Sentencia nº SM-JRC-0001-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónGuanajuato
Número de resoluciónSM-JRC-0001-2013
Fecha04 Marzo 2013
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SM-JRC-1/2013 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. MAGISTRADA PONENTE: B.E.G.C.. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.G..

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de marzo de dos mil trece.

Sentencia definitiva por la que se revoca la resolución dictada en autos del procedimiento especial de sanción clave 01/2012-PS, relativo a los procedimientos administrativos sancionadores 2/2012-CDSALAMANCA-PS y acumulado 3/2012-CDSALAMANCA-PS, seguidos por el Consejo Distrital XIII de Guanajuato, con cabecera en Salamanca —en adelante "el Consejo Distrital"—; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en el expediente se desprenden los hechos que enseguida se narran, aclarando que las fechas citadas corresponden al año dos mil doce, salvo excepción:

  1. Procedimiento Administrativo Sancionador 2/2012-CDSALAMANCA-PS.

    1. Denuncia. Por escrito presentado el uno de junio, el representante del Partido Acción Nacional acreditado ante el Consejo Distrital denunció al Partido Revolucionario Institucional por la presunta comisión de hechos constitutivos de una infracción administrativa, supuestamente contraventora de lo establecido en la cláusula tercera del Convenio de Coordinación suscrito por el Consejo Municipal Electoral y el Ayuntamiento, ambos de Salamanca, Guanajuato.

      Los hechos objeto de la acusación, consistieron esencialmente en la colocación de propaganda alusiva a la candidata a diputada local postulada por el partido infractor en el distrito XIII local, en un inmueble particular supuestamente ubicado en el primer cuadro de la ciudad de referencia.

      En su denuncia, el Partido Acción Nacional ofertó diversas probanzas, y solicitó como medida preventiva y/o correctiva, que se ordenara al Partido Revolucionario Institucional el inmediato retiro de la propaganda objeto de la denuncia.

    2. Admisión. A la denuncia, recayó el acuerdo CDXIIISALAMANCA/002/2012, dictado por el Consejo Distrital en sesión de tres de junio, en el cual, entre otras cosas, se admitió el escrito respectivo, se instruyó al Presidente del propio Consejo para instaurar y sustanciar los procedimientos sancionador y sumario, y se ordenó notificar personalmente al Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su dirigencia municipal, con copia certificada del proveído de referencia, y simple de los escritos y anexos respectivos.

      En el mismo acuerdo, se determinó que la audiencia de contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, así como de alegatos, se llevaría a cabo a las diez horas del día siete de junio.

      Asimismo, que el desahogo de la prueba de inspección ofertada por el denunciante, se efectuaría a las diez horas del día cuatro del citado mes.

    3. Emplazamiento. Por notificación personal practicada el mismo día tres de junio, se emplazó al Partido Revolucionario Institucional con las copias atinentes.

    4. Contestación. Por sendos escritos presentados el día ocho de junio, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo Distrital, dio respuesta a la denuncia interpuesta en su contra.

    5. Pruebas supervenientes aportadas por el denunciante. Por escrito presentado el quince de junio, el Partido Acción Nacional entregó diversas probanzas a fin de acreditar que los elementos de campaña materia de la denuncia, seguían en el lugar en que fueron fijados. Con copia de dicho ocurso, y en la misma fecha, se corrió traslado al Partido Revolucionario Institucional.

    6. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de quince de junio, la Presidente del Consejo Distrital decretó cerrada la instrucción, y puso el expediente 002/2012-CDXIIISALAMANCA-PS a la vista de las partes, para que en un plazo de cinco días hicieran valer los alegatos que convinieran a sus intereses.

  2. Procedimiento Sumario 1/2012-CDSALAMANCA-PS/Procedimiento Sumario, correlativo al administrativo sancionador 2/2012-CDSALAMANCA-PS.

    1. Desahogo de la prueba inspeccional. El cuatro de junio, la Presidente y Secretaria del Consejo Distrital se constituyeron en la plaza cívica de Salamanca, Guanajuato, sin que encontraran indicio de la propaganda denunciada en los lugares señalados

    2. Audiencia. El siete de junio se llevó a cabo la audiencia de contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, a la que comparecieron los representantes de los partidos implicados a expresar lo que a su derecho correspondía.

    3. Resolución. El nueve de junio, el Consejo Distrital resolvió el procedimiento sumario, en el sentido de declararlo sin materia, pues al desahogo de la prueba inspeccional la resolutora no encontró indicios de propaganda en el sitio denunciado, lo que hacía innecesario el dictado de medidas preventivas o correctivas encaminadas a lograr su retiro.

  3. Procedimiento Administrativo Sancionador 3/2012-CDSALAMANCA-PS.

    1. Denuncia. Por escrito presentado el catorce de junio, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional acreditado ante el Consejo Distrital, de nueva cuenta denunció al Partido Revolucionario Institucional por la presunta comisión de hechos constitutivos de una infracción administrativa, por contravenir lo establecido en la cláusula tercera del Convenio de Coordinación suscrito por el Consejo Municipal Electoral y el Ayuntamiento, ambos de Salamanca, Guanajuato.

      Los hechos objeto de la acusación, consistieron esencialmente en la colocación de propaganda alusiva a la candidata a diputada local postulada por el partido infractor para el distrito atinente, en un inmueble particular ubicado supuestamente en el primer cuadro de la ciudad de referencia.

      En su denuncia, el Partido Acción Nacional ofertó diversas probanzas, y solicitó como medida preventiva y/o correctiva, que se ordenara al Partido Revolucionario Institucional el inmediato retiro de la propaganda objeto de la denuncia.

    2. Admisión. A la denuncia, recayó el acuerdo CDXIIISALAMANCA/003/2012, dictado por el Consejo Distrital en sesión de tres de junio, en el cual, entre otras cosas, se admitió el escrito respectivo, se instruyó al Presidente del propio Consejo para instaurar y sustanciar los procedimientos sancionador y sumario, y se ordenó notificar personalmente al Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su dirigencia municipal, con copia certificada del proveído de referencia, y simple de los escritos y anexos respectivos.

      En el mismo acuerdo, se determinó que la audiencia de contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, así como de alegatos, se llevaría a cabo a las nueve horas del día veintiuno de junio.

      Asimismo, que el desahogo de la prueba de inspección ofertada por el denunciante, se efectuaría a las diez horas del día dieciocho del citado mes.

      Por último, y al existir conexidad con el diverso procedimiento sancionador, el Consejo Distrital ordenó su acumulación.

    3. Emplazamiento. Por notificación personal practicada el día diecisiete de junio, se emplazó al Partido Revolucionario Institucional con las copias atinentes.

    4. Contestación. Por sendos escritos presentados el día veintidós de junio, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo Distrital, dio respuesta a la denuncia interpuesta en su contra.

    5. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de dieciséis de julio, la Presidente del Consejo Distrital decretó cerrada la instrucción, y puso el expediente 003/2012-CDXIIISALAMANCA-PS a la vista de las partes, para que en un plazo de cinco días hicieran valer los alegatos que convinieran a sus intereses.

  4. Procedimiento Sumario 2/2012-CDSALAMANCA-PS/Procedimiento Sumario, correlativo al administrativo sancionador 3/2012-CDSALAMANCA-PS.

    1. Desahogo de la prueba inspeccional. El dieciocho de junio, la Presidente y Secretaria del Consejo Distrital se constituyeron en la plaza cívica de Salamanca, Guanajuato, encontrando propaganda de campaña electoral correspondiente al Partido Revolucionario Institucional, consistente en una manta colocada a un costado de un hotel, alusiva a la candidata a diputada local por el Distrito XIII, misma que se visualiza desde un costado de la plaza.

    2. Audiencia. El veintiuno de junio se llevó a cabo la audiencia de contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, a la que comparecieron los representantes de los partidos implicados a expresar lo que a su derecho correspondía.

    3. Segunda inspección. Según lo solicitado por el partido actor en la audiencia descrita en el punto que antecede, el veintidós de junio, la Presidente y Secretaria del Consejo Distrital se constituyeron en la calle J., entre Vasco de Q. y Zaragoza, para constatar que el edificio donde se encontraba fijada la publicidad está ubicado a un costado de la plaza cívica, mediando entre ellos tres locales comerciales, así como que dicha edificación no es considerada como histórica.

    4. Resolución. El veintitrés de junio, el Consejo Distrital resolvió el procedimiento sumario, declarando procedente el dictado de medidas preventivas, ordenando el retiro inmediato de la propaganda materia de la denuncia, y otorgando para ello al partido denunciado un plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación.

    5. Recurso de Revisión 17/2012-IV. Por estar inconforme con la determinación anterior, el Partido Revolucionario Institucional la recurrió ante la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral de Guanajuato, órgano jurisdiccional que, seguido el procedimiento correspondiente, y mediante sentencia dictada el nueve de julio, determinó confirmar las medidas decretadas por el Consejo Distrital.

  5. Resolución de los procedimientos sancionadores 2/2012-CDSALAMANCA-PS y acumulado 3/2012-CDSALAMANCA-PS. En la determinación en comento, dictada el veintisiete de julio, el Consejo Distrital encontró al Partido Revolucionario Institucional responsable de los hechos...

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