Sentencia nº SUP-RAP-0006-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0006-2013
Fecha27 Febrero 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-6/2013 Y SUP-RAP-16/2013, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-6/2013 y SUP-RAP-16/2013, promovidos, respectivamente, por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave CG27/2013, dictada en el procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra de la otrora Coalición "Compromiso por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, identificado con la clave de expediente P-UFRPP 321/2012 y su acumulado, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Denuncias.

    1.1 El veinte de junio de dos mil doce se recibió, en la Junta Distrital Ejecutiva 08 (ocho) del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Chihuahua, un escrito de queja signado por el representante propietario del Partido del Trabajo, ante esa Junta Distrital, en contra del Partido Revolucionario Institucional, de su candidato a P. de la República y de quién resultare responsable, por la presunta colocación de propaganda política en espectaculares y bardas en la Ciudad de Chihuahua, C., con lo cual podría existir vulneración a la legislación electoral.

    La queja se radicó en el expediente identificado con la clave JD/PE/PT/JD08/CHIH/005/2012.

    1.2 Los días quince y veinte de junio de dos mil doce se recibieron, en la Junta Distrital Ejecutiva 06 (seis), del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, sendos escritos de queja, signados, respectivamente, por los representantes del Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo, ante esa Junta Distrital, ambos para denunciar la presunta colocación de propaganda electoral en espectaculares y bardas en la Ciudad de Chihuahua, C., con lo cual podría existir vulneración a la legislación electoral.

    Estas quejas se radicaron en los expedientes identificados con las claves JD/PE/PAN/JD06/CHIH/12/2012 y JD/PE/PT/JD06/CHI/13/2012, respectivamente.

  2. Procedimientos administrativos sancionadores. Los días veinticinco y treinta de julio de dos mil doce, en ambos distritos se resolvieron los procedimientos administrativos sancionadores, en el sentido de declararlos fundados, por lo que se determinó sancionar a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, con sendas multas, por la difusión de propaganda electoral, sin la identificación precisa del partido político o coalición que registró al candidato. Además, el Consejo Distrital correspondiente al distrito electoral (ocho), del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Chihuahua, también determinó sancionar al candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, postulado por los aludidos institutos políticos.

  3. Recursos de revisión. Para controvertir las resoluciones dictadas en los mencionados procedimientos administrativos sancionadores, se promovieron sendos recursos de revisión, en los siguientes términos:

    3.1 El Partido Revolucionario Institucional y E.P.N., mediante sendos escritos, impugnaron la resolución dictada por el Consejo Distrital 08 (ocho) del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, en el procedimiento administrativo sancionador radicado en el expediente identificado con la clave JD/PE/PT/JD08/CHIH/005/2012.

    Los recursos de revisión fueron radicados en los expedientes identificados con las claves CL-CHIH/REV-PRI/056/2012 y CL-CHIH/REV/EPÑ/057/2012, respectivamente.

    El diez de agosto de dos mil doce, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Chihuahua resolvió de forma acumulada ambos recursos de revisión, en el sentido de revocar la sanción impuesta a E.P.N. y confirmar la sanción dada al Partido Revolucionario Institucional.

    3.2 Los partidos políticos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y del Trabajo, impugnaron la resolución dictada al resolver los procedimientos sancionadores radicados en los expedientes identificados con las claves JD/PE/PAN/JD06/CHI/12/2012 y JD/PE/PT/JD06/CHI/13/2012.

    Los recursos de revisión fueron radicados en los expedientes identificados con las claves CL-CHIH/REV-PAN/058/2012, CL-CHIH/REV-PVEM/059/2012, CL-CHIH/REV-PRI/060/2012 y CL-CHIH/REV-PT/061/2012.

    El diecisiete de agosto de dos mil doce, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Chihuahua resolvió los recursos de revisión antes precisados, aumentando el monto de la multa impuesta a los dos institutos políticos sancionados.

  4. Vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. Mediante oficio CL/1019/2012, de veintinueve de agosto de dos mil doce, el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Chihuahua dio vista al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del mismo Instituto Electoral, con copia de cuatro resoluciones correspondientes a ocho recursos de revisión, entre los cuales están los precisados en el apartado que antecede.

  5. Inicio de procedimientos oficiosos. El once de octubre de dos mil doce, el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, mediante sendos acuerdos, ordenó integrar los expedientes identificados con las claves P-UFRPP 321/12 y P-UFRPP 322/12 y dar inicio a los procedimientos oficiosos de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurados en contra de la otrora coalición "Compromiso por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, ordenando su tramitación y sustanciación.

  6. Acuerdo de acumulación. El veintisiete de noviembre de dos mil doce, el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, acordó la acumulación del procedimiento clave P-UFRPP 322/12 al diverso identificado con la clave P-UFRPP 321/12.

  7. Resolución impugnada. Para resolver los procedimientos oficiosos en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra de la otrora Coalición "Compromiso por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, radicados en los expedientes acumulados identificados con las claves P-UFRPP 321/2012 y P-UFRPP 322/12, el veintitrés de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG27/2013, cuyos considerandos y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

  8. Estudio de fondo. Que al no existir cuestiones de previo y especial pronunciamiento por resolver, resulta procedente fijar el fondo materia del presente procedimiento.

    Ahora bien, tomando en consideración lo resuelto en las Resoluciones R49/CHIH/CL/10-08-12 y R50/CHIH/CL/17-08-12, dictadas por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Chihuahua, así como del análisis de las actuaciones y documentos que integran este expediente, se desprende que el fondo del presente asunto se constriñe en determinar si la otrora Coalición "Compromiso por México", integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, recibió aportaciones en especie por parte de un ente no identificado, consistente en la elaboración y colocación de seis anuncios espectaculares y pinta de veintiséis bardas, que contenían propaganda electoral a favor del entonces candidato a la Presidencia de la República, el C.E.P.N., los cuales fueron difundidos en diversos puntos de los Distritos Electorales Federales 06 y 08 del estado de Chihuahua.

    En consecuencia, deberá determinarse si los partidos políticos que integraban la otrora Coalición "Compromiso por México", incumplieron con lo dispuesto por los artículos 38, numeral 1, inciso a) y 77, numeral 3 y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establecen lo siguiente:

    (Se transcriben)

    De las premisas normativas se desprende que tutelan los principios de legalidad y equidad que deben de prevalecer en un sistema partidario democrático y en toda contienda político-electoral, al establecer con toda claridad que los partidos políticos no podrán recibir aportaciones o donaciones por parte de entes no identificados a efecto de evitar que éstos tengan injerencia directa o indirecta en la vida democrática de un país.

    Dicha prohibición tiene como finalidad evitar que como instrumentos de acceso al poder público, los partidos políticos estén sujetos a intereses ajenos al bienestar general, pues el resultado sería contraproducente e incompatible con el adecuado desarrollo del estado democrático. Lo contrario, permitiría que los partidos políticos se constituyeran como centros de captura de intereses particulares.

    Asimismo, de los preceptos legales señalados se desprende que los partidos políticos tienen la obligación de adecuar su conducta a lo establecido por la norma jurídica, la cual dispone que deben reportar contablemente tanto sus ingresos como sus egresos en sus Informes de Campaña y que toda aportación en especie que reciban en el periodo de campaña deberá encontrarse debidamente registrada dentro de la contabilidad del instituto político o coalición y estar soportados con la documentación...

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