Sentencia nº SUP-JDC-0068-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónChihuahua
Número de resoluciónSUP-JDC-0068-2013-Acuerdo1
Fecha27 Febrero 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-68/2013 ACTORES: G.L. PEÑA Y M.V.T. ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CHIHUAHUA MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: J.L.C. DAZA

México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

VISTOS, para acordar sobre la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-68/2013, promovido por G.L.P. y M.V.T., por propio derecho, a fin de impugnar la omisión del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chihuahua de continuar el procedimiento de expulsión de los ciudadanos C.P.C. y C.M.B.B., del referido instituto político, por diversos hechos ocurridos el diecinueve de febrero de dos mil doce en la elección interna para elegir candidatos al Senado de la República por el principio de mayoría relativa en la entidad mencionada, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que se desprenden en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre del dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió, en diversas entidades federativas, convocatoria para participar en el proceso de selección de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa para el período 2012-2018, entre ellas C..

  2. Solicitud de registro. En su momento, los ciudadanos C.P.C. y C.B.B. acudieron ante la Comisión Estatal Electoral del Partido Acción Nacional en Chihuahua, para presentar su solicitud de registro, a la que recayó la aprobación por parte de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Estatal Electoral en Chihuahua.

  3. Jornada electoral. El diecinueve de febrero posterior, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Chihuahua, en la que, entre otros cargos, se eligieron dos fórmulas de candidatos al Senado de la República por dicha entidad federativa.

  4. Juicios de Inconformidad. Contra los anteriores resultados, J.C.J., C.P.C. y C.M.B.B. instaron diversos juicios de inconformidad ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, quien los turnó a la Primera Sala de dicha Comisión para su conocimiento.

  5. Resolución de la primera Sala de la Comisión Nacional de elecciones del Partido Acción Nacional. El veinte de marzo pasado, la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional resolvió los Juicios de Inconformidad referidos, en los siguientes términos:

    PRIMERO. Se declara procedente la acumulación de los Juicios de Inconformidad JI 1a Sala 074/2012, acumulado JI 1 Sala 075/2012, JI 1 Sala 076/2012, JI 1 Sala 093/2012 promovidos por J. CORRAL JURADO, C.M.B.B., CRUZ PÉREZ CUELLAR Precandidatos a Senadores de la República por el Principio de Mayoría Relativa por el Estado de Chihuahua en el orden indicado.

    SEGUNDO. Se declaran parcialmente fundados los agravios esgrimidos por los promoventes en su (sic) escritos de Juicio de Inconformidad.

    TERCERO. Se declara la NULIDAD de la elección de candidatos al Senado de la República por el Principio de Mayoría Relativa para el Estado de Chihuahua, por las razones contenidas en el último Considerando.

    CUARTO. Dese vista al Comité Directivo Estatal de Chihuahua para que en plenitud de jurisdicción valore y canalice al Órgano competente para aplicar las sanciones correspondientes y determine lo que en derecho proceda en cuanto los actos cometido (sic) por los CC. C.P.C., C.M.B.B. y JAVIER CORRAL JURADO, en términos de los razonamientos expuestos en el último considerando de la presente resolución.

    QUINTO. N. personalmente a los promoventes en los domicilios señalados dentro de esta Ciudad Capital, sede de la Comisión Nación al de Elecciones y por oficio vía fax a la Comisión Electoral Estatal de Chihuahua y Comité Directivo Estatal de Chihuahua.

  6. Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SG-JDC-2170/2012 y SG-JDC-2171/2012. Contra la resolución mencionada en el punto anterior, C.M.B.B. y C.P.C. promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Dichos juicios fueron radicados en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Primera Circunscripción, con sede en Guadalajara, Jalisco, bajo las claves SG-JDC-2170/2012 y SG-JDC-2171/2012, respectivamente.

  7. Resolución de Sala Regional Guadalajara. Mediante resolución de veintiuno de abril de dos mil doce, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Primera Circunscripción, resolvió de forma acumulada los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-2170/2012 y SG-JDC-2171/2012 en los siguientes términos:

    " PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-2171/2012 al diverso juicio SG-JDC-2170/2012. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente acumulado, conforme a lo razonado en el cuerpo de esta sentencia.

    SEGUNDO. Se confirma, por las consideraciones contenidas en el considerando octavo de esta sentencia, la nulidad de la elección interna para elegir candidatos al Senado de la República por el Principio de Mayoría Relativa del Partido Acción Nacional por el Estado de Chihuahua, de conformidad con lo establecido en el considerando octavo de la presente sentencia.

    En consecuencia, quedan intocados los actos emitidos con motivo de la declaración de nulidad que realizó la Comisión Nacional de Elecciones del citado instituto político.

    TERCERO. Se impone a la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Chihuahua, como sanción, una multa equivalente a mil (1,000) días de...

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