Sentencia nº SM-JRC-0022-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSM-JRC-0022-2013
Fecha06 Junio 2013
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-22/2013 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIA: IRENE MALDONADO CAVAZOS

Monterrey, Nuevo León, seis de junio de dos mil trece.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en el recurso de apelación SAE-RAP-0008/2013, pues el Partido Revolucionario Institucional no impugnó la determinación de la Sala Electoral que le negó el carácter de tercero interesado.

GLOSARIO

Código Electoral Local: Código Electoral del Estado de Aguascalientes
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
Consejo Municipal: Consejo Municipal de Aguascalientes del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PAN: Partido Acción Nacional
PRI: Partido Revolucionario Institucional
Sala Responsable: Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes
  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    1.1. Instalación del Consejo. El uno de abril del año en curso, se celebró la sesión de instalación del Consejo Municipal.

    1.2. Nombramiento de representantes. El diecisiete siguiente, el PAN presentó ante el Consejo Municipal escrito mediante el cual nombró a M.A.R.S. y C.C.C., como sus representantes propietario y suplente, respectivamente.

    1.3. Negativa de registro. Ese mismo día, durante la sesión ordinaria, el Consejero Presidente del Consejo Municipal declaró que el término para que los partidos políticos acreditaran a sus representantes feneció el dieciséis de abril, sin que durante ese periodo se haya presentado petición por parte del PAN.

    1.4. Recurso de inconformidad. Contra esa determinación, el veinte de abril, el PAN interpuso el referido recurso el cual fue radicado con la clave IEE/RI/001/2013. El dos de mayo el Consejo General emitió la resolución identificada como CG-R-27/13 mediante la cual resolvió confirmar la negativa de registro de representantes del PAN ante el Consejo Municipal.

    1.5. Recurso de apelación. El seis de mayo, el PAN interpuso recurso de apelación ante la Sala Responsable el cual fue registrado bajo el número SAE-RAP-0008/2013.

    1.6. Presentación de escrito de tercero interesado. El diez posterior, R.A.H.L., representante suplente del PRI ante el Consejo Municipal, presentó escrito de tercero interesado ante el Consejo General a fin de comparecer con dicho carácter en el citado recurso de apelación.

    1.7. Negativa de comparecencia como tercero interesado. El quince de mayo, la Sala Responsable emitió auto de radicación y admisión en el cual, entre otros aspectos, acordó no reconocer al PRI el carácter de tercero interesado.

    1.8. Resolución impugnada. El veinte siguiente, la Sala Responsable emitió la sentencia correspondiente al recurso de apelación SAE-RAP-0008/2013, en la que determinó revocar el acuerdo del Consejo General y, como...

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