Sentencia nº SUP-JLI-0001-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha07 Febrero 2013
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0001-2013-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-1/2013 ACTORA: E.G.G. DE LA CRUZ DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil trece.

VISTAS las constancias que integran el expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-1/2013, mediante el cual E.G.G. de la Cruz, demanda al Instituto Federal Electoral el pago y cumplimiento de diversas prestaciones con motivo del despido injustificado del que afirma fue objeto, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los antecedentes siguientes:

  1. Demanda. El veintisiete de marzo de dos mil doce, E.G.G. de la Cruz, por conducto de quien se ostenta como su apoderado legal, presentó demanda de juicio laboral ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial número veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Chihuahua, Chihuahua, contra el Instituto Federal Electoral y/o el que resulte responsable de la fuente de trabajo, reclamando como prestaciones las siguientes:

    "CAPÍTULO DE PRESTACIONES

  2. El pago de la cantidad de $41,259.60 por concepto de indemnización constitucional en virtud del despido injustificado.

  3. El pago de la cantidad que resulte por concepto de prima legal de antigüedad por el tiempo que duro la relación de trabajo y en virtud del despido injustificado.

  4. El pago de la cantidad de $212.78 por concepto de vacaciones correspondientes al tiempo de servicios, así como el pago de la cantidad de $63.83 por concepto de prima vacacional correspondiente a dicho periodo.

  5. El pago de la cantidad de $851.14 por concepto de aguinaldo proporcional correspondiente al tiempo de labores y que por ser empleado federal le corresponden 40 días de aguinaldo.

  6. El pago de los salarios caídos que se causen desde el momento del despido hasta en tanto no se de cabal cumplimiento al laudo que condene a las demandadas a favor de mi representado.

  7. El pago de la cantidad de $4,271.52 por concepto de horas extras dobles y triples laboradas durante el tiempo de la relación laboral.

  8. El pago de la cantidad de $1,035.56 por concepto de días de descanso laborados, por el tiempo de la relación laboral, así como la cantidad de "258.89 por concepto de primas dominicales efectivamente laboradas por el tiempo que duro la relación laboral.

    Dicho juicio laboral quedó radicado bajo el expediente 668/2012.

  9. Remisión de la demanda a la Sala Superior. Mediante oficio M-1141/2012 de diecinueve de septiembre de dos mil trece, la junta especial referida, en virtud de su incompetencia, ordenó remitir a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente respectivo, para que conozca y resuelva el juicio laboral promovido por E.G.G. de la Cruz.

    II. Recepción del expediente en la Sala Superior. Por oficio M-1276/2012 de veinticuatro de octubre de dos mil doce, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veinticinco de enero de dos mil trece, la Junta Especial numero veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió a este órgano jurisdiccional el expediente referido.

    III. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil trece, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-1/2013, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99, sustentada por este órgano jurisdiccional, publicada en las páginas cuatrocientas trece a cuatrocientas quince de la "Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1 (uno), intitulado "Jurisprudencia", publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:

    MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del...

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