Sentencia nº SUP-RAP-0047-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0047-2013
Fecha08 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-47/2013 ACTOR: E.S.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: GUSTAVO CÉSAR PALE BERISTAIN

México, Distrito Federal, a ocho de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-47/2013, promovido por E.S.A., en representación del legítimo Partido Socialdemócrata (PSD), partido político nacional e independiente y entidad de interés público nacional independiente(sic), a fin de controvertir el oficio identificado como DEPPP/DPPF/0830/2013 signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del análisis de la demanda que da origen al presente medio de impugnación y demás constancias que integran el expediente respectivo, se obtienen los antecedentes siguientes:

    1. Escrito dirigido al órgano administrativo electoral. El veintiocho de enero de dos mil trece, se recibió en la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, un escrito signado por E.S.A., ostentándose como representante del Legítimo Partido Socialdemócrata (PSD) Partido Político Nacional independiente y entidad de interés público nacional independiente(sic), a través del cual manifestó lo siguiente:

      ‘H. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE)

      DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS

      AVENIDA ACOXPA No. 436, 7o. PISO

      COLONIA EX-HACIENDA COAPA

      DELEGACIÓN TLALPAN

      MÉXICO, D. F.CP 14300

      E.S.A., En Representación del "LEGÍTIMO PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA (PSD)", Partido Político Nacional Independiente y entidad de interés público nacional independiente, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el número 65 de las Calles de D., Colonia Anzures, en esta ciudad capital; ante Ustedes con todo respeto, nos permitimos manifestar lo siguiente:

      Que mi representada el "LEGÍTIMO PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA (PSD)", es el único Partido Político Nacional constituido en Activo de Acuerdo a la Reforma Política de 1978, por no haberse disuelto, extinguido, ni haberse fusionado con Partido Político alguno, y es el fundador nacional de la socialdemocracia mexicana el día 12 de Junio de 1981, con la naturaleza ideológica y política de la socialdemocracia; siendo asimismo el promotor nacional de la transición hacia la democracia como miembro del Frente Democrático Nacional (FDN) de 1988; constituyendo la Primera Fracción Parlamentaria Legítima Socialdemócrata, en la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados en 1994; con denominación oficial y derechos políticos constitucional y legalmente vigentes, de libre asociación y afiliación, de acuerdo al Articulo 9o.y la Fracción III del Artículo 35 Constitucionales; así como derechos electorales, constitucional y legalmente vigentes, para votar y ser votados, en las Elecciones Federales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales, de acuerdo a las Fracciones I y II del Artículo 35 Constitucional; razón por la cual, por este conducto, muy respetuosamente nos permitimos notificar al H. Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), la Intención de participar en las próximas elecciones federales de los años 2015 y 2018, como Partido Político Nacional constituido independiente y entidad de interés público nacional independiente; en virtud de lo cual se solicita se proceda a desechar la reciente notificación presentada por los acólitos de los conocidos usurpadores de la denominación "PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA (PSD)11 de mi representada, los señores L.A.B. y J.C.D.C. del antiguo Partido Alternativa; ya que en su caso los acólitos políticos deberían seguir a los conocidos usurpadores de mérito, en la Constitución del Partido Concertación Mexicana, conjuntamente con el Licenciado M.E., el antiguo Presidente del Partido Acción Nacional (PAN), para que así no se viole el Tratado Internacional de la "Convención Americana Sobre Derechos Humanos", suscrito por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República, el cual claramente establece en su Artículo 18 de dicho Tratado Internacional, el derecho al nombre de la Denominación "PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA (PSD)", de la Socialdemocracia Mexicana de mi representada, fundada por el reconocido político socialdemócrata mexicano L.S.A., como su Presidente Fundador Emérito, el día 12 de Junio de 1981, Partido Político Nacional constituido en esa fecha, sin haberse nunca disuelto, extinguido o fusionado al presente con partido alguno, promoviendo la socialdemocracia mexicana con sus conocidos organismos desconcentrados, registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) como Organizaciones Políticas, las cuales son las siguientes:

      1) Instituto Socialdemócrata

      2) Opción Socialdemócrata

      3) Alianza Socialdemócrata

      4) Acción Socialdemócrata

      5) Asamblea Socialdemócrata

      6) Foro Socialdemócrata

      7) Movimiento Socialdemócrata, y

      8) Unión Nacional Socialdemócrata

      Sin más por el momento, aprovechamos la oportunidad para reiterarles la seguridad de nuestra más distinguida consideración.

      Atentamente,

      México, Distrito Federal, V. de Enero de Dos Mil Trece.’

    2. Oficio de contestación. Mediante oficio identificado como DEPPP/DPPF/0830/2013, de ocho de abril de dos mil trece, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral dio contestación al escrito antes referido, en los términos siguientes:

      Con fundamento en los artículos 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 129, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 40, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interior de este Instituto, me refiero a su escrito recibido con fecha de veintiocho de enero del presente año, por el cual solicita:

      "…Se proceda A Desechar la reciente Notificación Presentada Por los Acólitos de los conocidos Usurpadores de la Denominación "PARTIDO SOCIALDEMOCRATA (PSD)" de Mi Representada, los S.L.A.B. y J.C.D.C. del Antiguo Partido Alternativa…".

      Sobre el particular, le comunico que para constituir un partido político nacional, la organización interesada debe adecuarse a lo establecido en los artículos 28, 29 y 31 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como al "Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", que señalan los requisitos y establecen los plazos que las organizaciones de ciudadanos deben observar para la presentación de la notificación y solicitud de registro para la constitución de partidos políticos nacionales; así como la fecha a partir de la cual, en caso de procedencia, el registro surte sus efectos.

      De manera concreta, el artículo 28, párrafo 1, del Código Electoral en cita, en relación con los numerales 6, 7, 8 y 9 del referido instructivo establecen que la organización de ciudadanos que tuviera ese propósito, debería notificar a esta Autoridad Electoral su interés a partir del 7 al 31 de enero del presente año; cumpliendo los requisitos y anexando los documentos que en los mencionados numerales se señala.

      Cabe señalar que con fecha 17 de enero del presente año, se recibió escrito por el que Participación Socialdemócrata GRG, A.C., notificó a este Instituto su interés de constituirse como Partido Político Nacional bajo la denominación "Partido Socialdemócrata, Partido Político Nacional.".

      Asimismo, con fecha 1º de marzo del año en curso, en esta Dirección Ejecutiva notificó a dicha asociación civil que su notificación cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 28, párrafo 1 del Código de la materia, en relación con los numerales 6, 7, 8 y 9 del "Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", aprobado por el máximo órgano de dirección de este Instituto en sesión extraordinaria de fecha cinco de diciembre de dos mil doce.

      En tal virtud, a partir de la fecha mencionada en el párrafo que antecede, comenzó a correr el plazo improrrogable a que se refiere el artículo 29, párrafo 1, de la Ley electoral, dentro del cual Participación Socialdemócrata GRG, A.C; deberá cumplir con todos los requisitos y observar el procedimiento que se establece en los artículos 24 al 29 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el instructivo mencionado, de manera que concluyan el procedimiento de constitución y presenten la solicitud de registro como partido político nacional durante el mes de enero del año 2014, ya que en caso de no hacerlo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, dejará de tener efecto la notificación formulada.

      Por tal motivo, esta Dirección Ejecutiva no se encuentra en posibilidad de atender su petición en los términos solicitados.

      Por otra parte, y como ya es de su conocimiento el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral" en esa tesitura, el artículo 22, párrafo 3; establece que "La denominación de "partido político nacional" se reserva, para todos los efectos de este Código, a las organizaciones políticas que obtengan y conserven su registro como tal".

      De lo anterior se deriva que el registro de los partidos políticos nacionales, es el requisito que el...

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