Sentencia nº SUP-AG-0043-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónChihuahua
Número de resoluciónSUP-AG-0043-2013
Fecha14 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-43/2013 PROMOVENTE: M.L.M. MATA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: E.M.C..

México, Distrito Federal, catorce de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del asunto general identificado con la clave SUP-AG-43/2013, integrado con motivo del escrito signado por M.L.M.M., que denomina "Recurso de Revisión", recibido el treinta de mayo del año en curso, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, a fin de controvertir el Acuerdo Plenario emitido en el expediente SG-AG-14/2013 que determinó no dar tramitar al escrito de "Amparo Indirecto" interpuesto por la hoy actora, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte:

    1. Solicitud de registro. El veintidós de marzo de dos mil trece, la actora acudió a las instalaciones del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Meoqui, Chihuahua, para registrarse en la contienda electoral interna para la presidencia municipal en dicha localidad.

    2. Presentación de escrito de "Amparo Indirecto". El tres de abril siguiente, la actora presentó ante esta S. Superior, escrito de "Amparo Indirecto" en contra de la supuesta omisión del Comité Municipal mencionado, de dar respuesta a su solicitud. El asunto fue registrado con el número de expediente SUP-AG-27/2013.

    3. Acuerdo de incompetencia. Mediante acuerdo plenario de nueve de abril de este año, esta S. Superior determinó la remisión de las constancias relacionadas con la impugnación de la actora a la Sala Regional Guadalajara, por ser un asunto de su competencia.

    4. Resolución impugnada. El veintidós de abril de este año, la Sala Regional Guadalajara acordó en el expediente SG-AG-14/2013, no tramitar el escrito de "Amparo Indirecto" presentado por la actora.

  2. Presentación de Recurso de Revisión. El treinta de mayo del año en curso, la actora presentó escrito ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara, que denominó "Recurso de Revisión", integrándose en dicha sala el expediente SG-AG-17/2013, y mediante acuerdo de cuatro de junio de este año, se ordenó remitir dicho expediente a esta S. Superior para efectos de resolver lo procedente.

  3. Turno. Mediante acuerdo de cinco de junio del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó formar el expediente SUP-AG-43/2013 y turnarlo a la ponencia a su cargo a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, y no al Magistrado Instructor, en lo individual, en atención al criterio contenido en la jurisprudencia 11/99 intitulada "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA...

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