Sentencia nº SDF-JDC-0161-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 13 de Junio de 2013

Número de resoluciónSDF-JDC-0161-2013
Fecha13 Junio 2013
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-161/2013 ACTORES: ROMÁN M.M. y J.D.Z. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIOS: J.O.Z. y E.A. JAIMES

México, Distrito Federal, trece de junio de dos mil trece.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha resolvió el expediente identificado en el rubro, en el sentido de revocar la resolución impugnada, declarar inelegible a R.B.C. al cargo de Ayudante Municipal en la colonia A.S. del Ayuntamiento de Y., M. y revocar la constancia de mayoría que le fue otorgada.

ANTECEDENTES

  1. Elección de ayudantes municipales.

    1. Jornada electoral. El diecisiete de marzo de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, el de ayudantes municipales en Yautepec, M..

    2. Resultados. Los resultados de dicha contienda fueron los siguientes:

      PLANILLA PROPIETARIO SUPLENTE VOTOS
      BLANCA Joaquín Díaz Zamora Apolinar Bustos Soto 320
      CAFÉ Román Manzanarez Mejía Bonifacio Romero Estrada 154
      VERDE Raful Bustos Corrales Felipe Salgado Guadarrama 434
  2. Recurso de revisión ante la autoridad municipal.

    1. Demanda. El diecinueve siguiente, J.D.Z. y R.M.M., interpusieron un escrito mediante el cual solicitaron se anulara la referida elección de ayudante municipal y cuestionaron la elegibilidad de R.B.C., por no haberse separado del cargo de Agente del Ministerio Público en la Procuraduría del Estado, dicha impugnación fue tramitada como recurso de revisión, bajo el número de expediente AC/SE/23-III-13/001.

    2. Resolución. El veintitrés de marzo del presente año, el Cabildo de Y. emitió resolución en el recurso antes citado, en el sentido de desechar el escrito presentado por los actores y dejar firme el resultado de la elección de Ayudante Municipal en la Colonia Amador Salazar, confirmando el triunfo de la fórmula verde integrada por R.B.C. y F.S.G., propietario y suplente respectivamente.

  3. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local.

    1. Demanda. Inconformes con dicha determinación, el primero de abril del presente año, los hoy actores presentaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos (en adelante Tribunal Electoral local) juicio ciudadano, al cual se le asignó el número de expediente TEE/JDC/025/2013.

    2. Sentencia del Tribunal local. El quince de mayo del presente año, el Tribunal Electoral local resolvió el juicio antes señalado en el que declaró infundados los agravios de los actores, y confirmó la resolución emitida por el Cabildo de Y., Morelos, en el recurso de revisión AC/SE/23-III-13/001.

  4. Asunto General.

    1. Demanda. Para controvertir esa sentencia, el veintidós de mayo siguiente, los actores presentaron ante el Tribunal Electoral local, un medio de impugnación identificado como "recurso de revisión", mismo que fue recibido en esta S. el veintiocho siguiente.

    2. Acuerdo plenario. El cuatro de junio de dos mil trece, el Pleno de esta Sala Regional determinó sustanciar el medio de impugnación presentado por los actores como juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano.

      V.J. para la protección de los derechos político- electores del ciudadano federal.

    3. Turno. En cumplimiento al referido acuerdo, en la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano SDF-JDC-161/2013, y turnarlo, al Magistrado A.I.M.H., para que lo instruyera y, en su momento, presentara el proyecto de sentencia.

    4. Radicación y notificación de la demanda. El seis de junio del presente año, se acordó la radicación del expediente, y se ordenó notificar la demanda del presente juicio ciudadano a R.B.C., para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

    5. Respuesta a la notificación. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el ocho de junio de dos mil trece R.B.C. dio respuesta a la notificación que le fue realizada y, mediante acuerdo de diez de junio siguiente, se le tuvo haciendo las manifestaciones que a su derecho convienen.

    6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad; se admitió a trámite la demanda y se decretó el cierre de instrucción.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio ciudadano federal, promovido para controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Electoral local, que confirmó la resolución emitida por el Cabildo de Y., Morelos, en el recurso de revisión AC/SE/23-III-13/001, lo cual en concepto de los actores, vulnera su derecho político-electoral de ser votado; supuesto normativo y entidad federativa en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional.

      Lo anterior tiene fundamento en:

      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal). Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley Orgánica). Artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso c).

      Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante la Ley). Artículos 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III.

      SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

      1. Requisitos generales de la demanda. La demanda reúne los requisitos establecidos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley, porque fue presentada por escrito ante la autoridad responsable; en ella se precisa el nombre de los promoventes; se identifica la sentencia impugnada; se narran hechos y se expresan conceptos de agravio, y se asienta la firma autógrafa de los actores.

      2. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley, ya que, el fallo controvertido fue notificado a la parte actora en forma personal, el dieciséis de mayo del presente año, y en la especie, la demanda fue presentada ante la responsable el veintidós posterior; esto es, dentro de un plazo de cuatro días hábiles siguientes.

      Al efecto, para este órgano de justicia federal, la promoción fue oportuna, porque si bien es cierto que la elección municipal en estudio se rige en ciertos aspectos, por las normas propias de un proceso electoral, también lo es que no puede exigirse a los actores que tengan como hábiles todos los días y las horas, dado que la propia autoridad organizadora de los comicios no estableció en la Convocatoria para la elección de autoridades auxiliares municipales, emitida por el ayuntamiento de Y. de Zaragoza, Morelos (en adelante la Convocatoria) qué reglas debían atenderse para el cómputo de los plazos, como en seguida se expone:

      - En la base cuarta de la convocatoria emitida para el proceso electivo, se estableció para el registro de candidatos únicamente días y horas hábiles.

      - En la base décima cuarta se previó que el recurso de revisión podría presentarse dentro del plazo de setenta y dos horas a partir del momento en que tuvieran conocimiento del acto impugnado.

      En la especie, las planillas blanca y café, en la cual participaron los actores, interpusieron su medio de defensa en día hábil, dado que el cómputo de la elección tuvo verificativo el domingo diecisiete de marzo, y el recurso fue presentado el diecinueve de marzo siguiente; esto es, el martes siguiente al de la celebración de los comicios, a las doce horas con cincuenta y un minutos. 1

    7. Lo cual es visible de fojas 200 a 212 del anexo remitido por la responsable.

      Aunado a lo anterior, el propio Tribunal Electoral local tuvo por presentada en tiempo la demanda hecha valer ante su jurisdicción, para lo cual razonó que no era un asunto tramitado durante un período electoral, según el artículo 301 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos (en adelante Código Electoral local).

      Es por ello que no debe exigirse a los promoventes que hubieran presentado el juicio federal en días...

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