Sentencia nº SUP-JLI-0006-2013-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0006-2013-Inc1
Fecha14 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SENTENCIA INCIDENTAL DE COMPETENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-6/2013 ACTOR: E.I.A. DEMANDADO: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y OTRO MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: J.A.R. HUERTA

México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil trece.

VISTAS las constancias que integran el expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-6/2013, turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil trece, dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, y

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Demanda. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, E.I.A. promovió juicio ordinario laboral en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la persona moral denominada Metlife México, S. A. de C.V., de quienes demandó las siguientes prestaciones:

    P R E S T A C I O N E S :

    A.- El reconocimiento de la INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, que padece mi representado en más del 80% a consecuencia de RIESGO DE TRABAJO. Así como EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE INVALIDEZ de enfermedades del orden general que le incapacitan e invalidan para poder seguir desempeñando su trabajo.

    B.- Como consecuencia de ello el pago de la pensión por riesgo de trabajo en términos de la Ley del ISSSTE.

    Y de la aseguradora METLIFE MEXICO S.A. demando el SEGURO INSTITUCIONAL que por riesgo de trabajo tiene celebrado con el gobierno federal y que el suscrito por prestar mis servicios para el gobierno federal tengo derecho a recibirlo.

    El veintiuno de febrero de dos mil doce, el citado juicio laboral fue turnado a la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y radicado con la clave de expediente 1914/12.

  2. Emplazamiento Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil doce, los Magistrados integrantes de la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, admitieron la demanda presentada por E.I.A. y determinaron emplazar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la persona moral denominada Metlife México, S. A. de C.V.

  3. Contestación de la demanda. El veintidós de mayo de dos mil doce, el apoderado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación al escrito de demanda presentado por E.I.A., en las que hizo valer, entre otras, la excepción de incompetencia.

  4. Acuerdo de incompetencia. El seis de noviembre de dos mil doce, los Magistrados integrantes de la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dictaron resolución en la que se declararon incompetentes para conocer de la demanda de juicio laboral presentada por E.I.A., con sustento en las consideraciones que a continuación se transcriben:

    EXP. No. 1914/12

    PROMOCIÓN No. 52283

    México, Distrito Federal a seis de noviembre del dos mil doce.

    1. a sus autos el escrito y anexos que le acompañan, recibidos en este Tribunal el veintitrés de mayo del año en curso, suscrito por el C.H.O.B.L. apoderado del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada y simple del instrumento notarial No. 92945, así como a las demás personas que menciona, con fundamento en el artículo 692 fracción II de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia.

    Atento a su contenido, se tiene por contestada la demanda en tiempo y forma, por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, por opuestas las excepciones y defensas que hace valer, por objetadas las pruebas de su contraria y por ofrecidas las pruebas que indica, se reserva a proveer sobre las mismas en el momento procesal oportuno.

    Visto el INCIDENTE DE INCOMPETENCIA interpuesto por el ocursante, en virtud de que reviste el carácter de previo y especial pronunciamiento, con fundamento en los artículos 128 fracción II, 139 y 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se procede a su estudio y resolución:

    El incidentista arguye que la autoridad competente para conocer del presente asunto es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, toda vez que la parte actora reclama una prestación de seguridad social y el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO es un organismo descentralizado, además de que las relaciones laborales de dichos organismos con sus trabajadores deben regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Analizadas las constancias de autos, dígasele que si bien es cierto el Instituto antes mencionado es un organismo descentralizado, también lo es que las prestaciones reclamadas por la parte actora se derivan de una relación laboral que se entendió con el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 94 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 4 primer párrafo del Estatuto del Servicio Profesional Electoral que a la letra dicen:

    Artículo 99.- El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

    …

    …

    Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

    VII Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

    ..

    "Artículo 208.

  5. Todo el personal del Instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución.

  6. El personal del Instituto Federal Electoral será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  7. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia."

    "Artículo 94.

  8. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:

    a)La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores, y

    b)La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior."

    "Artículo 4.

    ...

    …

    …

    El personal del Instituto Electoral de mandos medios y superiores, tanto del Servicio Profesional como de la Rama Administrativa, serán considerados de confianza, así como los que por la naturaleza de sus funciones tengan facultades de dirección y administración de recursos financieros; sólo tiene derecho a las normas protectoras del salario y de seguridad social, conforme a lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 123, apartado B, de la Constitución, 5 de la Ley Federal de Trabajadores del Estado, así como en los artículos 13 del Estatuto de Gobierno, 118 y 126 del Código."

    Esta Autoridad llega a la conclusión de que corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocer de los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus trabajadores, ya que si bien dicha Autoridad no fue demandada en el presente juicio, la relación laboral de la que devienen las prestaciones que reclama la parte actora se entendió con él, por lo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA a favor del Órgano Jurisdiccional antes mencionado.

    Atento a lo anterior, se ordena enviar atento oficio al C. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN con residencia en esta Ciudad, a efecto de remitirle el expediente en que se actúa, para que se sirva avocar a su conocimiento; comunicar al Archivo e Informática de este Órgano Colegiado la remisión de los presentes autos; así como formar y registrar la carpeta relacionada con copia de la demanda, contestación de la misma y este proveído.

    […]

    II. Recepción del expediente en la Sala Superior. Por oficio número 416, de dieciséis de enero de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintinueve de mayo del mismo año, la Secretaria General Auxiliar de la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió a este órgano jurisdiccional federal, el expediente 1914/12, integrado con motivo de la demanda presentada por E.I.A..

    III. Turno a Ponencia. Mediante proveído de...

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