Sentencia nº SUP-RAP-0043-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0043-2013
Fecha19 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-43/2013 RECURRENTE: H.J.V.O., EXSUBSECRETARIO DE NORMATIVIDAD Y MEDIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación, identificado con el número de expediente SUP-RAP-43/2013, interpuesto por el C.H.J.V.O., otrora Subsecretario de Normatividad y Medios de la Secretaría de Gobernación, a fin de impugnar la resolución CG63/2013, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veinte de febrero del año en curso, en la que, entre otras cosas: declaró fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del ex funcionario de la Secretaría de Gobernación, por la difusión de promocionales gubernamentales, una vez iniciadas las campañas electorales locales en los Estados de Coahuila, H., México y Nayarit durante el año dos mil once y, determinó dar vista con la resolución y las actuaciones correspondientes, al Órgano Interno de Control en la Secretaria de Gobernación, para que determine lo que en derecho corresponda al haberse acreditado la infracción a la normativa comicial federal; resolución que fue emitida en cumplimiento a lo ordenado en la resolución del referido Consejo General identificada con el número CG292/2012 y, en acatamiento a lo determinado por la Sala Superior al resolver los recursos de apelación: SUP-RAP-309/2012, SUP-RAP-310/2012, SUP-RAP-362/2012 y SUP-RAP-363/2012; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Antecedentes.- De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

1.- Vista para inicio de procedimiento especial sancionador SCG/PE/CG/039/2011.- El siete de junio de dos mil once, el encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, dio vista a la Secretaría Ejecutiva, de la presunta violación a la normativa electoral federal, en contra de quien resultara responsable, por la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión, en los Estados de México y Nayarit, en los que se desarrollaba el periodo de campañas de un proceso electoral local; y el ocho siguiente, el referido Director amplió la vista, por la difusión de promocionales similares en los Estados de Coahuila e H..

Por lo tanto, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó integrar el procedimiento administrativo sancionador SCG/PE/CG/039/2011.

2.- Denuncia para inicio de procedimiento especial sancionador SCG/PE/CVG/CG/040/2011.- El siete de junio de dos mil once, el entonces diputado C.V.G., Consejero Suplente del Poder Legislativo de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral denunció, ante la Secretaría Ejecutiva a F.C.H., entonces Titular del Gobierno Federal, por la presunta difusión de promocionales en radio y televisión a nivel federal en los que propaga el resultado de sus actividades, durante los procesos electorales de los Estado de México, Coahuila, H. y Nayarit, por considerar que constituyen infracciones a la normativa electoral federal.

El ocho de junio del referido año, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó integrar el expediente SCG/PE/CVG/CG/040/2011.

3.- Medidas cautelares.- Por oficios de ocho y nueve de junio de dos mil once, signados por la Secretaria Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias de Instituto Federal Electoral, se remitió a la Dirección de Quejas de la Dirección Jurídica de ese Instituto, el acuerdo por el que se declararon procedentes las medidas cautelares solicitadas en tales denuncias.

4.- Acumulación.- El veintitrés de junio de dos mil once, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó la acumulación de las referidas quejas, dada su estrecha relación y con el fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias.

5.- Inicio de procedimiento especial sancionador.- El veintisiete de junio de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó iniciar el procedimiento especial sancionador en contra de las siguientes personas: a) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Consejería Jurídica; b) El Secretario de Gobernación; c) El Subsecretario de Normatividad y Medios de la Secretaría de Gobernación; d) El Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la citada Secretaría; e) El Secretario de Comunicaciones y Transportes; f) El Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; g) El Secretario de Salud; h) El Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud; i) El Director General de Petróleos Mexicanos; j) El Gerente de Comunicación Social de Petróleos Mexicanos; y, k) Las emisoras que transmitieron los promocionales objeto de la denuncia1.

1 Lo anterior consta en el SUP-RAP-455/2011

6.- Resolución CG207/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral.- El once de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió en los referidos procedimientos, en esencia lo siguiente:

- Se consideraron responsables a setenta y seis concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por difundir propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales que se encontraban desarrollando en los estados de Coahuila, G., H., Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, y Veracruz, con lo cual vulneró el principio de equidad que debe imperar en la contienda electoral.

- Por lo cual, se impusieron las siguientes sanciones: a) Multa a diecisésis concesionarias de radio y tres concesionarias de televisión; b) Amonestación pública a cincuenta y seis concesionarias y permisionarias de radio, así como a seis concesionarios y permisionarios de televisión.

- También se acreditó la responsabilidad del Secretario de Gobernación; del Subsecretario de Normatividad y Medios, y del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de esa dependencia, y del Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud, por la difusión de los promocionales denunciados.

- Para ello, se determinó dar vista al superior jerárquico o al órgano competente para resolver sobre la responsabilidad de los sujetos mencionados.

- Se determinó que no existen elementos para declarar que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser responsabilizado por los hechos de tales funcionarios, insistiendo en que tales conductas no le son propias, por lo que se le eximió de responsabilidad.

- Se deja incólume la facultad sancionadora respecto de siete concesionarias y permisionarias que no fueron emplazadas dentro del procedimiento, por lo que se ordena elaborar un desglose del presente expediente, a efecto de que, por cuerda separada, se realice el emplazamiento correspondiente, y una vez desahogado el procedimiento respectivo se determine lo que en derecho corresponda.

- Se inicia un procedimiento oficioso en contra de los concesionarios y premisionarios de radio y televisión, que continuaron con la difusión de los promocionales denunciados, a pesar que se les ordenó la suspensión2.

2 Los resolutivos, en lo que interesa, son los siguientes:

"PRIMERO.- En términos de lo establecido en el considerando UNDÉCIMO de la presente resolución, se declaran fundados los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra del Secretario de Gobernación; Subsecretario de Normatividad de Medios, y D. General de Radio, Televisión y Cinematografía (estos dos últimos adscritos a la dependencia de marras), correspondiente al estudio de fondo del supuesto identificado con el numeral primero del considerando titulado METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, por la difusión del promocional RA00597-11.

Asimismo, en términos de lo establecido en el considerando UNDÉCIMO de la presente resolución, se declaran fundados los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, correspondiente al estudio de fondo del supuesto identificado con el numeral primero del considerando titulado METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, por la difusión de los materiales identificados con las claves RA00644-11, y RV00553-11.

SEGUNDO.- En términos de lo establecido en el considerando UNDÉCIMO de la presente Resolución, se declaran infundados los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión; que fueron objeto de estudio en el supuesto identificado con el numeral primero del considerando titulado METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, relacionado con la difusión de los promocionales RA00597-11; RA00644-11, y RV00553-11.

TERCERO.- En términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO SEGUNDO de la presente Resolución, se declaran fundados los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, correspondiente al estudio de fondo del supuesto identificado con el numeral segundo del considerando titulado METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, por la difusión de los promocionales RA00623-11, RA00655- 11, RA00660-11 y RA00656-11.

CUARTO.- En términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO...

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