Sentencia nº SUP-RAP-0007-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0007-2013
Fecha21 Marzo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-7/2013 Y SUP-RAP-20/2013 ACUMULADOS. RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: R.A.D.U., J.E.V.A. Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZUA ALVIZAR.

México, Distrito Federal, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes al rubro indicado, integrado con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, contra la resolución CG34/2013, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de los procedimientos de queja y oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra de la Coalición Compromiso por México, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, identificada como Q-UFRPP 85/12 y su acumulado P-UFRPP 86/12, y

R E S U L T A N D O:

De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus respectivas demandas, y las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I. Procedimiento administrativo sancionador.

  1. Queja. El primero de julio de dos mil doce, I.N.P.A. y C.A.B.C., en su carácter de representantes propietario y suplente, respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática, presentaron queja ante la 03 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Quintana Roo, en contra de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la entonces Coalición "Compromiso por México", de E.P.N., otrora candidato a la Presidencia de la República por dicha coalición, y del periódico "Diario Respuesta, el que la busca… la encuentra", a través de su director general A.M.L., por hechos presuntamente contraventores de la normativa electoral.

  2. El once de julio de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral acordó integrar la queja en cuestión bajo el número de expediente Q-UFRPP 85/12 notificar al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral y a los partidos políticos integrantes de la Colación "Compromiso por México" del inicio del procedimiento de queja.

  3. En otro orden de ideas, el veinticinco de mayo de dos mil doce, F.V.M., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, presentó queja en contra de Organización Editorial Milastro S.A. de C.V., de nombre comercial "Diario Respuesta, el que la busca… la encuentra"; de los entonces candidatos F.A.G.C. y E.P.N., a Senador en el estado de Quintana Roo y a la Presidencia de la República, respectivamente, postulados por la Coalición "Compromiso por México"; así como de la referida coalición y los partidos políticos que la integran, por supuestas infracciones a las reglas en la colocación de propaganda político electoral en el Estado de Quintana Roo.

  4. Derivado de lo anterior, el siete de junio de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó resolución dentro del Procedimiento Especial Sancionador, con el número de expediente SCG/PE/PAN/JD03/QR/196/PEF/273/2012, aprobada mediante acuerdo CG398/2012, en el sentido de desechar de plano la denuncia presentada por el representante propietario del Partido Acción Nacional, y remitir copia certificada de dicha resolución, y el expediente respectivo, a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, para que en el ámbito de su competencia determinara lo conducente.

  5. Recibido el expediente en la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo de once de julio de dos mil doce, determinó formar el expediente P-UFRPP 86/12, así mismo, por auto de veinticuatro de ese mismo mes y año, determinó la acumulación de este último con el Q-UFRPP 85/12, ello por existir identidad entre ambos procedimientos respecto de los sujetos implicados, y porque, en ambos se investigarían presuntas aportaciones en especie por parte de una empresa mexicana de carácter mercantil a favor de la referida coalición.

    1. Acto Impugnado. Desahogadas diversas actuaciones, el veintitrés de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución identificada como CG34/2013, respecto de los procedimientos de queja y oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición "Compromiso por México", identificado como Q-UFRPP 85/12 y su acumulado P-UFRPP 86/12, en los términos siguientes:

      (…)

    2. Estudio de fondo. Que no existiendo cuestiones de previo y especial pronunciamiento por resolver y habiendo analizado los documentos y las actuaciones que integran el expediente, se desprende que el fondo del presente asunto, se constriñe en determinar: 1) la presunta contravención a lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, inciso g) del Código comicial, derivado de la presunta aportación en especie por la empresa de carácter mercantil "Diario Respuesta, el que la busca… la encuentra", consistente en propaganda electoral a favor de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora Coalición Compromiso por México; 2) la omisión de reportar la totalidad de los egresos erogados con motivo de la campaña de E.P.N., vulnerando así lo dispuesto en el artículo 83, numeral 1, inciso d), fracción IV del Código de la materia; y en consecuencia, 3) un posible rebase al tope de gastos de campaña fijado para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, en violación a lo dispuesto por el artículo 342, numeral 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      De las premisas normativas citadas se desprende que los partidos políticos tienen diversas obligaciones, entre ellas, la de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su actuar a los principios del Estado democrático, garantizando de esa forma el principio de respeto absoluto de la norma. Así pues, con esta finalidad se ha establecido la obligación a los partidos políticos de presentar ante el órgano fiscalizador, informes en los cuales reporten el origen y el monto de los ingresos que por cualquier modalidad de financiamiento reciban, así como su empleo y aplicación. En el caso concreto, tienen la obligación de presentar Informes de Campaña por cada uno de los candidatos a puestos de elección popular que registren los partidos políticos y coaliciones, reportando, en todo caso, los gastos erogados por el instituto político y el candidato, para la consecución del voto en el ámbito territorial correspondiente.

      El cumplimiento de esta obligación permite al órgano fiscalizador verificar el adecuado manejo de los recursos que los institutos políticos reciban y realicen, garantizando de esta forma un régimen de transparencia y rendición de cuentas, así como la equidad en la contienda electoral, principios esenciales que deben regir en un Estado democrático.

      Continuando, en congruencia con este régimen de transparencia y rendición de cuentas, se establece la obligación a los partidos políticos de presentar toda aquella documentación comprobatoria que soporte el origen y destino de los recursos que reciban. Lo anterior, para que la autoridad fiscalizadora tenga plena certeza de la licitud de sus operaciones y a la vez vigile que su haber patrimonial no se incremente mediante el empleo de mecanismos prohibidos por la ley, que coloquen a un partido político en una situación de ventaja frente a otros, lesionando principios como la equidad en la contienda electoral.

      Con relación al artículo 77, numeral 2, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, podemos decir que establece una restricción con el fin de impedir que las empresas mexicanas de carácter mercantil utilicen recursos privados para influir en el ánimo de las preferencias de los electores, en virtud de que la ilícita interferencia del poder económico, transgrede el principio de equidad que rige a la materia electoral que es el bien jurídico tutelado en dicha norma.

      Del mismo modo, el artículo analizado implica una protección al principio de imparcialidad, en el entendido de que tiene como objetivo asegurar que no existan factores que influyan en el actuar de los partidos políticos y que por tanto vayan en contra de la finalidad de estos últimos, anteponiendo intereses distintos a los intereses de la sociedad.

      Finalmente, a través de estas premisas normativas se garantiza el principio de equidad en la contienda electoral al establecer un sistema de fiscalización integral a través del cual los partidos políticos cumplen con la obligación de reportar y comprobar la totalidad de los gastos e ingresos que reciben; así como, su destino y aplicación, evitando de esta forma, un desequilibrio en la competencia electoral a favor de un instituto político o candidato en específico. Bajo esta tesitura, el legislador ha otorgado la facultad al Consejo General de este Instituto de fijar un tope a los gastos que un partido político puede destinar en un Proceso Electoral, para garantizar la equidad en la contienda electoral.

      Establecido lo anterior, resulta importante señalar las causas que originaron el presente procedimiento.

      El nueve de julio de dos mil doce, se recibió en la Unidad de Fiscalización el oficio JDE/03/VS/0351/12, signado por el Vocal Secretario de la 03 Junta Distrital en el Estado de Q.R., del Instituto Federal Electoral, mediante el cual remite escrito de queja presentado por los CC...

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