Sentencia nº SUP-JRC-0079-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónSan Luis Potosí
Número de resoluciónSUP-JRC-0079-2013
Fecha19 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-79/2013 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTOS,para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-79/2013, promovido por el Partido del Trabajo, en contra de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, a fin de controvertir la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil trece, dictada en el recurso de revisión 10/2013, que confirmó la resolución del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, en el recurso de revocación 9/2012, que confirmó su acuerdo de catorce de noviembre de dos mil doce, mediante el cual determinó que el partido político ahora actor debía restituir el importe correspondiente a diversos gastos no comprobados del presupuesto ordinario del ejercicio 2011 (dos mil once), y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Aprobación de financiamiento. El catorce de octubre de dos mil diez, elConsejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí aprobó el acuerdo 59/10/2010, por el que se determinó el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de 2011 (dos mil once), incluido el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos con inscripción o registro ante ese órgano electoral local.

  2. Informes financieros trimestrales. El veintiocho de junio, veintiséis de septiembre y veintiocho de octubre, de dos mil once, así como el dieciséis de febrero de dos mil doce, el Partido del Trabajo remitió al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí sus informes financieros trimestrales.

  3. Informe consolidado anual.El diecisiete de febrero de dos mil doce, el Partido del Trabajo presentó ante el al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí su informe consolidado anual correspondiente el ejercicio 2011 (dos mil once).

  4. Observaciones sobre la revisión de los informes. Mediante oficio CEEPC/UF/CPF/1105/139/2012, de veintinueve de junio de dos mil doce, la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, hizo del conocimiento del Partido del Trabajo el resultado de las observaciones anuales a su gasto ordinario 2011 (dos mil once).

  5. Respuesta a las observaciones sobre la revisión de informes. Mediante escrito de fecha dieciséis de julio de dos mil doce, el Partido del Trabajo remitió al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, la respuesta a las observaciones encontradas en la contabilidad e informes financieros de ese instituto político, para lo cual presentó diversa documentación comprobatoria para su revisión.

  6. Informe anual y procedimiento de fiscalización.El catorce de noviembre de dos mil doce, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, emitió el acuerdo 298/11/2012, por el cual aprobó el dictamen de la Comisión Permanente de Fiscalización del propio órgano electoral, relativo a la revisión contable a los informes financieros presentados por los partidos políticos respecto del gasto ordinario del ejercicio 2011 (dos mil once), por el que determinó que el Partido del Trabajo debía restituir el importe correspondiente a diversos gastos no comprobados.

  7. Recurso de revocación. Disconforme con lo anterior, el veintitrés de noviembre de dos mil doce, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante, promovió ante la autoridad administrativa electoral recurso de revocación para controvertir el acuerdo 298/11/2012, precisado en el numeral que antecede.

    Con el recurso de revocación se integró el expediente 9/2012.

  8. Resolución del recurso de revocación. El doce de abril de dos mil trece, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí resolvió el recurso de revocación 9/2012, en el sentido de confirmar el acuerdo 298/11/2012.

  9. Recurso de revisión. Disconforme con la resolución emitida en el recurso de revocación 9/2012, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante, promovió recurso de revisión, el cual quedó radicado en el toca 10/2013, en la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

  10. Sentencia impugnada. El veintiocho de mayo de dos mil trece, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí dictó sentencia en el recurso de revisión mencionado en el numeral que antecede, cuya parte considerativa y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    QUINTO.- Los agravios hechos valer por el recurrente JOSÉ BELMAREZ HERRERA en su carácter de Representante del Partido del Trabajo, son INFUNDADOS, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

    De inicio cabe señalar que de los agravios expuestos por el recurrente, se advierte que su inconformidad radica en contra de la resolución de fecha 12 doce de abril de 2013 dos mil trece, que emite el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, sobre el recurso de revocación 9/2012, en la cual, se CONFIRMA el dictamen de la Comisión Permanente de Fiscalización relativo al resultado que se obtuvo de la revisión contable que se aplicó a los informes financieros presentados por los partidos políticos con inscripción o registro ante ese Organismo Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio 2011, que fue aprobado por el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana mediante el acuerdo número 298/11/2012, de fecha 14 de noviembre del año 2012.

    Derivado de lo anterior, el promovente también expone su desacuerdo con la sesión ordinaria de esa misma fecha 12 doce de abril de 2013 dos mil trece, en la cual mediante diverso acuerdo número 19/04/2013, se aprobara por el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la citada resolución.

    En ese contexto, el recurrente en su escrito de agravios, fundamentalmente alega lo siguiente:

    1. La vulneración de su derecho de audiencia y de voz en la sesión donde se votó el proyecto de resolución del citado recurso, toda vez, que no le fue expuesta la parte considerativa del recurso para poder hacer uso de la voz ante los Consejeros Electorales.

    2. El hecho de que la resolución únicamente se encuentre firmada por el P. y Secretario de Actas del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, cuando al haberse votado por el Consejo sesionado en pleno, debería contener insertas en dicha resolución las firmas autógrafas de todos los que participaron en la elaboración y aprobación de la misma.

    3. Que la sentencia combatida no es exhaustiva y congruente, porque no se dio contestación a todos los agravios que le fueron planteados, pues nada se dijo respecto a la impugnación de la forma en que se realizó la fiscalización en relación al reglamento mismo, lo cual, se expuso en el agravio sexto del recurso de revocación citado.

    4. Le genera lesión jurídica el que no se haya desahogado una prueba ofrecida en el recurso de revocación, como lo fue la prueba técnica de los comprobantes fiscales que se presentaron, consistente en una memoria de almacenamiento de datos e imágenes conocida como "USB"; y,

    5. Que no se funda y motiva la resolución que impugna, con respecto a las observaciones cuantitativas que se le hicieron al partido que representa, lo que se encuentra específicamente en las páginas de la 16 a la 27 de la resolución combatida.

      Al efecto, este Tribunal de Alzada procede al estudio de los agravios por separado, sin que con ello cause afectación jurídica alguna, pues no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que lo trascendental, es que sean estudiados en su totalidad.

      Razonamiento que apoya el criterio sustentado en la tesis de Jurisprudencia, con registro No. 920773, Tercera Época, Instancia: S. Superior, Fuente: Apéndice (actualización 2001), Tomo VII, Página: 6, Tesis: 4, que señala: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.-El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados.

      Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-249/98 y acumulado.-Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.-29 de diciembre de 1998.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-255/98. -Partido Revolucionario Institucional. -11 de enero de 1999.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUR-JRC-274/2000. –Partido Revolucionario Institucional.-9 de septiembre de 2000-Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2001, suplemento 4, páginas 5-6, S. Superior, tesis S3ELJ 04/2000.

      SEXTO.- Bajo esa tesitura, primeramente se abordará lo correspondiente al derecho de audiencia que dice el recurrente, le fue violentado en la sesión donde se votó el proyecto de resolución del citado recurso, en razón a que no le fue expuesta la parte considerativa del recurso de revocación para poder hacer uso de la voz ante los Consejeros Electorales.

      Previo y para una mejor ilustración en el estudio del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR