Sentencia nº SUP-JRC-0016-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JRC-0016-2013
Fecha27 Febrero 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-16/2013 ACTOR: F.M.B.. RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: SALVADOR A.G.B..

México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-16/2013, promovido por F.M.B., quien se ostenta como Presidente Municipal de S.J.M., J., Oaxaca y representante del Ayuntamiento de dicho Municipio, contra la resolución de veintiocho de enero de dos mil trece, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca1, con motivo del incumplimiento a la sentencia de siete de septiembre del año próximo pasado, dictada en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano JDC-13/2012 del índice de dicho Tribunal, y

1 En lo sucesivo Tribunal Electoral de Oaxaca.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las manifestaciones que el actor hace en su demanda y de las constancias que corren agregadas a los autos del juicio en que se actúa, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Acuerdo del cabildo. El veinticuatro de marzo de dos mil doce, el cabildo municipal solicitó a F.C.L., síndico suplente, que asumiera las funciones encomendadas a J.R.S., en tanto síndico del ayuntamiento. Lo anterior, puesto que se solicitaría la revocación del mandato de éste último al Congreso del Estado por haberse ausentado de sus funciones.

  2. Juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral local. El catorce de abril de dos mil doce, J.R.S. promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, a fin de combatir la revocación de su mandato, medio de impugnación que se registró como JDC/13/2012.

    El siete de septiembre siguiente, el tribunal electoral responsable dictó sentencia en el sentido de revocar el acuerdo de cabildo mediante el cual se destituyó a J.R.S. del cargo de síndico municipal; dejar sin efecto el nombramiento de F.C.L. y ordenar al referido Ayuntamiento integrar a J.R.S. en el citado cargo.

  3. Procedimiento de cumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral local, acuerdo de incumplimiento y solicitud de revocación de mandato (acto impugnado). En relación con el cumplimiento de la sentencia precisada en el punto que precede, el Pleno del Tribunal Electoral de Oaxaca, emitió diversos acuerdos el trece de septiembre, diez de octubre, treinta de noviembre y quince de diciembre, todos del año próximo pasado, mediante los cuales requirió al Presidente Municipal e integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de San Juan Mixtepec, J., Oaxaca, para que restituyeran en su cargo de Síndico Municipal a J.R.S., bajo el apercibimiento que de no hacerlo así se daría vista al Congreso del Estado de Oaxaca, para que procediera a la revocación de su mandato.

    Ante la falta de cumplimiento de la sentencia de referencia, mediante acuerdo plenario de veintiocho de enero de dos mil doce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca determinó que las acciones desplegadas por el Presidente Municipal e integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de San Juan Mixtepec, J., Oaxaca, eran medidas dilatorias al referido cumplimiento, razón por la cual hizo efectivo el apercibimiento establecido desde el acuerdo de diez de octubre de dos mil doce y ordenó dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca, para que procediera a la revocación del mandato respectivo de los mencionados concejales municipales.

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral

  4. Presentación del medio de impugnación. Inconforme con el acuerdo precisado con antelación, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca el nueve de febrero de dos mil trece, F.M.B., ostentándose como Presidente Municipal de S.J.M., J., Oaxaca y representante del Ayuntamiento de dicho Municipio promovió juicio de revisión constitucional electoral

    El medio de impugnación se remitió a la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz2.

    2 En lo subsecuente Sala Regional Xalapa.

  5. Acuerdo de Sala Regional. Mediante acuerdo plenario de quince de febrero de dos mil trece, la Sala Regional mencionada se declaró incompetente para conocer del juicio referido y determinó remitir el expediente del asunto citado y sus anexos a esta S. Superior, para el efecto de que este órgano jurisdiccional determine lo que en derecho corresponda.

  6. Remisión del expediente. Por oficio SG-JAX-86/2013, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el dieciocho de febrero del año en curso, fue remitido el expediente SX-JRC-6/2013.

  7. Trámite y turno. Mediante proveído de dieciocho de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó formar el expediente SUP-JRC-16/2013 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho proveído fue cumplimentado en la misma fecha mediante oficio TEPJF-SGA-486/13, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Cuestión de competencia planteada por la Sala Regional Xalapa

    La Sala Regional Xalapa sobre la base de que la materia de la controversia no actualiza los supuestos de competencia de las...

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