Sentencia nº SUP-JDC-0061-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónSinaloa
Número de resoluciónSUP-JDC-0061-2013
Fecha27 Febrero 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-61/2013. ACTORA: ROSA E.J.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA. TERCERO INTERESADO: D.F.M.R.. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.C.O..

México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por la ciudadana R.E.J.L., en contra de los acuerdos 70, 71 y 72 del Congreso del Estado de Sinaloa, en los que designó a tres magistrados numerarios del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa.

R E S U L T A N D O:

De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, el escrito de tercero, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Integración del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa. En dos mil diez, dicho órgano jurisdiccional se integraba de la manera siguiente:

    Magistrados numerarios Magistrados supernumerarios
    F.F.P.L. MaizolaC.M.
    O.U.A. EduardoR.P.
    J.R.C.E. JesúsI.C.R.
    J. de J.J.C.S. GuillermoL.M.
    S.S.M.
  2. Vacantes de tres magistrados numerarios. El nombramiento de J.R.C.E., J. de J.J.C.S., y S.S.M., formalmente, finalizó en marzo de dos mil once, por tal razón, quedaron vacantes tres lugares de magistrados numerarios.

    1. Intento de renovación de magistrados electorales numerarios.

  3. Convocatoria. En atención a las vacantes citadas, el seis de noviembre del dos mil doce, la Diputación Permanente de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa emitió convocatoria para la designación de tres Magistrados Numerarios del Tribunal Estatal Electoral.

  4. Juicio que repone el procedimiento desde la convocatoria.

    En el proceso de selección, el doce de diciembre pasado, el ciudadano J.E.F. promovió el juicio ciudadano SUP-JDC-1/2013, que se resolvió el nueve de enero de dos mil trece, en el sentido de ordenar la reposición del procedimiento de designación, desde la respectiva convocatoria, sin aplicar la fracción VII del artículo 204 de la Ley Electoral de Sinaloa, por ser contraria la Constitución para el efecto de que la residencia se acreditara sólo en relación a los últimos dos años.

    1. Inicio del proceso electoral y del actual procedimiento de elección de magistrados.

  5. Inicio del proceso electoral. El diez de enero de dos mil trece inició el proceso electoral, dado que el Congreso del Estado de Sinaloa convocó a elecciones.

  6. Nueva convocatoria al proceso de elección de magistrados electorales numerarios. En cumplimiento a la citada sentencia de esta S. Superior, el H. Congreso del Estado de Sinaloa, en sesión celebrada el diecisiete de enero del dos mil trece, emitió la nueva convocatoria para designar tres magistrados numerarios del Tribunal Estatal Electoral.

  7. Inscripción de la actora y cierre de recepción de propuestas. Las propuestas de los ciudadanos y documentos anexos fueron recibidas durante el período comprendido del veintiuno al veintidós de enero del dos mil trece a las diecisiete horas, momento en que cerró la recepción y se elaboró un acta, con un total de dieciocho propuestas, dentro de las cuales se encontraba la enjuiciante.

  8. Acuerdo del procedimiento de selección, integración y designación. El veintitrés de enero, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, consideró necesario emitir un Acuerdo con el procedimiento y las bases para realizar la selección de ciudadanos propuestos.

  9. Acuerdo que evalúa a los candidatos a magistrados y los somete a aprobación del pleno del Congreso. El veintinueve de enero, la comisión citada elaboró un acuerdo, en el que verifica el cumplimiento de los requisitos legales, determina que los examinados sí pueden participar como candidatos, y los propone al Congreso para que sean votados, sin orden de prelación alguna.

  10. Acto impugnado. Designación de magistrados electorales. El veintinueve de enero, el Congreso del Estado aprobó sendos acuerdos 70, 71 y 72, a través de los cuales designó a los tres magistrados numerarios del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, hecho lo cual, fueron notificados para rendir protesta.

    Los designados son los numerarios que aparecen en las últimas tres posiciones de la columna izquierda.

    Magistrados numerarios Magistrados supernumerarios
    F.F.P.L. MaizolaC.M.
    O.U.A. GuillermoL.M.
    D.F.M.R.
    JesúsI.C.R.
    EduardoR.P.
  11. Publicación y toma de protesta. Esos acuerdos de designación aparecen en el periódico oficial El Estado de Sinaloa, Edición Vespertina, de treinta de enero de dos mil trece, y el treinta y uno de enero de dos mil trece, los ciudadanos designados como magistrados comparecieron a rendir protesta en el cargo.

    1. Juicio ciudadano en estudio.

  12. Demanda. El escrito inicial del juicio, como se analiza y justifica al estudiar la causa de improcedencia, debe tenerse por presentado el cuatro de febrero de dos mil trece, fecha en la cual se intentó presentar por la actora y por el tribunal electoral local ante Congreso del Estado de Sinaloa.

  13. Trámite. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior con las constancias atinentes, el escrito de tercero interesado, y el informe circunstanciado, en el que hace valer la causa de improcedencia de extemporaneidad.

  14. Sustanciación. El nueve de febrero, el magistrado presidente turnó el expediente a la ponencia del magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  15. Escrito de alegatos y pruebas supervenientes. El once de de febrero, la actora presentó escrito en el que sostiene que no tiene razón la autoridad responsable, porque el ejemplar del diario oficial El Estado de Sinaloa, Edición Vespertina, de treinta de enero, salió a la venta hasta el cinco de febrero, y no en la fecha de su emisión, por lo que se trata de un documento ilegal que tuvo por objeto demostrar que su demanda se presentó extemporáneamente, asimismo, para ello ofrece una copia de dicho ejemplar, el que solicita sea inspeccionado.

  16. Requerimientos. El veintiuno febrero siguiente, el magistrado instructor requirió al Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa y al congreso de dicha entidad diversa información.

    Lo anterior, fue desahogado el veintidós de febrero por los órganos requeridos.

  17. Cierre. En su oportunidad, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, y elaboró el proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 párrafo 2 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio ciudadano promovido de manera individual y por su propio derecho, mediante el cual la actora controvierte la designación de los magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa.

    Sustenta la consideración anterior, la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 3/2009, aprobada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en sesión pública llevada a cabo el diecinueve de marzo de dos mil nueve, con el rubro y texto siguiente: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS".

    SEGUNDO. Actos impugnados.

    Los acuerdos de designación de magistrados numerarios del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, emitidos por el H. Congreso del Estado de Sinaloa, son al tenor siguiente:

    "El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

    ACUERDO NÚMERO: 70

    ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 203 y 204 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, se designa Magistrado Numerario del Tribunal Estatal Electoral, al ciudadano LIC. D.F.M.R..

    ARTÍCULO SEGUNDO.- N. esta resolución al designado y cítesele para que rinda la protesta de Ley ante este Congreso del Estado.

    ARTÍCULO TERCERO.- Hágase del conocimiento por los conductos debidos del presente acuerdo al C. Gobernador Constitucional del Estado, al Honorable Supremo Tribunal de Justicia del Estado y al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sinaloa.

    T R A N S I T O R I O S:

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de esta misma fecha.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

    Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil trece".

    "El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

    ACUERDO NÚMERO: 71

    ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 203 y 204 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, se designa Magistrado Numerario del Tribunal Estatal Electoral, al ciudadano LIC. J.I.C.R..

    ARTÍCULO SEGUNDO.- N. esta resolución al designado y cítesele para que rinda la protesta de Ley ante este Congreso del Estado.

    ARTÍCULO TERCERO.- Hágase del conocimiento por los conductos debidos del presente acuerdo al C. Gobernador Constitucional del Estado, al Honorable...

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