Sentencia nº SUP-RAP-0060-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSUP-RAP-0060-2013
Fecha05 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-60/2013, SUP-RAP-61/2013 Y SUP-RAP-62/2013, ACUMULADOS RECURRENTES: DIRECTOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DIRECTOR DE INFORMÁTICA, TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD FRONTERA, COAHUILA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-60/2013, SUP-RAP-61/2013 y SUP-RAP-62/2013, promovidos por el Director de Comunicación Social, el Presidente Municipal y el Director de Informática, todos del Ayuntamiento de Ciudad Frontera, Coahuila, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave CG110/2013, emitida el diecisiete de abril de dos mil trece, en el procedimiento especial sancionador, identificado con la clave SCG/PE/PAN/JD02/COAH/1/2013, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, correspondiente al distrito electoral federal dos (2) del Estado de Coahuila, con cabecera en San Pedro, en contra del P.M. y otros servidores públicos del Ayuntamiento de Ciudad Frontera, Coahuila, así como del Partido Revolucionario Institucional, por diversos hechos que en concepto del partido político denunciante constituían infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Escrito de denuncia. El nueve de abril de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Junta Distrital del Instituto Federal Electoral, correspondiente al distrito electoral federal dos (2) del Estado de Coahuila, escrito suscrito por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante ese Consejo Distrital, por el cual presentó denuncia en los siguientes términos:

    H E CH O S

    "(…)

    PRIMERO.- El día 17 de agosto del año 2011 mediante sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral se aprobó el acuerdo con el número y rubro CG247/2011 ‘[…] POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO CG193/2011 MEDIANTE EL CUAL SE EMITIERON NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE IMPARCIALIDAD EN LA APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO 1, INCISO C) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EN EL NÚMERO EXPEDIENTE SUP-RAP-147/2011.’ En el que medularmente se establecieron los siguientes acuerdos: (se transcribe).

    SEGUNDO.- Que el pasado 7 de octubre del año 2011, mediante sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 210 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dio inicio el Proceso Electoral Federal ordinario 2011-2012, iniciando así mismo la instalación de los Consejos Locales y D., dentro de los cuales se encontraron los de Coahuila de Zaragoza y sus siete distritos electorales, específicamente este 02 con cabecera en San Pedro, a efecto de elegir a los integrantes del Congreso General de las Cámaras del Poder Legislativo así como al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación. Lo anterior, mediante la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas en las que los ciudadanos en aptitud de hacerlo participen entre otros formas por medio de su voto libre, universal, secreto y directo.

    TERCERO.- El día 8 de febrero del año 2012 mediante sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral se aprobó el acuerdo con el número y rubro CG75/2012 ‘[...] MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, ASÍ COMO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS A CELEBRARSE EN LOS MUNICIPIOS DE SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO Y XOCHICOATLÁN, EN EL ESTADO DE HIDALGO Y EL MUNICIPIO DE MORELIA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.’ En el que medularmente se establecieron los siguientes acuerdos: (se transcribe)

    CUARTO.- Ahora bien, en este contexto y bajo las premisas anteriores durante los últimos días, en el municipio de Cd. Frontera, Coahuila, perteneciente al distrito 2 Federal en el estado, se han presentado diversos hechos que constituyen actos que atentan en contra del principio de la imparcialidad que deben de cumplir los servidores públicos y por consecuencia se vulnera la equidad en la competencia electoral en el desarrollo del presente Proceso Electoral:

    Que el día de ayer martes 3 de Abril de 2012, en la página electrónica denominada ‘El Zócalo de Coahuila’ una nota periodística en donde se aprecia que el Presidente Municipal de Cd. Frontera J.R.A., quien aparece sombrero blanco, camisa de mezclilla y pantalón beige y cuya nota se titula ‘Inaugura pavimento en la ‘Occi', dicha nota se encuentra en el siguiente link: http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/inaugura-pavimento-en-la-occi y la información contenida en este es la siguiente:

    Cd. Frontera, Coah.-EI Ayuntamiento de Frontera cumplió con la entrega de la obra de pavimentación de la calle M. en la colonia Occidental, al permitir que más de 500 vecinos resulten beneficiarios para contar con mejores accesos a sus hogares.

    Ayer a las 10:30 de la mañana, las autoridades municipales presidieron el evento para cortar el listón inaugural de la obra, que comenzaron hace tres meses y que concluye satisfactoriamente a beneficio de 500 colonos.

    R.H.R., director de Obras Públicas, dio a conocer que la inversión realizada fue 930 de mil pesos a través del Fondo de Fortalecimiento, logrando pavimentar 3 mil 482 metros cuadrados.

    R.M., vecino beneficiario, agradeció a la Presidencia Municipal por el apoyo proporcionado, resaltar que ahora ya no tienen problemas por la gran cantidad de tierra que ingresaba a sus hogares ya que la obra les permite vivir más cómodamente.

    "Ahora ya no se nos mete la tierra a las casas, porque antes 'nomás' pasaba un carro y era mucha l la tierra que se generaba, por eso ahora ya estamos más cómodos con la pavimentación’, dijo el vecino ante las autoridades.

    Además de incluir el cordón- cuneta, fueron 400 metros lineales los construidos en las 2 cuadras que abarcó la obra, desde la calle E.C. hasta la Veracruz, con lo que suman 500 colonos que disfrutan de mejor vialidad.

  2. - Así mismo y de manera ininterrumpida, pese a la veda electoral en la que se encuentran las autoridades gubernamentales, la página web del portal del ayuntamiento de Cd. Frontera, Coahuila, cuya dirección electrónica es http://www.ciudadfrontera.gob.mx/, continua publicitando, no solo las obras que como la del referido día de ayer aparecieron en las páginas de los periódicos locales y estatales, sino incluso, se encuentran publicitando el presunto informe de actividades que en fechas anteriores rindiera el referido alcalde J.R.A., tal como se prueba con las copias que de dichas publicaciones emite la referida página electrónica y que se anexan a la presente y que constituyen flagrantes violaciones a la ley electoral y acuerdos de este H. Instituto Electoral emanados del mismo, creando perjuicio al partido que me honro representar al causar inequidad en la contienda a favor del Partido del cual el referido alcalde es emanado, el cual es el Partido Revolucionario Institucional.

    (…)"

  3. Integración de expediente. El quince de abril de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó, entre otros puntos, integrar el expediente del procedimiento administrativo sancionador identificado con la clave SCG/QPAN/JD02/COAH/033/PEF/57/2012.

  4. Acuerdo de reencausamiento. El diez de enero de dos mil trece, el aludido Secretario del Consejo General ordenó que el expediente identificado con la clave SCG/QPAN/JD02/COAH/033/PEF/57/2012, se reencausara a procedimiento especial sancionador, en razón de que del escrito de denuncia, se advertía una posible vulneración a lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al artículo 367, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Tal procedimiento fue radicado en el expediente identificado con la clave SCG/PAN/JD02/COAH/1/2013.

  5. Resolución del procedimiento especial sancionador. Una vez sustanciado en sus términos el aludido procedimiento especial sancionador, el diecisiete de abril de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG110/2013, cuyos puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

    (…)

    PRIMERO. Se declara fundado el presente Procedimiento Administrativo Sancionador incoado en contra del Director de Comunicación Social y Logística de Ciudad Frontera, Coahuila, en términos de lo dispuesto en el Considerando SEXTO en el punto 3.3 de la presente Resolución en lo que se refiere a la difusión de propaganda gubernamental en el portal de internet del Ayuntamiento de Ciudad Frontera, Coahuila.

    SEGUNDO. Se declara fundado el presente Procedimiento Administrativo Sancionador incoado en contra del Director de informática de Ciudad Frontera, Coahuila, en términos de lo dispuesto en el...

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