Sentencia nº ST-JDC-0077-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 7 de Junio de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0077-2013
Fecha07 Junio 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JDC-77/2013, ST-JDC-80/2013 Y ST-JDC-81/2013 ACUMULADOS ACTORES: J.E.I. ARMAS Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCEROS INTERESADOS: O.S.J. Y OTROS. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: R.A.V.Y.J.A.R.Á..

Toluca de L., Estado de México, a siete de junio de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, correspondientes a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por J.E.I.A., T.G.S. y S.O.G.O.; el primero de ellos, en su calidad de candidato a la Presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México; la segunda en su calidad de Consejera Estatal del mismo instituto político en la citada entidad federativa, y el último de ellos con el carácter de presidente en funciones del comité estatal citado, respectivamente; a fin de impugnar, los dos primeros, la sentencia dictada el ocho de mayo de dos mil trece, por el Tribunal Electoral del Estado de México, al resolver el expediente identificado con la clave AE/3/2013 y sus acumulados; así como el último de los referidos, el acuerdo de trece de mayo del mismo año emitido en el incidente de inejecución de la referida sentencia.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que los actores refieren en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos de los expedientes ST-JDC-77/2013, ST-JDC-80/2013 y ST-JDC-81/2013, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El diecisiete de septiembre de dos mil doce, el presidente y secretario del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, emitieron la convocatoria para la elección del P. y miembros del indicado Comité, para el periodo 2012-2015.

  2. Procedimiento sancionador, expulsión, juicio ciudadano y reincorporación. El veintisiete siguiente, el S. General del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, presentó escrito ante la Comisión de Orden del Consejo Estatal del citado partido político en la mencionada entidad federativa, mediante el cual solicitó la expulsión de T.G.S., por haber realizado presuntas conductas violatorias a la normativa interna del indicado partido político.

    Tal petición fue radicada por la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en la mencionada entidad federativa, con el número de expediente COCE/70/2012.

    El veinte de noviembre del año próximo pasado, la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México resolvió en el aludido expediente: expulsar a T.G.S., por actos de deslealtad al referido partido político.

    El treinta de noviembre último, T.G.S. interpuso recurso de reclamación ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a fin de controvertir la resolución de expulsión decretada por la Comisión de Orden del Consejo Estatal del mencionado partido político en el Estado de México, el cual fue radicado con el número de expediente 17/2012.

    El seis de febrero del año en curso, T.G.S. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la omisión de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, de resolver el recurso de reclamación 17/2012, el cual fue radicado en el expediente SUP-JDC-64/2013.

    La Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la sentencia dictada el veinte de febrero de dos mil trece, ordenó a la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional que de inmediato resolviera el recurso de reclamación interpuesto por T.G.S.; por lo que en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, el dos de abril del año actual la referida Comisión de Orden determinó revocar la resolución que expulsó a la citada ciudadana del partido político en cita, y giró oficio al Director del Registro Nacional de Miembros a efecto de dejar insubsistente la sanción de expulsión decretada contra T.G.S..

  3. Solicitud de registro. El ocho de noviembre del año próximo pasado, J.E.I.A., presentó ante la Comisión Electoral Interna de su partido político, su solicitud de registro para contender como candidato a Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México; mismo que fue aprobado el doce de noviembre siguiente.

  4. Lista de integrantes. El veintitrés de noviembre de dos mil doce, el Secretario Técnico de la Comisión Electoral Interna, entregó a J.E.I.A., copia del oficio CDE/SAF/857/2012, emitido por el Secretario de Afiliación del Partido Acción Nacional, donde se contiene la lista de ciento ocho integrantes del Consejo Estatal del citado partido político en el Estado de México.

  5. Jornada electoral. El veinticuatro del mes y año en cita, tuvo verificativo la jornada electoral para elegir al P. y Miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México; cuyos resultados fueron cincuenta y tres votos a favor de O.S.J. y cincuenta y dos a favor de J.E.I.A.. Asimismo, en la data citada, le fue negado el registro, acceso a la sesión y posibilidad de emitir voto alguno a T.G.S., en razón de la expulsión citada en el numeral 2 de los presentes resultandos (fojas 62 a 93 del cuaderno accesorio del expediente ST-JDC-77/2013).

  6. Escrito de impugnación (primera instancia). El veintinueve siguiente, J.E.I.A., presentó escrito ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, a fin de impugnar los resultados señalados en el numeral que antecede; en virtud de lo anterior, el diez de diciembre de dos mil doce, el Pleno del referido comité resolvió confirmar los resultados de la elección impugnada.

  7. Escrito de impugnación (segunda instancia). El diecisiete de diciembre de dos mil doce, J.E.I.A. presentó escrito ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a fin de controvertir la resolución emitida por el Pleno del Comité Directivo Estatal, el cual fue identificado con el número de expediente CAI-CEN/038/2012 (fojas 2 a 73 del cuaderno accesorio del expediente ST-JDC-77/2013).

  8. Dictamen. El ocho de febrero de dos mil trece, la Comisión de Asuntos Internos del Partido Acción Nacional, aprobó por unanimidad de votos el dictamen que sería sometido a consideración del Comité Ejecutivo Nacional, a fin de resolver el medio de impugnación a que se refiere el numeral que antecede (fojas 329 a 370 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-77/2013).

  9. Notificación de providencias. El veintidós siguiente, la Secretaría General del Partido Acción Nacional, mediante oficio SG/108/2013, notificó las providencias emitidas por el Presidente del citado partido político, en el expediente CAI-CEN-038/2012; por las que ratificó la elección celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil doce, mediante la cual se eligió al P. y Miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México para el periodo 2012-2015; tomando posesión O.S.J. como P. electo del referido comité, el veintiséis de febrero de dos mil trece (fojas 111 a 163 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-77/2013).

  10. No ratificación de providencias. El diecinueve de marzo siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional determinó no ratificar las providencias emitidas por el Presidente del citado órgano partidista y rechazar el dictamen de la Comisión de Asuntos Internos, para que S.O.G.O. continuara siendo presidente del referido comité estatal y se convocara a una nueva elección de dirigencia en el citado órgano partidista; dicha determinación fue notificada el veintiuno de marzo siguiente a O.S.J. y a J.E.I.A. mediante oficio número CEN/SG/031/2013 (fojas 66 a 69, 299 a 313 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-077/2013).

  11. Primeros juicios ciudadanos. En los meses de marzo y abril del año actual, se presentaron diversos juicios ciudadanos a fin de controvertir la determinación referida en el numeral anterior, con los cuales se formaron los cuadernos de antecedentes 413/2013, 419/2013, 420/2013 y 421/2013, en los que el Presidente de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, determinó la competencia de esta Sala Regional para conocer y resolver de los mismos.

    Los cuatro cuadernos referidos, fueron radicados por esta Sala Regional con los números de expedientes ST-JDC-38/2013, ST-JDC-42/2013, ST-JDC-43/2013 y ST-JDC-44/2013; en los cuales, por acuerdos plenarios dictados el diecisiete de abril del año actual, se acordó la improcedencia de los juicios ciudadanos referidos y reencauzarlos al Tribunal Electoral del Estado de México, para que los conociera y resolviera.

  12. Asuntos especiales. El diecinueve de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, acordó registrar y radicar los medios de impugnación referidos, bajo los números de expedientes AE/3/2013, AE/4/2013, AE/6/2013 y AE/7/2013 (foja 210 del cuaderno accesorio 3 del expediente ST-JDC-77/2013).

  13. Resolución de asuntos especiales. El ocho de mayo del año en curso, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió los asuntos especiales citados con antelación, en el sentido de modificar el dictamen propuesto por la Comisión de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional; confirmar la resolución emitida por el Comité Directivo Estatal del referido partido político en el Estado de México, dentro del expediente CDE/IMP/02/12; y por lo tanto, ordenó a S.O.G.O., la entrega de las instalaciones, cuentas bancarias y documentos a O.S.J., por haber sido electo Presidente del Comité Directivo Estatal del multicitado partido político, el veinticuatro de noviembre de dos mil doce (fojas 226 a 385 del cuaderno accesorio 3 del expediente ST-JDC-77/2013).

    1. Juicios para la protección de los derechos...

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