Sentencia nº SUP-SFA-0002-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-SFA-0002-2013
Fecha18 Febrero 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR. EXPEDIENTE: SUP-SFA-2/2013. SOLICITANTES: T.S.G. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: AURORA ROJAS BONILLA Y R.V.C..

México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos atinentes a la solicitud de ejercicio de facultad de atracción de la Sala Superior al rubro citado, respecto de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por diversos candidatos a consejeros estatales del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, en contra de la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Veracruz de I. de la Llave, mediante la cual realizó, en sustitución de la Comisión Nacional Electoral, la asignación de los integrantes del VIII Consejo Estatal de dicho partido político, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos de los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Resolución del juicio ciudadano local JDC-08/2012. El catorce de noviembre de dos mil doce, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, al resolver el expediente JDC-08/2012, determinó:

    "PRIMERO. Se declaran fundados los agravios expuestos por J.V.P., por las razones señaladas en el considerando cuarto de la presente sentencia.

    SEGUNDO. Se revoca el acuerdo denominado "ACU-CNE/02/124/2012 DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR EL ESTADO DE VERACRUZ" así como la "CONVOCATORIA AL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL VIII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE" y los demás actos que hubiera realizado al amparo de tales determinaciones.

    TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que le sea notificada esta ejecutoria, realice una nueva asignación de Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, en los términos descritos en el antepenúltimo párrafo del considerando cuarto del presente fallo. Una vez cumplido con lo anterior, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática deberá informar a este Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes".

  2. Incidente de inejecución. El veintidós de noviembre de dos mil doce, se ordenó la formación del cuaderno de antecedentes 10/2012, relativo al incidente de inejecución de sentencia del juicio ciudadano JDC-08/2012, por medio del cual se requirió a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática cumpliera con la sentencia de mérito dentro del término de veinticuatro horas.

  3. Nueva asignación de consejeros estatales. El veintitrés de noviembre de dos mil doce, la Comisión Nacional Electoral remitió al tribunal estatal electoral la nueva asignación de consejeros estatales de Veracruz, mediante el acuerdo ACU-CNE-12/609/2012.

  4. Acto impugnado. El nueve de febrero de dos mil trece, el Tribunal local determinó declarar la falta de cumplimiento a la sentencia dictada por dicho tribunal electoral dentro del juicio ciudadano local identificado con la clave JDC-08/2012, por parte de la Comisión Nacional Electoral; y en consecuencia, en sustitución del citado órgano partidista, procedió a realizar la asignación de los integrantes del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz.

    II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con lo anterior, el trece de febrero del año en curso, diversos ciudadanos promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, conforme a lo siguiente:

    NO. EXPEDIENTE NOMBRE
    1 SX-JDC-38/2013 E.G.A.
    2 SX-JDC-41/2013 M.L.H.M.
    3 SX-JDC-44/2013 Mónica Claudio Casados
    4 SX-JDC-47/2013 M. delÁ.A.G.
    5 SX-JDC-50/2013 M.H.H.
    6 SX-JDC-53/2013 A.M.B.
    7 SX-JDC-56/2013 T.S.G.
    8 SX-JDC-59/2013 S.H.H.
    9 SX-JDC-62/2013 Alejandro Wong Ramos
    10 SX-JDC-65/2013 Alfredo de la Cruz Justo
    11 SX-JDC-68/2013 J.L.L.C.
    12 SX-JDC-71/2013 H.N.C.
    13 SX-JDC-74/2013 J.J.G.S.
    14 SX-JDC-77/2013 H.V.Á.
    15 SX-JDC-80/2013 D.F.B.
    16 SX-JDC-83/2013 C.A.C.V.
    17 SX-JDC-86/2013 F.S.H.
    18 SX-JDC-89/2013 J.N.C.O.
    19 SX-JDC-92/2013 A.P.A.
    20 SX-JDC-95/2013 R.P.M.

    En cuatro escritos de demanda suscritos por T.S.G., S.H.H., A.W.R. y J.L.L.C., se solicitó, además, el ejercicio de la facultad de atracción de esta S. Superior para conocer de dichos juicios.

    III. Acuerdo de Sala Regional. El quince de febrero de dos mil trece, la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, emitió el acuerdo en el expediente SX-JDC-38/2013 Y ACUMULADOS, por el cual ordenó notificar y remitir los expedientes a esta S. Superior, en virtud de los respectivos planteamientos de facultad de atracción indicados.

    IV. Sustanciación. El dieciséis de febrero de dos mil trece, esta S. Superior recibió los juicios indicados.

    V.T. a Ponencia. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-SFA-2/2013, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver si es procedente ejercer la facultad de atracción, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción XVI, y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tratarse de una solicitud expresa para que se ejerza facultad de atracción

    por parte de los diversos promoventes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    SEGUNDO. Estudio de la petición. De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XVI, y 189 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción que la Sala Superior puede ejercer, se regula en los términos siguientes:

    "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Artículo 99. […] La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

    LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

    Artículo 189. La Sala Superior tendrá competencia para:

    […]

    XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de acuerdo con...

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