R.
    16 J. delC. de los Santos Lázaro
    17 S.S.S.
  7. Resolución. El veintitrés de abril del año en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco, acumuló los juicios anteriormente citados, quedando registrados con la clave TET-JDC-37/2013 y sus acumulados, y resolvió: 5

    5 Sentencia localizable a fojas 338 a 371, del expediente TET-JDC-37/2013 y acumulados.

    "[…]

    R E S U E L V E

    SEGUNDO. Se sobreseen los juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano TET-JDC-107/2013-I, TET-JDC-112/2013-I, TET-JDC-113/2013-I, TET-JDC-115/2013-I y TET-JDC-141/2013-I, en los términos del considerando CUARTO de esta sentencia.

    TERCERO. Se revoca la convocatoria para la elección de delegados y subdelegados municipales en el Municipio de Huimanguillo, Tabasco, publicada el veinticinco de marzo de dos mil trece, por lo que hace a las elecciones destinadas a celebrarse los días veintiocho de abril y cinco de mayo del año en curso.

    CUARTO. Se ordena al Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, lleve a cabo las acciones necesarias para la publicación y expedición de una nueva convocatoria a elecciones de delegados y subdelegados municipales, en los términos del considerando NOVENO de esta materia.

    QUINTO. Se dejan subsistentes todos los registros aprobados por el Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, mediante el Acuerdo en el que admitió el registró de las formulas a delegados y subdelegados, de cuatro de abril de dos mil trece, así como los derechos de cualquier otro ciudadano que cumpliendo los requisitos desee registrarse.

    SEXTO. La autoridad responsable deberá notificar personalmente a todos aquellos que obtuvieron su registro, la nueva fecha de la elección.

    SÉPTIMO. El Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, deberá informar a este Tribunal Electoral, sobre cada uno de los actos tendentes al cumplimiento de esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, debiendo anexar a su informe copia certificada de las constancias que lo acrediten.

    […]"

    En los cinco juicios que el Tribunal local sobreseyó se razonó que los actores habían alcanzado su pretensión al haber sido aprobados como candidatos a los cargos de referencia.

    Dicha sentencia, se notificó por estrados en la misma fecha y personalmente a los actores y terceros interesados en ese juicio, el veinticuatro de abril del año en curso. 6

    6 Constancias localizables de la foja 372 a la 375, ibidem

    1. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-262/2013.

  8. Recepción. El veinticinco de abril siguiente, en contra de la citada determinación, M. delC.O.C. y otros ciudadanos, interpusieron directamente ante esta Sala Regional juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  9. Turno. Mediante acuerdo de misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la integración del expediente SX-JDC-262/2013, turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue cumplimentado el mismo veinticinco, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-584/2013, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional; asimismo, ordenó requerir a la responsable el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. Radicación y requerimiento. Mediante proveído de veintinueve de abril del año que transcurre, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda y sus anexos, y requirió al Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, diversa documentación necesaria para la sustanciación del expediente. Lo cual fue cumplimentado en sus términos.

  11. Ofrecimiento de documental en calidad de prueba superveniente. El treinta de abril del año en curso, J.M.C. y otros ciudadanos, presentaron escrito ante esta Sala Regional mediante el cual realizaron diversas manifestaciones y adjuntaron una documental con carácter de superveniente, misma que mediante acuerdo de tres de mayo del año en curso, se reservó para que se determinará lo conducente en la presente sentencia.

  12. Cumplimiento al requerimiento de trámite. El seis de mayo siguiente se recibió en esta Sala Regional, el oficio TET-PT-442/2013 y sus anexos, de tres de mayo de dos mil trece, mediante el cual el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, remitió el informe circunstanciado y demás constancias relativas al trámite ordenado mediante proveído de veinticinco de abril.

  13. Comparecencia de tercero interesado. Mediante oficio TET-PT-443/2013, de tres de mayo del presente año, el S. General de Acuerdos del citado Tribunal Electoral, recibido en esta S. en la misma fecha que la documentación anterior, remitió escrito por el cual el ciudadano J.D.G.L., comparece al presente juicio en su calidad de tercero interesado.

  14. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el asunto y, al no encontrarse pendiente ninguna diligencia por desahogar, cerró la instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de dictar sentencia.

    1. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-267/2013.

  15. Presentación. El veintiséis de abril del dos mil trece, C.S.G. y otros ciudadanos, presentaron directamente ante esta Sala Regional, diverso juicio ciudadano contra la resolución mencionada previamente en el apartado I, inciso g).

  16. Turno. Mediante acuerdo de veintiocho de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la integración del expediente SX-JDC-267/2013, y turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R., toda vez que se encontró relacionado con el diverso SX-JDC-262/2013, asimismo, ordenó requerir a la responsable el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho auto fue cumplimentado en la misma fecha, mediante el oficio TEPJF/SRX/SGA-596/2013, signado S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  17. Ofrecimiento de documental en calidad de prueba superveniente. El treinta de abril del año en curso, I.V.I. y otros ciudadanos, presentaron escrito ante esta Sala Regional mediante el cual realizaron diversas manifestaciones y adjuntaron una documental con carácter de superveniente, misma que mediante acuerdo de tres de mayo del año en curso, se reservó para que se determinará lo conducente en la presente sentencia.

  18. Radicación. Mediante proveído de dos de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda y sus anexos, para la debida sustanciación.

  19. ...

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