Sentencia nº SX-JRC-0087-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Junio de 2013

Número de resoluciónSX-JRC-0087-2013
Fecha11 Junio 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-87/2013. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE Q.R.. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: A.C.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la resolución de veintiocho de mayo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de Q.R., en el expediente JIN/017/2013, que confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-122-13, de cuatro del mismo mes y año, emitido por Consejo General del Instituto Electoral local, relativo a la aprobación del dictamen que resolvió la queja administrativa IEQROO/ADMVA/005/13, en la que se amonestó públicamente a los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por la presunta utilización de expresiones denostativas en perjuicio del Gobernador de ese Estado; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el partido político actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El dieciséis de marzo de dos mil trece, inicio en el Estado de Q.R., el proceso electoral ordinario dos mil trece, a efecto de elegir los cargos de miembros de los ayuntamientos y diputados locales del Estado, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Electoral de dicha entidad federativa.

  2. Queja. 1 El treinta y uno de marzo del año dos mil trece, el Partido Revolucionario Institucional, interpuso ante el Instituto Electoral de Q.R., una queja, en la que denunció al ciudadano J.R.M., en su carácter de Presidente del Ayuntamiento del Municipio de B.J., al Partido de la Revolución Democrática y, al Partido Acción Nacional. Asimismo, solicitó el ejercicio de las respectivas medidas cautelares.

    1 Localizable a fojas 72-118, del cuaderno accesorio único del expediente SX-JRC-87/2013.

    Lo anterior, por la supuesta colocación de espectaculares en la vía pública de Cancún, Q.R., con la inclusión de los logotipos de ambos partidos, aunado a la utilización de recursos públicos, el posicionamiento político de dichos partidos en el proceso electoral en curso y la realización de una campaña denostativa en perjuicio del Gobernador del Estado de Q.R..

  3. Radicación 2 y admisión de la queja 3. El uno de abril siguiente, se radicó la referida queja en el índice de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Q.R., con la clave IEQROO/ADMVA/005/2013, en la misma fecha, la Directora de dicha área, acordó su admisión, emplazó a los presuntos infractores y ordenó la realización de las diligencias correspondientes, a fin de contar con elementos que permitieran determinar la existencia de la conducta denunciada.

    2 Ibídem foja 145.

    3 Ibídem foja 146-147.

  4. Ampliación de la queja. El dos de abril del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional presentó ante la autoridad administrativa electoral escrito de ampliación de la queja de referencia, en la cual solicitó el dictado de medidas cautelares. 4

    4 Ibídem fojas148-154.

    En la misma fecha, el área jurídica del propio Instituto local, admitió dicho escrito y ordenó agregarlo a la queja principal 5.

    5 Ibídem foja176.

  5. Acuerdo de las medidas cautelares solicitadas. En razón de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, el Consejo General del Instituto electoral local en sesión extraordinaria de tres de abril del año en curso, misma que concluyó el cuatro siguiente, aprobó el acuerdo IEQROO/CG/A-071-13 6, del cual se desprende, en lo que interesa, lo que a continuación se transcribe:

    6 Ibídem fojas177-190.

    (…)

    ACUERDO

    PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos el presente Acuerdo, de conformidad a lo referido en los considerandos respectivos, por lo tanto, se determina decretar procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional dentro del procedimiento administrativo sancionador IEQROO/ADMVA/005/2013, conforme a lo referido en el Considerando ocho del presente documento jurídico.

    SEGUNDO. Se determina, conforme a lo señalado en el Considerando 8 del presente Acuerdo, que por conducto del C.P. de este Instituto, en uso de la facultad que le confiere el artículo 29, fracción XIII de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Q.R., se gire oficio dirigido a los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por conducto de sus representantes debidamente acreditados ante el Consejo General de este Instituto, a efecto de ordenarle que en un término no mayor a dos días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación del oficio de mérito, retire los espectaculares motivo de la queja que nos ocupa.

    (…)

    Dicha determinación fue notificada a los interesados el cuatro de abril del año que transcurre 7. Los entes políticos responsables, informaron de la cumplimentación a lo ordenado en dicho acuerdo el ocho siguiente 8.

    7 Ibidem, fojas191-194.

    8 Ibídem fojas 224-226.

  6. Segunda ampliación de la queja primigenia 9. El seis de abril posterior, el Partido Revolucionario Institucional presentó ante la autoridad administrativa electoral, un segundo escrito de ampliación de la queja, por la colocación de diversos espectaculares, con la leyenda: "El Gobierno de B.J. emanado del PAN-PRD PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO ¿EN Q.R. APLICA EL PACTO POR MÉXICO? BASTA DE AGRESIONES POR PARTE DEL GOBERNADOR Las tarifas vigentes son de 6 pesos para la Zona Urbana y 8.50 pesos en la Zona Hotelera ¡NO TE DEJES SORPRENDER!", y a su vez, solicitó el dictado de medidas cautelares.

    9 Ibídem, fojas 195-201.

    El siete de abril siguiente, el propio Instituto electoral local, admitió el escrito y ordenó agregarlo a la queja principal 10.

    10 Ibídem, foja 223.

  7. Respuesta a las medidas cautelares solicitadas. En cuanto a la solicitud de la medida cautelar señalada en el inciso anterior, en sesión extraordinaria iniciada el nueve de abril del presente año y concluida el diez siguiente, mediante acuerdo IEQROO/CG/A-075/13 11, el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., determinó:

    11 Ibídem, fojas 227-236

    (…)

    ACUERDO

    PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos el presente Acuerdo, de conformidad a lo expresado en los Antecedentes y Considerandos del mismo, por lo tanto, se determina que no procede decretar el dictado de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional mediante escrito de ampliación de queja, dentro del procedimiento administrativo sancionador IEQROO/ADMVA/005/2013, conforme a lo referido en el Considerando ocho del presente documento jurídico.

    (…)

  8. Dictamen. 12 El uno de mayo del año que transcurre, la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Q.R. presentó ante el Consejo General de dicho órgano administrativo, el dictamen de resolución de la queja IEQROO/ADMVA/005/13, en el que se concluyó:

    12 Ibídem, fojas 341-387

    (…)

    DICTAMEN

    PRIMERO. Se determina fundado parcialmente lo expuesto por el ciudadano J.A.M.L., en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General de este Instituto en los escritos de queja y ampliación a la misma que motivaron el presente instrumento jurídico por las razones que han quedado expresadas en los Antecedentes y Considerandos de este Dictamen y, consecuentemente, se propone como sanción la amonestación pública a los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional.

    SEGUNDO. Túrnese el presente Dictamen al Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., por conducto del C.P. del propio órgano superior de dirección, para su aprobación respectiva, en su caso.

    (…)

  9. Resolución de la queja. 13 En sesión extraordinaria de cuatro de mayo del año en curso, el mencionado Consejo General, emitió el acuerdo IEQROO/SG/A-122-13, por medio del cual se aprobó el dictamen referido en el inciso que antecede, al tenor de los siguientes puntos de acuerdo:

    13 Ibídem, fojas 337-340

    (…)

    ACUERDO

    PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos el Dictamen presentado por la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Q.R., relativo a la queja radicada bajo el número de expediente IEQROO/ADMVA/005/2013, mediante el cual se determina declarar parcialmente fundada la queja interpuesta por el por el (sic) ciudadano J.A.M.L., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., por las razones que han quedado expresadas en los Antecedentes y Considerandos del Dictamen motivo del presente Acuerdo.

    SEGUNDO. En consecuencia de lo anterior, se amonesta públicamente a los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por las razones que han quedado expresadas en los antecedentes y considerandos del Dictamen motivo del presente Acuerdo.

    TERCERO. Se determina, consecuentemente, dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador de mérito y ordenar el archivo definitivo del expediente marcado con el número IEQROO/ADMVA/005/13.

    (…)

    Dicha determinación, se ordenó que se notificara personalmente a los actores y que se publicara en los estrados y en la página de internet, del citado Instituto.

  10. Juicio de inconformidad local. En contra del acuerdo referido en el punto que antecede, el siete de mayo de dos mil trece, los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por conducto de N.S.C. y C.Y.M.E., representantes propietaria y suplente, respectivamente, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., promovieron juicio de inconformidad local.

  11. Resolución del juicio de inconformidad local. El veintiocho de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral de Q.R. resolvió:

    (...)

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se confirma el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., registrado bajo el número IEQROO/CG/A-122-13, identificado como "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR