Sentencia nº SUP-AG-0001-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-AG-0001-2013
Fecha07 Febrero 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-1/2013. PROMOVENTE: E.E.M., EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN P.P., OAXACA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. SECRETARIO: O.E. HOYO

México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil trece.

VISTOS, para acordar los autos del asunto general identificado con la clave de expediente SUP-AG-1/2013, integrado con motivo del escrito signado por E.E.M., en su carácter de Presidente del Ayuntamiento de San Pedro Pochutla, Oaxaca, por medio del cual controvierte el acuerdo de doce de diciembre de dos mil doce, emitido por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, dentro de los juicios ciudadanos locales identificados con las claves JDC-25/2012 y JDC-26/2012 acumulado; medio impugnativo cuya competencia para conocer y resolver se plantea a esta S. Superior por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que corren agregadas a los autos del asunto general en que se actúa, se desprenden los antecedentes siguientes:

  1. Elección. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los concejales municipales de los ayuntamientos de Oaxaca, entre otros, el de S.P.P.. El ocho de julio siguiente, se declaró válida la elección y se expidieron las constancias correspondientes.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano locales. El veintisiete de julio de dos mil doce, O.A.P., O.V.V., P.A.M.R., E.Á.A. y L.R.L., regidores de Obras Públicas, de Panteones y Jardines, Desarrollo Rural, Asuntos Indígenas y Educación, respectivamente, presentaron juicio ciudadano local ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, señalando como responsable al Presidente Municipal de dicho municipio, a quien reclamaron la negativa de convocar a sesiones de cabildo. El medio de impugnación se registró con la clave JDC-25/2012.

    El treinta de agosto siguiente, los ciudadanos referidos presentaron un nuevo juicio ciudadano local, señalando como responsables al P. y S.M. del referido ayuntamiento, a quienes reclamaron la indebida integración del cabildo de S.P.P., Oaxaca, "en virtud de que existe sobrerrepresentación de regidores". El medio de impugnación se registró con la clave JDC-26/2012.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Ante la omisión de resolver el juicio local citado en segundo término, dichos actores presentaron juicio ciudadano, previsto en la ley adjetiva federal de la materia, el cual fue registrado con la clave SUP-JDC-3132/2012. En su oportunidad, se dictó sentencia en la cual ordenó al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que, en su caso, admitiera y resolviera el juicio local referido, mismo que había sido acumulado al diverso juicio ciudadano local JDC-25/2012, dentro de los cinco días siguientes a que le fuera notificado el fallo y los resolviera.

  4. Resolución de los juicios ciudadanos locales. El catorce de noviembre de dos mil doce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca resolvió los mencionados juicios ciudadanos locales, determinando, en lo conducente, que personas distintas a las electas constitucionalmente ejercían...

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