Sentencia nº SUP-JDC-0045-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0045-2013
Fecha20 Febrero 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-45/2013, SUP-JDC-46/2013, SUP-JDC-47/2013, SUP-JDC-48/2013 Y SUP-JDC-49/2013, ACUMULADOS. ACTORES: H.A.G. Y OTROS. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: L.E.C.C., M.G.G.Y.H.B.A..

México, Distrito Federal, a veinte de febrero de dos mil trece.

VISTO para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-45/2013, SUP-JDC-46/2013, SUP-JDC-47/2013, SUP-JDC-48/2013 y SUP-JDC-49/2013 acumulados, promovidos respectivamente por H.A.G., J.Á.Á.G., S.C.G., A.V.G.Z. y A.L.Z.M., por propio derecho, en su calidad de militantes del Partido Verde Ecologista de México, a fin de controvertir la determinación de la Comisión Nacional de Honor y Justicia del citado instituto político, de tres de diciembre de dos mil doce, que resolvió la queja CNHYJ/PVEM/R.Q./001/2012 y su acumulada; por la cual se expulsó definitivamente a los hoy actores de ese partido político, y;

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores, así como de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

    1. Quejas. El seis y dieciocho de julio de dos mil doce, los ciudadanos E.R.L. y L.C.C., respectivamente, ostentándose como militantes e integrantes del Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Oaxaca, comparecieron ante la Comisión Estatal de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México con sede en dicha entidad federativa, con el fin de denunciar a diversos ciudadanos en su calidad de militantes de dicho instituto político, entre ellos los actores, por posibles violaciones cometidas en contra de los Estatutos del multicitado partido político nacional.

    2. Remisión a la Comisión Nacional de Honor y Justicia. Los días siete y diecinueve del mismo mes y año, la referida comisión dictó acuerdos mediante los cuales se ordenó radicar e integrar los recursos de queja identificados con las claves CEHYJ/PVEM/001/2012 y CEHYJ/PVEM/003/2012 respectivamente, así como remitirlos para su resolución a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México.

      En su oportunidad, dichos medios de impugnación se recibieron en ese órgano intrapartidista nacional, quien acordó integrar los expedientes identificados con las claves CNHYJ/PVEM/R.Q./001/2012 y CNHYJ/PVEM/R.Q./003/2012, acumuladas.7

    3. Resolución impugnada. El tres de diciembre de dos mil doce, la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México sesionó para resolver de manera acumulada los recursos de queja mencionados, en los cuales determinó la expulsión definitiva de los actores del multicitado partido político.

      Los puntos resolutivos fueron los siguientes:

      PRIMERO.- Se declara fundado el recurso de queja promovido por el C. Emmanuel Rojas Laces en lo relativo al incumplimiento de deberes que como militantes debían observar los C.C. HAFID ALONSO GARCIA, D.W.C.V.Y.L.R.E.R. al demostrarse que cometieron infracciones a los artículos 7 sección segunda fracciones, I, III, IV, V, VIII; 28 fracciones VI y X, de los Estatutos que rigen la vida interna del Partido Verde Ecologista de México en términos del CONSIDERANDO TERCERO de esta resolución.-------------------

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      SEGUNDO.- Se declara fundado el recurso de queja promovido por el C.L.C.C. en lo relativo al incumplimiento de deberes que como militantes debían observar los C.C. MILITANTES: A.L.Z.M., J.A.A.G., S.C.G., A.V.G.Z., H.A.G., Y TOMAS TRINIDAD AVENDAÑO y de los ADHERENTES Y/0 SIMPATIZANTES: M.G.C., D.W.C.V., M.R.F., L.R.E.R., D.L. "N", C.L. "N" Y F.D.G.Q. y cometer infracciones a los artículos 7, sección segunda, fracciones, I, III, IV, V, VIII; 28 fracciones VI y X, de los estatutos que rigen la vida interna del Partido Verde Ecologista de México en términos de los CONSIDERANDOS CUARTO Y QUINTO de esta resolución.-----------------------------------------------

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      TERCERO.- Se declara la expulsión definitiva como militantes del Partido Verde Ecologista de México de los C.C. A.L.Z.M., J.A.A.G., S.C.G., A.V.G.Z., H.A.G., Y TOMAS TRINIDAD AVENDAÑO en términos del artículo 41 fracción IV de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México al actualizarse las hipótesis contenidas en los incisos c), d) y f) a partir de que surta efectos la presente resolución.-------------------

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      CUARTO.- Se declara la suspensión temporal de derechos como adherentes o simpatizantes del Partido Verde Ecologista de México de los C.C. DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE Y L.R.E.R., en términos del artículo 41 fracción II de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México al actualizarse la hipótesis contenida en el inciso b) por el periodo de un año, a partir de que surta efectos la presente resolución.----------------------------------------------------------------------

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      QUINTO.- Se declara que no existe constancia alguna de que los C.C. M.G.C., M.R.F., D.L. "N", C.L. "N" Y F.D.G.Q. sean militantes, adherentes o simpatizantes del Partido Verde Ecologista de México, por lo que al encontrarse fundados los agravios expuestos en su contra se declara la negativa desde este momento a cualquier trámite de afiliación futuro que llegasen a presentar los ciudadanos referidos por lo motivos expuestos en la presente resolución.------------------------------------

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    4. Promoción de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con lo anterior, el diecinueve de diciembre de dos mil doce, los actores remitieron vía correo postal, los presentes juicios ciudadanos, mismos que se recibieron en la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México el siete de enero del presente año.

    5. Recepción de las demandas en la Sala Regional Xalapa. El dieciséis siguiente, se recibieron en la citada Sala Regional, las demandas, los informes circunstanciados y las demás constancias que integran el expediente.

      La Magistrada Presidenta de esa Sala Regional, acordó integrar los expedientes SX-JDC-2/2013, SX-JDC-3/2013, SX-JDC-4/2013, SX-JDC-5/2013 y SX-JDC-6/2013.

    6. Acuerdos de incompetencia. En sendos acuerdos de diecisiete de enero de dos mil trece, la referida Sala Regional determinó someter a consideración de este órgano jurisdiccional electoral federal el conocimiento y resolución de los citados medios de impugnación, ordenando su remisión a esta S. Superior.

  2. Remisión de las constancias a S. Superior. Mediante diversos oficios recibidos en esta S. Superior el dieciocho de enero de dos mil trece, la Sala Regional Xalapa remitió los expedientes de mérito y las constancias atinentes.

  3. Turno de los expedientes. Recibidas que fueron las constancias en esta Sala Superior, por acuerdos de veintiuno de enero de dos mil trece, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-45/2013, SUP-JDC-46/2013, SUP-JDC-47/2013, SUP-JDC-48/2013 y SUP-JDC-49/2013, y turnarlos al Magistrado C.C.D., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dichos proveídos fueron cumplimentados mediante oficios de las mismas fechas, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  4. Radicación. Mediante sendos proveídos de treinta de enero de dos mil trece, el Magistrado Instructor radicó los expedientes de los juicios mencionados, para efecto de acordar lo conducente y, en su momento, proponer al Pleno de esta S. Superior el proyecto de resolución que en Derecho correspondiera.

  5. Acuerdo de S. Superior. El treinta de enero de dos mil trece, esta S. Superior resolvió asumir competencia para conocer formal y materialmente y acumular los asuntos citados al rubro.

  6. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de veinte de febrero de dos mil trece, el Magistrado Instructor acordó la admisión del expediente del juicio mencionado y al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedó el presente asunto en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer de los presentes juicios ciudadanos, en términos de lo dispuesto por los artículos 17, 41, párrafo segundo, fracción VI y 99, párrafo cuarto, fracciones V y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y conforme al acuerdo plenario de treinta de enero del año en curso.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta S. Superior considera que los medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos , párrafo 1; 8°; 9°, párrafo 1; 79, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de lo siguiente:

    I.F.. Las demandas se presentaron por escrito ante la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México, que es el órgano partidista señalado como responsable; en ellas, se hacen constar los nombres de las...

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