Sentencia nº SUP-COMP-0001-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-COMP-0001-2013
Fecha20 Febrero 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

CONFLICTO COMPETENCIAL EXPEDIENTE: SUP-COMP-1/2013 SUSCITADO ENTRE LA SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON SEDE EN DISTRITO FEDERAL Y LA SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON SEDE EN TOLUCA MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: CUITLÁHUAC VILLEGAS SOLÍS

México, Distrito Federal, a veinte de febrero de dos mil trece.

VISTO, para acordar el conflicto competencial planteado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, en relación al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-6/2013, promovido por M.Á.I., en su carácter de representante electoral del folio 10, respecto de los distritos locales 3, 14, 17, 28, 35 y 40 así como de los distritos federales 12, 32, y 33 ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la falta de resolución de la Comisión Nacional de Garantías del mismo instituto político, a la solicitud de anulación de la elección de Delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales y Estatales en los distritos locales 3, 14, 17, 28, 35 y 40, así como de los federales 12, 32 y 33, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El veintiocho de octubre de dos mil doce, tuvo verificativo las elecciones para delegados al Congreso Nacional, consejeros nacionales, estatales, distritos locales y distritos federales del Partido de la Revolución Democrática.

  2. Inconformidad. A decir del enjuiciante, el cinco de noviembre de dos mil doce presentó ante el Presidente de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, la nulidad de elecciones a efecto de denunciar violaciones a la normativa interna, sobre actos relacionados con la elección cuestionada.

  3. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal.

    1. El ciudadano M.Á.I., interpuso el diecinueve de enero pasado, ante la Comisión Nacional de Garantías del citado partido político, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la falta de resolución a la solicitud de anulación de las elecciones de delegados al Congreso Nacional, consejeros nacionales, estatales, distritos locales, en los distritos locales 3, 14, 17, 28, 35 y 40, así como de los distrito federales 12, 32 y 33.

    2. El veinticinco de enero siguiente, la Comisión Nacional de Garantías referida, remitió el medio de impugnación a la Oficialía de Partes de la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, quien radicó el expediente bajo el número SDF-JDC-4/2013.

    3. Dado que del contenido del escrito de demanda no era posible advertir la elección específica que impugna, así como el ámbito territorial de la misma, el Magistrado Instructor requirió al actor para que remitiera la información solicitada, quién no obstante de haber sido notificado conforme a Derecho, no desahogó el requerimiento de mérito.

    4. Por otra parte, se requirió a la autoridad responsable indicara las cabeceras distritales correspondientes sobre la que versa la elección que impugnó el accionante ante la instancia intrapartidaria, quien desahogó en tiempo y forma la información requerida, y de la cual se advirtió que todos los medios intrapartidarios que firmó el hoy actor como representante electoral, y por ende con los que pudiera tener relación, corresponden a diversos distritos del Estado de México.

    5. En consecuencia, el siete de febrero del año en curso, la Sala Regional DF emitió un acuerdo plenario, en el que se consideró que la competencia por ámbito territorial corresponde a la Sala Regional Toluca, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, por lo que ordena la remisión inmediata del medio de impugnación a la referida Sala Regional.

  4. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca.

    1. El mismo siete, la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca, radicó el expediente bajo el número ST-JDC-6/2013.

    2. Ese mismo día, la Sala Regional Toluca dictó un acuerdo de incompetencia, determinando que el ciudadano M.Á.I., interpuso juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la falta de resolución a la solicitud de anulación de las elecciones de delegados al Congreso Nacional, consejeros nacionales, estatales, distritos...

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