Sentencia nº SUP-REC-0020-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Mayo de 2013

JurisdicciónBaja California
Número de resoluciónSUP-REC-0020-2013
Fecha01 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-20/2013 ACTORES: J.A.J.V., J.S. TORRES Y E.V.B. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO MAGISTRADO PONENTE: F.G.R.. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: F.R.B., J.E.V.A., ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y ARTURO CASTILLO LOZA

México, Distrito Federal, a primero de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-20/2013, promovido por J.A.J.V., J.S.T. y E.V.B., en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, a fin de controvertir la sentencia dictada el veinticuatro de abril de dos mil trece, en los juicios acumulados de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicados en los expedientes identificados con las claves SG-JRC-12/2013 y SG-JDC-41/2013, respectivamente, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del recurso al rubro indicado, y de los autos del diverso recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-19/2013 que se tiene a la vista, en cuyo expediente obran las constancias originales de lo actuado por la Sala Regional Guadalajara en los juicios identificados con las claves SG-JRC-12/2013 y SG-JDC-41/2013, se advierte lo siguiente:

  1. Aviso de registro. El veintidós de marzo de dos mil trece, el Consejo Político Estatal del Partido Estatal del Partido Estatal de Baja California emitió el "Aviso de registro de candidatos a regidores propietarios y suplentes de las planillas de munícipes para participar en el proceso de designación que efectuará el "Consejo Político Estatal".

  2. Recursos de apelación local. Disconformes con el aviso precisado en el punto uno (1) que antecede, J.A.J.V., J.S.T. y E.V.B., presentaron, ante Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, escrito de recurso de apelación, el cual fue radicado en el expediente identificado con la clave RA-023/2013.

    Por otra parte, el treinta y uno de marzo del año en que se actúa, M.V.H. y A.G.M., presentaron, ante la mencionada Oficialía de Partes del Tribunal Electoral local, escrito de apelación, con el cual se integró el expediente identificado con la clave RA-025/2013.

  3. Sentencia del Tribunal Electoral local. El quince de abril de dos mil trece, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, resolvió de forma acumulada los recursos de apelación radicados en los expedientes identificados con las claves RA-023/2013 y RA-025/2013, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    "R E S U E L V E

    PRIMERO. Se revoca el aviso de registro de candidatos a regidores propietarios y suplentes, efectuado por el Partido Estatal de Baja California, materia de esta impugnación.

    SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, Se ordena que, dentro de los plazos indicados, el Partido Estatal de Baja California realice las acciones descritas en el considerando sexto de este fallo.

    TERCERO. Se previene al Partido Estatal de Baja California, que de no dar debido cumplimiento a este fallo, se le impondrá una medida de apremio de las establecidas en el artículo 451 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales."

  4. Juicio de revisión constitucional electoral. Disconforme con la sentencia precisada en el punto tres (3) que antecede, el trece de abril del año en que se actúa, el Partido Estatal de Baja California presentó, en la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, el cual fue radicado en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el expediente identificado con la clave SG-JRC-12/2013.

  5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El once de abril del año en que se actúa, H.R.M. y G.B.S.M. presentaron, en la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la sentencia precisada en el punto tres (3) que antecede.

    El aludido medio de impugnación fue radicado en el expediente identificado con la clave SG-JDC-41/2013.

  6. Sentencia impugnada. En sesión celebrada el veinticuatro de abril de dos mil trece, la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral emitió sentencia en los citados juicios, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    SEXTO. Estudio de fondo. Se precisa que en un primer momento se analizará el agravio identificado con el número 2 de los expresados por los actores H.R.M. y G.B.S.M. en el juicio ciudadano, y en el supuesto de que resulte infundado o inoperante, proceder a realizar el estudio del resto de los motivos de disenso expresados por los accionantes del medio de impugnación.

    En concepto de esta Sala Regional, resulta fundado el motivo de inconformidad precisado en el considerando que antecede con el número 2 del juicio ciudadano, expresado por los ciudadanos H.R.M. y G.B.S.M., relativos, en esencia, a que la responsable, en la resolución impugnada en esta instancia constitucional, no consideró la conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto-organización del referido partido político local, al negarle al Consejo Político Estatal del instituto político actor, estipular las disposiciones relativas al proceso interno de postulación de candidatos, en términos de lo establecido en los artículos 42, fracciones IX y X, y 78 de sus Estatutos, variando la litis al utilizar argumentos del expediente RA-02/2013, el cual no guarda relación con los recursos de apelación RA-023/2013 y RA-025/2013 acumulados de los cuales deriva la resolución aquí combatida, toda vez que en aquél fueron argumentos para sustentar la renovación de un órgano municipal del partido político local, en donde se determinó "por única ocasión" la participación con derecho a voto de todos los militantes, situación no aplicable al caso concreto, ya que en el la especie sí existe un órgano competente para fijar los lineamientos o disposiciones que habrán de regir en el proceso interno de elección de candidatos, como lo es el Consejo Político Estatal, en términos de los citados numerales de los Estatutos, tal y como lo realizó dicho órgano partidario en las asambleas de fechas treinta y uno de enero y veintiocho de febrero del año que transcurre, máxime que en las demandas que dieron origen a los mencionados recursos de apelación acumulados, no se impugnaron las aludidas asambleas, que originó el argumento de la responsable relativo al trato diferenciado en los métodos para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa (método de elección por parte de la militancia) y para la elección de regidores propietarios y suplentes (método de designación a través del Consejo Político Estatal), pues lo que se impugnó fue el "Aviso de registro de candidatos a regidores propietarios y suplentes de las planillas de munícipes para participar en el proceso de designación que efectuará el Consejo Político Estatal", invadiendo con ello la vida interna del multicitado partido político local, al introducir un agravio no invocado por los militantes promoventes, relativo al método de elección utilizado para los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa; razón por la que son jurídicamente eficaces tales motivos de agravio para acoger la pretensión de los demandantes, por las razones y argumentos que se exponen a continuación.

    En efecto, asiste la razón a los demandantes del medio de impugnación que se resuelven, cuando aducen, en esencia, que el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California no tomó como eje rector la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo tercero, y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de considerar que el multicitado "Aviso de registro de candidatos a regidores propietarios y suplentes de las planillas de munícipes para participar en el proceso de designación que efectuará el Consejo Político Estatal" emitido el veintidós de marzo del año actual por el Consejo Político Estatal del Partido Estatal de Baja California, se trata de un tema de autodeterminación emitido acorde con su estrategia e ideología política.

    Para arribar a la anotada conclusión se tiene en cuenta que los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo tercero, y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso f), de la Constitución General de la República; 5, apartado A), párrafo séptimo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 106 y 107 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California; y 2, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que dicen:

    (Se transcriben)

    De la anterior transcripción, se desprende que en relación a los partidos políticos nacionales y estatales, los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo tercero, y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso f), de la Carta Magna, respectivamente, así como el numeral 5, apartado A), párrafo séptimo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, son la base constitucional del principio de respeto a su auto-organización...

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