Sentencia nº SUP-AG-0028-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Mayo de 2013
Número de resolución | SUP-AG-0028-2013 |
Fecha | 01 Mayo 2013 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-28/2013 PROMOVENTE: A.L.D. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ARTURO ESPINOSA SILIS |
México, Distrito Federal, a primero de mayo de dos mil trece.
V I S T O para acordar lo relativo al escrito de A.L.D. quien se ostenta como Consejero Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el exterior, y
R E S U L T A N D O
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Promoción. El cinco de abril de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito signado por A.L.D. quien se ostenta como Consejero Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el exterior, del cual, en esencia, se advierte lo siguiente:
Por este medio reciban un cordial saludos de los militantes del prd (sic) en el exterior, asimismo les solicitamos de la manera más atenta su intervención para que se respeten los derechos políticos de nuestros connacionales, ya que no se han renovado los órganos de dirección, por lo que les pedimos se pronuncien sobre la continuidad de los dirigentes que estaban en funciones, ya que de no hacerlo se estaría atentando contra la misma democracia.
A continuación los nombres y los cargos de los dirigentes.
Consejeros nacionales D. al congreso nal. (sic)
Alfredo López Duran Elizabeth García Peñaloza
Carlos Arango Gustavo Bujanda Reyes
Enrique Garza Treviño María García Hernández
María Inés Caballero Leal
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Turno. En la misma fecha, por acuerdo del Magistrado Presidente de esta S. Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-AG-28-20013 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., a fin de que propusiera lo que corresponda conforme a derecho.
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Requerimiento. El diecinueve de abril de dos mil trece, el Magistrado Instructor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 1, incisos c), d), y e), y 19 párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, requirió al promovente a fin de que precisará: a) el acto o resolución que impugna; b) la autoridad responsable del acto, y c) exhiba los documentos que acrediten su personería, apercibido que de que en caso de incumplimiento se tendría por no presentado el escrito del promovente.
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Desahogo del requerimiento. Mediante escrito de veintidós de abril de dos mil trece, presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el promovente desahogó el requerimiento formulado por el Magistrado Instructor, manifestando lo siguiente:
" En atención a su requerimiento: Expediente SUP-AG-28/2013 me permito hacer entrega de la documentación que me acredita como Consejero Nacional del Exterior del (Partido de la Revolución Democrática)
- Nombramiento como Consejero Nacional (13/01(2009)
- Listado de Consejeros Nacionales (Estatales) en el Exterior
- Gafetes (3) que acreditan mi participación como Consejero Nacional en el Partido
- Cédula de Requerimientos del Tribunal
Agradeciendo de antemano sus finas atención nos es grato quedar a sus ordenes "
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Actuación colegiada
La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido en la tesis de...
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