Sentencia nº SM-JDC-0503-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSM-JDC-0503-2013-Acuerdo1
Fecha22 Mayo 2013
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-503/2013 ACTOR: F.J.M. RUBIO RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de mayo de dos mil trece.

Con fundamento en los artículos 33, fracción III; 35, párrafo segundo y 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

PRIMERO. El presente juicio resulta improcedente, toda vez que el actor omitió agotar el medio de impugnación local, previamente a la promoción del presente juicio, en cuyo caso se actualiza la causa de improcedencia establecida en los artículos 10, párrafo 1, inciso d) y 80, párrafo 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En efecto, de la lectura de tales artículos se desprende que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es un medio de impugnación extraordinario al que sólo puede acudirse directamente cuando el actor no tenga a su alcance medios ordinarios de defensa, ya sea porque no están previstos legalmente; los contemplados no resulten idóneos para lograr el efecto pretendido o cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias1.

En la especie, el promovente impugna la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por la que declaró procedente el registro de candidaturas por el principio de mayoría relativa para integrar los municipios del Estado de Zacatecas, presentadas, entre otros, por la Coalición "Alianza Rescatemos Zacatecas" integrada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Sin embargo, para combatir tal determinación, el demandante tenía a su alcance un medio de impugnación idóneo y apto, para revocar o modificar esa resolución, como lo es el juicio para la protección de los derechos del ciudadano, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, de conformidad con los artículos 37, párrafo...

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