Sentencia nº SUP-IMP-0001-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Enero de 2013

Número de resoluciónSUP-IMP-0001-2013
Fecha23 Enero 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoImpedimentos para que los magistrados electorales conozcan de un determinado medio de impugnación

IMPEDIMENTO: SUP-IMP-1/2013 PROMOVENTE: J.J.P. REZA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: H.R. ESTRADA

México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil trece.

V I S T O S para resolver los autos integrados con motivo del impedimento formulado por J.J.P.R., por su propio derecho, mediante el cual promueve impedimento del Magistrado F.G.R., para conocer e intervenir en el análisis, discusión y resolución del expediente identificado con el número SUP-JDC-3234/2012; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito recibido el nueve de enero de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, J.J.P.R., por su propio derecho, promueve impedimento del Magistrado F.G.R., para conocer e intervenir en el análisis, discusión y resolución del expediente identificado con el número SUP-JDC-3234/2012.

SEGUNDO. El diez de enero de dos mil trece, el Magistrado Presidente dictó acuerdo mediante el cual ordenó la integración del expediente y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-IMP-1/2013, así como turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 44, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO. Por auto de once de enero de dos mil trece, el Magistrado instructor, radicó el expediente y ordenó dar vista al Magistrado F.G.R., con la solicitud de impedimento, a fin de que, de estimarlo conveniente, manifestara lo que a su interés conviniera.

CUARTO. Por escrito de catorce de enero de dos mil trece, el Magistrado F.G.R., rindió informe respecto a la solicitud descrita en párrafos precedentes, en el cual expuso las razones por las que considera que no se actualizan las causales de impedimento que plantea el promovente. De esta forma, quedó en estado de resolución el impedimento en estudio.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, fracción IX, y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, 220 y 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, párrafo 1, inciso d), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un impedimento formulado a fin de que el Magistrado F.G.R., integrante de este propio órgano jurisdiccional, se abstenga de conocer e intervenir en el análisis, discusión y resolución del expediente identificado con el número SUP-JDC-3234/2012.

SEGUNDO. El escrito del promovente, en la parte que interesa, es del siguiente tenor:

[..]

Que con fundamento en lo indicado en el artículo 43, numerales 1 y 2 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a hacer de su conocimiento que el Magistrado F.G.R., integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está impedido de conocer e intervenir en el análisis, discusión y resolución correspondiente al juicio al rubro indicado, lo anterior en razón que él es JUEZ Y PARTE en el juicio, debido a que extendió y firmó personalmente el escrito de apoyo en favor del C.L.P.C.P., con efecto de favorecer a dicho ciudadano para que pudiera postularse y registrarse como candidato a Consejero Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal, dado que ese escrito fue un requisito exigido en la "Convocatoria para la selección de siete Consejeros del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal", publicada en fecha seis de noviembre de 2012.

Es procedente la excusa o recusación, toda vez que el Magistrado F.G.R. tiene un público interés personal por relación de negocio y de amistad estrecha con el Ciudadano L.P.C.P..

Es así, toda vez que el Magistrado F.G.R., no pudo extender y firmar voluntariamente y sin presión alguna en favor del C.L.P.C.P. una Carta de Apoyo, en atención a la base PRIMERA inciso b de esa Convocatoria, y no pudo en ese libelo manifestar abiertamente, que considera a ese ciudadano como un sujeto idóneo para el cargo de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, si para ello no tuviera con el ciudadano L.P.C.P., un vínculo de negocio entendiendo por éste lo que la Real Academia de la Lengua Española señala para el término "negocio jurídico", siendo el mismo el acto compartido por las voluntades, en este caso del Magistrado F.G.R. y el Ciudadano L.P.C.P., que pretendió y consiguió el efecto jurídico reconocido por la ley, que fue que el ciudadano L.P.C.P. pudiera postularse y registrarse como candidato al cargo de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral dentro del proceso de selección consiguiente a la citada Convocatoria.

Carta que tampoco pudo extenderse si no tuvieran el Magistrado F.G.R. y el Ciudadano L.P.C.P. una amistad.

Cabe precisar, que amistad según la misma autoridad de la Lengua Española consiste en un afecto personal de trato y relación de confianza que en el caso indudablemente se dio cuando el Magistrado F.G.R. pensó, redactó y firmó en ayuda directa y personal del C.L.P.C.P. un escrito de apoyo, donde se refirió a éste con el aprecio de considerarlo como un candidato idóneo para la postulación al cargo de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, a fin de que el mismo C.L.P.C.P. pudiera participar en el proceso de selección de Consejeros Electorales, lo cual contiene la relación que hay entre el que pide un escrito de apoyo movido por el auspicio de la confianza y el que decide otorgar el escrito impulsado por la voluntad de socorrer al solicitante al amparo recíproco de la confianza íntima de toda relación de negocio y de amistad.

Cabe señalar, que la aludida Carta de Apoyo que dio el Magistrado F.G.R., obra en el expediente del C.L.P.C.P. que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal formó respecto del mismo ciudadano en su carácter de candidato a Consejero Electoral del Consejo General del IEDF, y que debió remitir íntegro a ese H. Tribunal Federal.

Finalmente, es de precisar que dicho documento es de dominio público por la publicación del Periódico El Economista de fecha 20 de noviembre de 2012 consultable en versión electrónica en la liga eleconomista.com.mx/columnas/columna.../iedf-consejo-espurio.

Por lo expuesto y fundado a Usted con alto respeto pido:

PRIMERO. Se tenga por presentado el presente escrito solicitando la excusa y en su caso recusación para evitar que el Magistrado F.G.R. participe en la discusión y resolución del juicio en que se actúa.

SEGUNDO. Se sirva su Señoría impulsar el trámite de ley correspondiente a la excusa o recusación señalado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

TERCERO. Que su Señoría impida como legalmente es posible que el Magistrado F.G.R. participe en la discusión, orientación y resolución del presente juicio TODA VEZ QUE PÚBLICAMENTE APOYÓ AL CIUDADANO LUIGI P.C.P. PARA SER CONSEJERO ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y POR ELLO QUEDÓ AFECTADO POR LA PARCIALIDAD PROPIA DE ESE APOYO QUE NUNCA DEBIÓ DAR PARA CUIDAR SU DIGNIDAD DE SEÑOR JUEZ ELECTORAL.

TERCERO. A efecto de estar en posibilidad de resolver el asunto que nos ocupa, se hace indispensable, en principio, establecer la materia del impedimento.

Con el fin de lograr su pretensión, el promovente solicita que el Magistrado F.G.R. se excuse de conocer el expediente identificado con el número SUP-JDC-3234/2012, ya que desde su punto de vista, el Magistrado tiene un público interés personal por relación de negocio y de amistad estrecha con el ciudadano L.P.C.P., parte en el medio de impugnación radicado bajo el expediente en comento. Basa su petición en las manifestaciones que a continuación se retoman del escrito atinente.

Señala que el Magistrado F.G.R., está impedido de conocer e intervenir en el análisis, discusión y resolución correspondiente al juicio número SUP-JDC-3234/2012, ya que es juez y parte en el juicio, debido a que extendió y firmó personalmente el escrito de apoyo en favor de L.P.C.P., con efecto de favorecerlo para que sea postulado como candidato a Consejero Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Menciona, que resulta procedente la excusa toda vez que el Magistrado tiene un público interés personal por relación de negocio y de amistad estrecha con L.P.C.P., puesto que no pudo extender y firmar voluntariamente y sin presión alguna en favor del mencionado ciudadano una carta de apoyo, si no lo consideraba como un sujeto idóneo para el cargo de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, y si para ello no tuviera con L.P.C.P., un vínculo de negocio, entendido éste como el acto compartido por las voluntades, que en el caso se consiguió como efecto jurídico, con la postulación y el registro como candidato al cargo de Consejero Electoral dentro del proceso de selección señalado en la Convocatoria respectiva.

De ahí que, señala el promovente, la mencionada carta no podía haberse extendido si no tuvieran el Magistrado y L.P.C.P. una amistad; precisando que la amistad de acuerdo con la autoridad de la Lengua Española, consiste en un afecto personal de trato y relación de confianza que en el caso indudablemente se dio cuando el Magistrado pensó, redactó y firmó en ayuda directa y personal de L.P.C.P. un escrito de apoyo, donde se refirió a éste con el aprecio de considerarlo como un candidato idóneo para la postulación al cargo de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, lo que contiene una relación entre el que pide un escrito de apoyo movido por el auspicio de la confianza y el que decide otorgarlo impulsado por la voluntad de socorrer al solicitante al amparo recíproco de la confianza íntima de toda relación de negocio y de amistad.

De...

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