Sentencia nº ST-AG-0008-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Abril de 2013

Número de resoluciónST-AG-0008-2013-Acuerdo1
Fecha14 Abril 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: ST-AG-8/2013. PROMOVENTES: MARIO CASTILLO FABILA. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a catorce de abril de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del asunto general identificado con la clave ST-AG-8/2013, integrado con motivo del escrito presentado el diez de abril de dos mil trece por M.C.F. por su propio derecho, mediante el cual se controvierte la resolución administrativa de tres de abril anterior emitida por la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Toluca, Estado de México para el período 2012-2016, que declaró improcedente el recurso de inconformidad interpuesto por la parte actora y confirmó la validez de la elección de las mesas receptoras de votación ubicadas en “Parque Bosencheve esquina Avenida Torres Chicas, Parque Nevado de Toluca esquina con calle Parque Chapa de M., colonia Parques Nacionales, Sector 81 y calle Laguna de la Palma (Salón Stelaris), colonia M.H., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en el presente expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Convocatoria. El seis de marzo de dos mil trece, el Ayuntamiento de Toluca del Estado de México emitió la convocatoria para la elección de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana para el período 2013-2016 (fojas 47 a la 86 del expediente ST-AG-8/2013).

    2. Registro de planilla. El diecisiete de marzo de dos mil trece, se publicó el dictamen de procedencia de registro, entre otras, de las fórmulas denominadas “UNIDOS POR EL BIENESTAR DE PARQUES NACIONALES Y COLONIA MIGUEL HIDALGO” integrada por los ciudadanos M.C.F. y D.E.S.Á., y la denominada “GESTIÓN PARA EL ÉXITO”, integrada por los ciudadanos Ma. N.C.G. y A.A.S.A., en su calidad de candidatos propietarios y suplentes a delegados, respectivamente, para la elección de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México (fojas 184 a la 188 del expediente ST-AG-8/2013).

    3. Jornada electoral. El veinticuatro de marzo de dos mil trece, de conformidad con la Base Décima Sexta de la referida convocatoria, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes de las Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Toluca para el período 2013-2016 (foja 115 del expediente ST-AG-8/2013).

    4. Recurso de inconformidad. El veintisiete de marzo de dos mil trece, A.B.R., ostentándose como representante de la planilla integrada por los candidatos M.C.F. y D.E.S.Á., promovió recurso de inconformidad, en contra de la elección para delegado de la Delegación A.L.M. número 20, en las casillas instalas en las calles de Parque Bosencheve esquina con Avenida Torres Chicas, en la calle de Parque Nevado de Toluca esquina Parque Chapa de Mota, colonia Parques Nacionales Sector 81 y calle Laguna de la Palma (Salón Stelaris), colonia M.H., sector 62, del Municipio de Toluca, Estado de México (fojas 47 a la 86 del expediente ST-AG-8/2013).

    5. Resolución administrativa impugnada. El tres de abril de dos mil trece, la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana para el periodo 2013-2016 emitió resolución en el expediente 023/2013, relacionado con el recurso de inconformidad promovido por A.B.R., determinando improcedente el medio de impugnación promovido y confirmando la declaración de validez de la elección al tenor de los siguientes puntos resolutivos (fojas 190 a la 198 del expediente ST-AG-8/2013):

    “R E S O L U T I V O S

    PRIMERO.- Ha sido IMPROCEDENTE el recurso de inconformidad promovido por A.B.R., representante de la fórmula integrada por MARIO CASTILLO FABILA (propietario) y D.E.S.Á. (suplente) candidatos a delegados de “A.L.M. 20”.

    SEGUNDO.- Se confirma la validez de la elección, respecto a las mesas receptoras de voto ubicadas en PARQUE BOSENCHEVE ESQUINA AVENIDA TORRES CHICAS, PARQUE NEVADO DE TOLUCA ESQUINA CALLE PARQUE CHAPA DE MOTA COLONIA PARQUES NACIONALES SECTOR 81 y CALLE LAGUNA DE LA PALMA (SALÓN STELARIS) COLONIA M.H., de este municipio de Toluca, Estado de México, así como el triunfo de la planilla ganadora “Gestión para el éxito” integrada por los candidatos electos M.N.C.G. (sic) (propietario) y A.A.S. ALARCÓN (suplente).

    TERCERO. N. personalmente al recurrente para los efectos legales conducentes.”

    Dicha resolución administrativa fue notificada al ciudadano A.B.R., el seis de abril de dos mil trece (foja 190 del expediente ST-AG-8/2013).

  2. Escrito denominado recurso de inconformidad. Inconforme con la resolución anterior, el diez de abril de dos mil trece, M.C.F. interpuso ante la autoridad municipal escrito al que denominó recurso de inconformidad, a fin de controvertir la resolución administrativa de tres de abril anterior emitida por la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Toluca, Estado de México, para el período 2012-2016, que declaró improcedente el recurso de inconformidad ante la autoridad municipal y confirmó la validez de la elección de las mesas receptoras de votación ubicadas en “Parque Bosencheve esquina Avenida Torres Chicas, Parque Nevado de Toluca esquina con calle Parque Chapa de M., colonia Parques Nacionales, Sector 81 y calle Laguna de la Palma (Salón Stelaris), colonia M.H., correspondientes a la Delegación A.L.M. número 20 (fojas 02 a la 46 del expediente ST-AG-8/2013).

  3. Remisión de expediente a esta Sala Regional. Mediante escrito de doce de abril de dos mil trece, signado por el Presidente de la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Toluca, Estado de México, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en esa fecha, se remitió a este órgano jurisdiccional el informe circunstanciado y demás documentación relativa al trámite del escrito presentado por la parte actora (fojas 01 y 91 a la 101 del expediente ST-AG-8/2013).

  4. Asunto General y turno a Ponencia. Por acuerdo de doce de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente de asunto general ST-AG-8/2013 y turnarlo a la ponencia de la M.M.A.H.C.C., a fin de que acordara y, en su caso, sustanciara el procedimiento que en derecho correspondiera, para proponer al Pleno de la Sala, la resolución que considere procedente. Acuerdo que fue cumplimentado en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de esta Sala mediante oficio TEPJF-ST-SGA-311/13 (fojas 211 y 212 del expediente del asunto general ST-AG-8/2013).

  5. Acuerdo de radicación. Mediante proveído de trece de abril de este año, la Magistrada Instructora ordenó la radicación del presente asunto general (foja 215 del expediente ST-AG-8/2013).

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria y no así a la Magistrada Instructora, en lo individual, en atención a lo sostenido en la jurisprudencia con clave 11/99, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, consultable en las páginas 413 y 414 de la “Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

    MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a...

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