Sentencia nº SUP-JDC-0040-2013-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-0040-2013-Inc1
Fecha19 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-40/2013 ACTOR: E.B.G. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: H.D.B.

méxico, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil trece.

VISTAS las constancias que integran el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-40/2013, incoado por E.B.G., en su carácter de representante de las planillas con los números de folio 80 al 111, de la elección de Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán del Partido de la Revolución Democrática, en contra las omisiones atribuidas a la Comisión Nacional Electoral y a la Comisión Nacional de Garantías, ambas del instituto político referido, de dar trámite y resolver, respectivamente, el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/09/2013, y

R E S U L T A N D O:

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el promovente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. El veintiocho de octubre de dos mil doce, se celebró la jornada electoral para la renovación de los cargos de Consejeros Nacionales, Congresistas Nacionales y Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Michoacán.

      En la misma fecha, se emitió el "ACTA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO ESTATAL DEFINITIVO PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS NACIONALES, CONGRESISTAS NACIONALES Y CONSEJEROS ESTATALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN."

    2. El ocho de noviembre siguiente, inconforme con los resultados contenidos en la referida acta, el actor interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

    El treinta de noviembre de dos mil doce, E.B.G., en representación de las planillas con los números de folio 80 al 111, de la elección de Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán del Partido de la Revolución Democrática, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de omisiones atribuidas a la Comisión Nacional Electoral y a la Comisión Nacional de Garantías, ambas del instituto político referido, de dar trámite y resolver, respectivamente, el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/09/2013.

  3. Cuaderno de Antecedentes

    1. El primero de diciembre de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el referido escrito de demanda, así como la demás documentación que la parte actora consideró necesaria para la debida sustanciación del presente juicio.

    2. El tres de diciembre, el Magistrado Presidente de esta S. Superior dispuso integrar el cuaderno de antecedentes número 833/2012, y ordenó requerir a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su Presidenta, para que informara sobre la recepción del medio de impugnación promovido por el actor, así como el trámite dado al mismo.

    3. El cinco de diciembre, tomando en consideración que la citada funcionaria intrapartidista no dio cumplimiento a lo ordenado, el M.P. referido le requirió, de nueva cuenta, para que informara sobre la recepción del juicio ciudadano y remitiera el expediente correspondiente en términos de lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. El doce de diciembre, toda vez que la referida Presidenta de la Comisión Nacional Electoral no dio cumplimiento a lo proveído por el M.P. de esta S. Superior, le impuso una sanción consistente en multa y, nuevamente, le requirió que informara sobre la recepción del juicio ciudadano y la remisión del expediente formado por tal motivo.

    5. Por oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el quince de enero de dos mil trece, en cumplimiento a lo ordenado en los proveídos precisados...

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