Sentencia nº SM-JRC-0033-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSM-JRC-0033-2013
Fecha20 Junio 2013
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-33/2013 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIA: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO

Monterrey, Nuevo León, a veinte de junio de dos mil trece.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en el recurso de apelación SAE-RAP-0013/2013, que a su vez confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral CG-A-38/13, mediante el cual se aprobaron los formatos de actas y boletas electorales para el proceso electoral local, al considerarse que el actor no acreditó razones suficientemente comprobables que pongan en duda que los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes garantizan las mejores condiciones de seguridad, objetividad e imparcialidad para la impresión de las boletas electorales.

GLOSARIO

Código Electoral Local: Código Electoral del Estado de Aguascalientes
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Local: Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PRI: Partido Revolucionario Institucional
PAN: Partido Acción Nacional
Sala Responsable: Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes
Talleres Gráficos: Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Acuerdo. En sesión extraordinaria celebrada el diecisiete de mayo de dos mil trece, el Consejo General aprobó el acuerdo número CG-A-38/13 mediante el cual se aprueban los formatos de actas y boletas electorales para el proceso electoral local dos mil doce-dos mil trece.

    1.2. Recurso de apelación. El veintiuno de mayo siguiente, inconforme con el mencionado acuerdo, el PAN interpuso recurso de apelación ante la Sala Responsable. El recurso quedó radicado como toca electoral SAE-RAP-0013/2013 y, mediante resolución de seis de junio de dos mil trece, la Sala Responsable confirmó el mencionado acuerdo.

  2. COMPETENCIA

    La competencia a favor de esta S.R. se surte porque se impugna una resolución dictada por la Sala Responsable, relacionada con la impresión de las boletas electorales en los Talleres Gráficos en el marco del proceso electoral para la renovación de diputados y miembros de los ayuntamientos que se lleva a cabo en dicha entidad federativa, la cual se ubica dentro de la circunscripción plurinominal correspondiente a este órgano colegiado.

    Lo anterior encuentra sustento en los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1. Planteamiento del caso.

    En la sentencia controvertida, la Sala Responsable confirmó el acuerdo CG-A-38/13 por considerar que, con los argumentos planteados en el recurso de apelación, el PAN no acreditó la existencia de "hechos y circunstancias suficientes y comprobables que demostraran, sin lugar a dudas, que con la impresión del material electoral por parte de los [Talleres Gráficos] se afectaban las condiciones seguridad, objetividad e imparcialidad".1 Específicamente, estimó lo siguiente:

    1. Salvo una supuesta coincidencia entre el lema de campaña del PRI y del gobierno estatal, los hechos que relató el PAN2 en su recurso de apelación son posteriores a la fecha de emisión del acto impugnado, y por tanto, el Consejo General no podía conocerlos y menos tomarlos en cuenta al momento de emitir el acuerdo impugnado, pues éstos no existían.

    2. El PAN no aportó prueba alguna para justificar la existencia de campañas similares por parte del PRI (con la frase "VOLVIÓ EL PROGRESO") y del gobierno del estado (con el lema "PROGRESO PARA TODOS"), ni que este último lema apareciera en los códigos electorales locales supuestamente impresos por Talleres Gráficos. Asimismo, razonó que lo anterior, por sí solo, en forma alguna implicaría una afectación a las condiciones de seguridad (inviolabilidad, no falsificación, protección y cuidado), objetividad e imparcialidad en la impresión de las boletas electorales.

    3. Además de que el PAN no acreditó la presunta intromisión del gobierno del estado en la impresión de las boletas electorales, el Instituto Estatal Electoral carecía de motivación alguna para enviar los modelos de actas y boletas electorales para su impresión a lugar distinto a Talleres Gráficos, máxime porque éstos se limitan exclusivamente a elaborar las boletas, de conformidad con el modelo, características de impresión y papel determinados por el instituto electoral local, lo cual no fue controvertido.

      Por su parte, en el presente juicio el PAN argumenta que la sentencia emitida por la Sala Responsable no está debidamente fundada y...

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