Sentencia nº SUP-RAP-0046-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Mayo de 2013

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSUP-RAP-0046-2013
Fecha01 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-46/2013 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN COAHUILENSE AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: H.R.E.Y.A.C. LOZA

México, Distrito Federal, a primero de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del expediente relativo al recurso de apelación SUP-RAP-46/2013, interpuesto por F.B.M., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Coahuilense, ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, para controvertir la resolución CG90/2013, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativa al procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional, J.G.A.L. y E.M.A.L., en contra del señalado partido político local, por hechos que presuntamente se consideran infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Denuncias. El veintitrés febrero de dos mil trece, el Partido Acción Nacional, J.G.A.L. y E.M.A.L., presentaron sendos escritos de queja en contra del Partido de la Revolución Coahuilense, por hechos que consideraron constituían infracciones a la normatividad electoral federal.

    2. Procedimiento Especial Sancionador. El veinticuatro de febrero siguiente, la Directora de Instrucción Recursal de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, dictó proveído por medio del cual, entre otras cuestiones, admitió las aludidas quejas y ordenó la acumulación de los procedimientos especiales sancionadores radicados en los expedientes SCG/PE/JGAL/CG/10/2013 y SCG/PE/EMAL/CG/11/2013, al diverso SCG/PE/PAN/CG/9/2013.

    3. Medidas C.. El veintiséis de febrero del presente año, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General del mismo Instituto, dictó acuerdo por medio del cual declaró procedente la adopción de medidas cautelares.

  2. Resolución impugnada. El trece de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el acuerdo identificado con la clave CG90/2013, dictado en el expediente SCG/PE/PAN/CG/9/2013 y sus acumulados, SCG/PE/JGAL/CG/10/2013 y SCG/PE/EMAL/CG/11/2013, cuyos puntos resolutivos, en lo que interesa, son del orden siguiente:

    R E S O L U C I Ó N

    PRIMERO. Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por la C.E.M.A.L., en contra del Partido de la Revolución Coahuilense, en los términos de lo expuesto en el Considerando SÉPTIMO de la presente Resolución, en lo que se refiere al promocional de televisión identificado con la clave RV00127-13.

    SEGUNDO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra del Partido de la Revolución Coahuilense, en los términos de lo expuesto en el Considerando OCTAVO de la presente Resolución, en lo que se refiere al promocional de televisión identificado con la clave RV00127-13.

    TERCERO. Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el C.J.G.A.L.D.F., incoado en contra del Partido de la Revolución Coahuilense, en los términos de lo expuesto en el Considerando SEXTO de la presente Resolución en lo que se refiere al promocional de televisión identificado con la clave RV00127-13.

    CUARTO. Se impone al Partido de la Revolución Coahuilense una sanción consistente en una multa de 618 (seiscientos dieciocho) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento en que se cometió la infracción, equivalente a la cantidad de $ 40,021.68 (cuarenta mil veintiún pesos 68/100 M.N.) en términos de lo expuesto en el Considerando DÉCIMO de la presente resolución.

    QUINTO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el Partido Acción Nacional, así como por los CC. J.G.A.L. y E.M.A.L., incoado en contra del Partido de la Revolución Coahuilense, en los términos de lo expuesto en el Considerando NOVENO de la presente Resolución en lo que se refiere al promocional de radio identificado con la clave RA00144-13.

    SEXTO. Dese vista al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila a efecto de que proceda a la retención del importe de la sanción impuesta al Partido de la Revolución Coahuilense, mismo que deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. Dicha autoridad electoral local deberá informar a este Consejo General del reintegro correspondiente.

    SÉPTIMO. En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del Acto o Resolución impugnada.

    OCTAVO. N. a las partes en términos de ley.

    NOVENO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

  3. Recurso de apelación. Contra la determinación anterior, el pasado diez de abril, el representante propietario del Partido de la Revolución Coahuilense, ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, F.B.M., interpuso recurso de apelación.

    Dicho medio de impugnación fue remitido con el escrito original de demanda y sus anexos, así como el informe circunstanciado y el escrito de tercero interesado, por el Secretario del Consejo General del citado Instituto, mediante oficio con número SCG/1456/2013, de dieciséis de abril pasado, y recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día.

  4. Turno de expediente. El mismo dieciséis de abril, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-46/2013, y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado, en su oportunidad, por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, mediante oficio TEPJF-SGA-1843/13.

    V.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el recurso de apelación antes mencionado y, al no existir diligencias pendientes por realizar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el presente asunto quedó en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso g); 189, fracciones I, inciso c) y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, fracción b); 4, 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Coahuilense, contra la resolución de trece de marzo de dos mil trece, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento especial sancionador iniciado en su contra por supuestas violaciones a la normativa electoral federal, y mediante la cual se le impuso una sanción consistente en una multa, por lo que afecta de manera directa al financiamiento público que recibe como partido político local.

    Ello es así, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el aludido Consejo General es uno de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral, siendo evidente que esta S. Superior tiene competencia para conocer del presente medio de impugnación.

    SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1, 42 y 44 párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

    a) Forma. El recurso de apelación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en él se hace constar el nombre del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa la resolución controvertida y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve.

    b) Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue aprobada en sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el trece de marzo del año en curso, y fue notificada al recurrente el seis de abril siguiente; tomando en consideración que los días seis y siete, sábado y domingo respectivamente, fueron hábiles de conformidad con el artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que en el Estado de Coahuila se encuentra desarrollándose un proceso electoral local para renovar ayuntamientos, por lo que el plazo para la promoción del recurso...

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