Sentencia nº ST-JDC-0056-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Abril de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0056-2013
Fecha14 Abril 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-56/2013. ACTORA: P.M.O.. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN TRANSITORIA DE ASUNTOS ELECTORALES PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES Y CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DEL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: J.M.R., F.G.M.Y.J.A.R.Á..

Toluca de L., Estado de México, a catorce de abril de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por P.M.O., quien por su propio derecho impugna la resolución emitida por la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México, el tres de abril del año actual, en el recurso de inconformidad identificado con la clave 033/2013.

RESULTANDOS

l. Antecedentes. De lo expuesto por la actora en su escrito inicial de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria. El seis de marzo de dos mil trece, se aprobó la Convocatoria para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana para el periodo 2013-2016, por parte de la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales, del Ayuntamiento de Toluca de Lerdo, Estado de México.

  2. Solicitud de registro de planillas. Conforme a las bases de la Convocatoria citada en el numeral que antecede, el registro de las planillas atinentes se realizó los días doce, trece y catorce de marzo del año en curso.

  3. Determinación a las solicitudes de registro. El diecisiete de marzo siguiente, la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana, emitió el dictamen mediante el cual, determinó la procedencia de las fórmulas de registro de los aspirantes a candidatos a D., Subdelegados e Integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana.

  4. Jornada electoral. El veinticuatro de marzo del año actual, se celebraron elecciones en el municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México, para elegir a las autoridades auxiliares municipales referidas anteriormente, entre ellas la correspondiente a la Delegación 12, Moderna de la Cruz, en el municipio citado.

  5. Recurso de inconformidad. El veintisiete de marzo de dos mil trece, P.M.O., en su carácter de candidata a D. propietaria de la Delegación número doce, Moderna de la Cruz, en Toluca de Lerdo, Estado de México, presentó juicio de inconformidad ante la Segunda Regiduría del ayuntamiento de referencia, a fin de controvertir diversos actos relacionados con el proceso de elección de Delegados, Subdelegados e Integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana; mismo que fue registrado por parte de la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana, con el número de expediente 033/2013 .

  6. Resolución al recurso de inconformidad. El tres de abril del año actual, la citada Comisión Edilicia Transitoria, emitió la resolución del expediente citado en el numeral anterior, en el sentido de sobreseer el medio de defensa señalado.

    Dicha resolución se notificó a la parte actora el seis de abril del año en curso, según se desprende de la foja 147 del cuaderno principal.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El nueve de abril siguiente, en contra de la determinación referida en el numeral anterior, la hoy incoante presentó ante la Segunda Regiduría del Ayuntamiento de Toluca de Lerdo, Estado de México, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El doce de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el juicio que ahora se resuelve.

    3. Acuerdo de turno. En la indicada fecha, mediante acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de esta autoridad jurisdiccional, se acordó la integración del expediente ST-JDC-56/2013, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Terceros interesados. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado, tal y como se advierte de la certificación levantada por la autoridad responsable.

    5. R., admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de catorce de abril del año actual, la Magistrada Instructora radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción en el presente medio de impugnación, por lo que el presente asunto quedó en estado de dictar la resolución que en derecho corresponde.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por P.M.O., quien por su propio derecho impugna la resolución emitida dentro del expediente identificado con la clave 033/2013, el tres de abril de dos mil trece, por la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana para el periodo 2013-2016, en la Delegación número 12, Moderna de la Cruz, en Toluca de Lerdo, Estado de México; demarcación territorial donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

      SEGUNDO. Cuestión previa. Per saltum (Salto de la instancia). De conformidad con la jurisprudencia 9/2001 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, consultable a fojas 254-256 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, de rubro “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO”, se advierte que la promoción del juicio vía per saltum, es una excepción al principio de definitividad que implica eximir a la parte actora del agotamiento de las instancias previas, cuando ello pueda traducirse en una amenaza objetiva para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, con la finalidad de hacer efectiva la tutela de los derechos político-electorales en controversia, procurando reparar oportuna y adecuadamente las violaciones cometidas a través de los actos o resoluciones que se combatan.

      En el caso concreto, la parte accionante plantea como pretensión principal, la revocación de la resolución emitida por la Comisión Edilicia Transitoria para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana en Toluca de Lerdo, Estado de México, en el juicio de inconformidad 033/2013; en el cual, impugna diversos actos relacionados con la elección de Delgados, Subdelegados e Integrantes del Consejo de Participación Ciudadana de la Delegación número 12, Moderna de la Cruz, en el municipio de referencia, la cual se llevó a cabo el veinticuatro de marzo del año actual.

      Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los delegados y subdelegados serán electos en las diversas localidades por los habitantes de la comunidad, entre el segundo domingo de marzo y el treinta de ese mes del año inmediato siguiente a la elección del ayuntamiento, en la forma y términos que éste determine en la convocatoria que deberá aprobar y publicar el ayuntamiento en los lugares más visibles y concurridos de cada comunidad, cuando menos quince días antes de la elección y que los electos entrarán en funciones el quince de abril del mismo año, circunstancias que pudieran llevar a esta autoridad jurisdiccional a valorar la necesidad de realizar el estudio del presente juicio vía per saltum; en atención al estado de avance del actual proceso electivo que se desarrolla en la Delegación 12, Moderna de la Cruz, el municipio de Toluca, Estado de México, a fin de elegir a los Delegados y Subdelegados Municipales, así como a los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana; y ante la posible merma en los derechos político-electorales que la actora considera violentados.

      Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un ciudadano puede acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para controvertir los actos y resoluciones que vulneren sus derechos político-electorales de votar, ser votado, de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos públicos del país y de asociación, en los términos que señale la Constitución federal y las leyes.

      Por su parte, en los artículos 79, párrafo primero, y 80, párrafos primero, inciso f) y, segundo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se prevé que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, es el medio de...

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