Sentencia nº SUP-REC-0037-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSUP-REC-0037-2013
Fecha29 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-37/2013. ACTOR: R.S.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: J.L.C.D.Y.R.Z. ROJAS.

México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del expediente relativo al recurso de reconsideración SUP-REC-37/2013, promovido por R.S.M., contra la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil trece, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, al resolver el expediente SM-JDC-480/2013.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria. El quince de enero del año en curso, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional convocó a los miembros activos a participar en el proceso de selección de la planilla de candidatos que habría de postular el Partido Acción Nacional en diversos municipios, entre ellos Matamoros, Tamaulipas.

  2. Registro de precandidatos. El doce de febrero posterior, dicho órgano partidista declaró procedentes dos solicitudes de registro correspondientes a las planillas encabezadas por el hoy actor y por N.L.S.V., para el citado ayuntamiento.

  3. Jornada interna y declaración de validez. El diecisiete de marzo se llevó a cabo la jornada comicial atinente, resultando ganadora la planilla encabezada por N.L.S.V., con doscientos sesenta y dos votos, seguida por la del promovente, con setenta y ocho sufragios.

  4. Recurso de revisión. Inconforme con tales resultados, R.S.M. impugnó ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el cual desestimó los argumentos planteados.

  5. Recurso de defensa de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de dicha determinación partidista, el actor interpuso recurso de defensa de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que fue resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas el pasado cuatro de mayo, confirmando la resolución atacada.

  6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la sentencia anterior, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado por la Sala Regional Monterrey con el expediente SM-JDC-480/2013.

  7. Sentencia impugnada. El veinticuatro de mayo del año en curso, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, resolvió los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SM-JDC-480/2013, determinando confirmar la resolución impugnada.

SEGUNDO. Presentación del recurso de reconsideración. El veintisiete de mayo de dos mil trece, R.S.M. interpuso recurso de reconsideración contra la sentencia emitida por la citada Sala.

En su oportunidad, la autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes.

TERCERO. Turno a ponencia. Mediante proveído de veintiocho de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REC-37/2013, y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Radicación del recurso. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el recurso en comento, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, base VI, y 99, cuarto párrafo, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recurso de reconsideración interpuesto por un ciudadano, para controvertir la sentencia emitida por una Sala Regional en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Improcedencia. Esta S. Superior estima que el recurso de reconsideración es improcedente y debe desecharse de plano, con fundamento en los artículos 9, párrafo 3, en relación con los diversos 61, 62, párrafo 1, inciso a), y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que en el caso, no se surte alguno de los presupuestos del...

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