Sentencia nº SX-JDC-0344-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 23 de Mayo de 2013

Número de resoluciónSX-JDC-0344-2013-Acuerdo1
Fecha23 Mayo 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-344/2013. ACTOR: R.E.V. LAGUNAS. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: R.E.G.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave a veintitrés de mayo de dos mil trece.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.E.V.L., por su propio derecho y su calidad de precandidato a presidente municipal de Miahuatlán de P.D., Oaxaca por el Partido Acción Nacional, en contra de la designación de M.D.R.R. y V.E.R.L., como candidatos propietario y suplente al cargo citado, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

    1. Proceso electoral. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral 1 y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió la declaratoria de inicio de actividades relacionadas con el proceso electoral 2012-2013 2.

      1 En adelante el instituto local.

      2 http://www.ieepco.org.mx/acuerdos/2013/acuerdo06.pdf

    2. Procedimiento aplicable para elegir candidatos. El once de febrero de dos mil trece, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional determinó que era procedente la designación directa como método extraordinario para la selección de candidatos a integrantes de los ciento dieciocho ayuntamientos, dentro de los cuales no se encontraba Miahuatlán de P.D., así como de candidatos a diputados locales en los distritos II, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIII, XXIV, y XXV.

    3. Solicitud de coalición. El dieciséis de febrero de dos mil trece, los partidos, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, solicitaron la aprobación de la coalición denominada "Unidos por el Desarrollo", con el fin de contender en las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa en veinticinco distritos y en la de integrantes del ayuntamiento en ciento cincuenta y tres municipios 3.

      3 www.ieepco.org.mx/acuerdos/2013/acuerdo06.pdf (Consultada el 21 de mayo de 2013)

    4. Aprobación de coalición. El veinticinco de febrero, el Consejo General del instituto local aprobó el registro de la coalición "Unidos por el Desarrollo", integrada por los partidos, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo 4.

      4 www.ieepco.org.mx/acuerdos/2013/acuerdo06.pdf (Consultada el 21 de mayo de 2013)

    5. Cancelación de proceso interno. El veintiséis de febrero, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió providencias para cancelar el proceso interno de candidatos a diputados locales en los distritos I, VII, VIII, XVIII y XXII, con cabecera en Oaxaca de J. zona sur, Miahuatlán de P.D., S.P.P., S.J.B.T. y Oaxaca de J. zona norte, y en cambio, elegir a los candidatos mediante el método extraordinario de designación directa.

    6. Designación de comisión de candidaturas. El veintisiete de febrero, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió las providencias SG/109/2013, para constituir una Comisión de Selección de Candidatos, y designó como sus integrantes a T.A.T.G., G. delC.M.L., J.A.S.G., M.D. delR.S. y M.Á.C.C..

      En tales providencias, también estableció que dentro de las atribuciones de tal Comisión se encontraban las siguientes:

      - Recibir y procesar toda la información de las personas inscritas en el proceso de designación de candidatos.

      -Analizar y valorar los perfiles de quienes se inscribieron.

      - Solicitar a quienes se inscriban la información que estimen necesaria.

      - Acordar la realización de entrevistas.

      - Proponer, mediante dictamen, a las personas idóneas para ocupar las candidaturas en las que el método de elección fuera directo.

      Las providencias referidas se publicaron el doce de marzo de este año en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional del instituto político referido.

    7. Providencias para establecer método extraordinario. El ocho de marzo de este año, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Acción Nacional emitió providencias para establecer que la selección de candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores de diversos ayuntamientos, dentro de los cuales se encuentra M. de P.D. se realizaría de acuerdo al método extraordinario de designación directa.

    8. Invitación. El ocho de abril de este año, el Comité Ejecutivo Nacional, por conducto del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional invitó a los ciudadanos en general y a los miembros activos de dicho partido a participar en el proceso para la designación de candidato a presidente municipal de ayuntamiento del estado de Oaxaca para el periodo 2013-2016.

      En tal invitación estableció que la selección de candidatos a tal cargo sería mediante método extraordinario de designación directa por parte del Comité Ejecutivo Nacional.

      Se determinó que el para la designación correspondiente el Comité Ejecutivo Nacional valoraría:

      - El registro y documentación entregada,

      - Posibilidad tomar en cuenta indistintamente, entre otros, el liderazgo social, la preparación profesional y/o académica, la aptitud para el cargo, la equidad de género o su desempeño o trayectoria en anteriores cargos.

      - Posibilidad de tomar en cuenta la opinión de líderes y autoridades diversas del partido sin efecto vinculatorio.

      - Entrevista a interesados a realizarse el veinticinco y veintiséis de abril en la sede del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional.

      También se dispuso que el Comité Ejecutivo Nacional a través de la Comisión de Selección de Candidatos fuera responsable del proceso de designación, y que ésta valoraría la...

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