Sentencia nº SUP-JRC-0036-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Mayo de 2013

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JRC-0036-2013-Acuerdo1
Fecha01 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-36/2013. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIA: MA. LUZ S.S..

México, Distrito Federal, veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTOS, para acordar, en los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-36/2013, el planteamiento de la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Poder Judicial de la Federación, con sede en Guadalajara, Jalisco, sobre la competencia para conocer de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, presentada por el Partido Revolucionario Institucional, contra la resolución de trece de marzo de este año, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado mencionado, en el expediente RAP-001/2013-SP y su acumulado RAP-002/2013-SP, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por el promovente y de las constancias que obran en autos, se advierte:

  1. Planteamiento de la recusación de consejero. En sesión de cuatro de junio de dos mil doce, celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el C.N.T.B.A., planteó la recusación del C.V.H.B.H. para conocer y votar de los asuntos fijados en el orden del día de esa fecha, porque adujo que es socio de E.A.R. entonces candidato a Gobernador del Estado citado por el Partido Movimiento Ciudadano, en la empresa Ocean View, Sociedad de Responsabilidad Limitada, lo cual, bajo su óptica afectaba su función, en las cuestiones que vincularan al ex candidato y al ente político mencionados.

  2. Rechazo de la recusación. En la misma fecha, el Consejo del órgano comicial local, negó la propuesta de recusación.

  3. Recurso de apelación. El nueve de junio de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral de Jalisco, contra esa determinación del Consejo del Instituto Electoral Estatal, el cual se registró bajo el número de expediente RAP-361/2012.

  4. Solicitud de "separación" de las funciones de consejero electoral. En sesión de doce de junio citado, el C.N.T.B.A. formuló propuesta de "separación" de funciones del C.V.H.B.H., ante el Consejo del órgano electoral administrativo local, en razón de la sociedad mercantil que tiene con E.A.R. ex candidato a Gobernador de J. por el Partido Movimiento Ciudadano.

  5. Rechazo de la solicitud de "separación" de las funciones del consejero. En la propia sesión señalada, se rechazó la propuesta formulada.

  6. Recurso de apelación. En contra de esta última determinación, el dieciocho de junio de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, que el Tribunal Electoral Estatal registró con el número RAP-362/2012.

  7. Reinstalación de la Sala Permanente. El veintidós de enero de dos mil trece, en Acuerdo plenario, el Tribunal referido decretó el receso jurisdiccional del Pleno, se reinstaló la Sala Permanente y se ordenó remitir a la Secretaría de Acuerdos del propio órgano local, los expedientes que se encontraran concluidos o en trámite, para que se returnaran o archivaran, según correspondiera.

  8. Returno de asuntos. El veintiocho de febrero de este año, fueron returnados los recursos de apelación anteriormente mencionados, a los cuales les asignó las claves de expediente RAP-001/2013-SP y RAP-002/2013-SP. Además, y se decretó la acumulación de los medios de impugnación.

  9. Resolución de los recursos de apelación. El trece de marzo del año en curso, la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del Estado de Jalisco, dictó resolución en los recursos de apelación, en el sentido de confirmar las determinaciones del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicho Estado, respecto de la recusación y "separación" de funciones del C.V.H.B.H..

  10. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinte de marzo de este año, el Partido Revolucionario Institucional, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral para recurrir la anterior resolución.

  11. Recepción. El veintiuno de marzo de dos mil trece, se recibió ante la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, Jalisco, la demanda y demás constancias relativas al asunto, la que se registró bajo el número de expediente SG-JRC-8/2013.

  12. Acuerdo de incompetencia. El veintiséis de marzo de dos mil trece, la...

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