Sentencia nº SX-JRC-0077-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 24 de Mayo de 2013

Número de resoluciónSX-JRC-0077-2013
Fecha24 Mayo 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-77/2013 ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIA: CLAUDIA DÍAZ TABLADA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido per saltum por los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional contra el acuerdo identificado con la clave IEQROO/CG/A-142-2013 de trece de mayo de dos mil trece, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en el cual se determina sobre la procedencia del registro de las planillas de candidatos independientes a miembros de los ayuntamientos de los municipios de B.J., Cozumel y F.C.P., y

R E S U L T A N D O

De las constancias en autos se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Reformas a la Ley Electoral de Quintana Roo. El veintidós de noviembre y el siete de diciembre, ambos de dos mil doce, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo los decretos 170 y 199, emitidos por el congreso local mediante los cuales se realizaron diversas modificaciones a la constitución local y a la ley electoral, con el fin de incluir las candidaturas independientes.

  2. Acciones de inconstitucionalidad. En contra de tales modificaciones, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo promovieron acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    De acuerdo a esas demandas, se integraron las acciones de inconstitucionalidad 67, 68 y 69 de dos mil doce.

  3. Sentencia de las acciones de inconstitucionalidad. En las sesiones públicas de cinco, siete, once, doce y catorce de marzo de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad citadas.

    En dichas sesiones, entre otras cuestiones, se desestimaron los conceptos de invalidez del artículo 134, fracciones II y III, de la Ley Electoral de Quintana Roo.

  4. Aprobación de lineamientos y convocatoria. El dieciséis de marzo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió los "Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario 2013", y aprobó la "Convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral ordinario 2013"

    La convocatoria fue publicada en el diario "Quequi" el dieciocho de marzo inmediato.

  5. Solicitudes de registro de aspirantes. El veintinueve de marzo del año en curso, diversos ciudadanos presentaron en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Q.R., la solicitud de registro como aspirantes a candidatos independientes para integrar el Ayuntamiento del municipio de Solidaridad, Q.R..

  6. Acuerdo de porcentaje de respaldo. El tres de abril de la presente anualidad, mediante el acuerdo IEQROO/CG/A-062-13, el Instituto Electoral de Q.R. determinó el mínimo de manifestaciones que deberían obtener los aspirantes a candidatos independientes, para alcanzar la declaratoria de derecho para ser registrados en esa modalidad.

  7. Procedencia de planillas. El mismo día, el referido instituto determinó procedente el registro de planillas como aspirantes a candidatos independientes a miembros de los ayuntamientos de diversos municipios.

  8. Acuerdo sobre el derecho de solicitar registro como candidatos independientes. El veintitrés de abril del año en curso, el Consejo General del referido instituto electoral emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-107-13, mediante el cual se declaró quienes tendrán derecho a solicitar su registro como candidatos independientes en la modalidad de miembros del ayuntamiento, a fin de contender en el proceso electoral ordinario local dos mil trece.

  9. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintiséis de abril de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional presentaron juicio de revisión constitucional electoral per saltum en contra del acuerdo mencionado en el inciso que antecede.

    Dicho juicio fue radicado con el número de expediente SX-JRC-68/2013.

  10. Acuerdo impugnado. El trece de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-142-13, mediante el cual determinó sobre la procedencia del registro de las planillas de candidatos independientes a miembros de los ayuntamientos de los municipios de B.J., Cozumel y F.C.P. del estado de Quintana Roo.

  11. Resolución del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-68/2013. El veintitrés de mayo esta Sala Regional, emitió resolución en el expediente referido, en la que determinó lo siguiente:

    PRIMERO. Se modifica el acuerdo IEQROO/CG/A-107-13, de...

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