Sentencia nº ST-JDC-0064-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 25 de Abril de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0064-2013-Acuerdo1
Fecha25 Abril 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-64/2013. ACTOR: MIGUEL ÁNGEL DE J.S.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: EL AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIAS: J.M.R.Y.L.E.D.N..

Toluca de L., Estado de México, a veinticinco de abril de dos mil trece.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derecho político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-64/2013, promovido por M.Á. de J.S.M., por su propio derecho en contra de la publicación y difusión de la Convocatoria para la elección de Consejos de Participación Ciudadana, D. y Subdelegados Municipales 2013-2015, del Municipio de Naucalpan de J., Estado de México de fecha veinticinco de febrero de dos mil trece; asimismo, en contra de la toma de protesta de las planillas y/o fórmulas ganadoras en la referida elección del día quince de abril de dos mil trece y, por consiguiente, la nulificación del inicio de funciones de los integrantes electos de las planillas y/o fórmulas ganadoras para Consejos de Participación Ciudadana, D. y S. de todas y cada una de las comunidades que integran el referido municipio, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo manifestado por el promovente en su escrito de impugnación y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El veinticinco de febrero de dos mil trece, se publicó la Convocatoria para la Elección de Consejos de Participación Ciudadana, D. y Subdelegados Municipales para el período 2013-2015, emitida por el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México (tal y como consta de la foja 31 a la 41del expediente en estudio).

    2. Inconformidad Administrativa. El veintidós de marzo de dos mil trece, M.Á. de J.S.M., por su propio derecho, presentó inconformidad administrativa ante la Oficialía de Partes de la Unidad de Control de Peticiones de la Secretaría del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a fin de controvertir la publicación y difusión de la Convocatoria para la elección de Consejos de Participación Ciudadana, D. y Subdelegados Municipales 2013-2015, del Municipio de Naucalpan de J., Estado de México de veinticinco de febrero de dos mil trece (tal y como consta a fojas de la 23 a la 30 del expediente en estudio).

    3. Jornada electoral. El veinticuatro de marzo del año actual, se celebraron elecciones en el municipio de Naucalpan de J., Estado de México, para elegir a las autoridades auxiliares municipales referidas anteriormente, de conformidad con la base décimo primera de la convocatoria respectiva.

    4. Desistimiento de la inconformidad administrativa. El doce de abril del año en curso, M.Á. de J.S.M., mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Unidad de Control de Peticiones de la Secretaría del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, se desistió de la inconformidad administrativa (obra a fojas 42 del expediente que se resuelve).

    5. Toma de protesta. El quince de abril del año en curso, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en relación con la cláusula vigésima tercera de la aludida convocatoria, tomaron protesta de ley los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, D. y S. electos.

  2. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. El quince de abril de dos mil trece, M.Á. de J.S.M., ante esta Sala Regional, presentó juicio ciudadano, por lo que mediante acuerdo formulada por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la formación del cuaderno de antecedentes número 25/2013, al tiempo en que remitió copia certificada del escrito de cuenta y anexos al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, para que informara sobre el trámite dado a la demanda y en su caso remitiera de manera inmediata los documentos conforme a lo señalado en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral (tal y como consta a fojas de la 60 a la 80 y 94 a 95 del expediente en estudio).

  3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El diecinueve de abril del dos mil trece, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el juicio que ahora se resuelve.

  4. Turno a Ponencia. Por acuerdo de diecinueve de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-64/2013, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-353/13 de la propia fecha (obra a fojas 106 y 107 del expediente en estudio).

  5. Terceros interesados. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado, tal y como se advierte de la certificación levantada por la autoridad responsable (como consta en la foja 57 y 58 del expediente en estudio).

  6. Radicación. Mediante proveído del veinticuatro de abril de dos mil trece, la Magistrada Instructora radicó el expediente en estudio.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia número 11/99, consultable en las páginas 413 a 415 de la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, que señala:

    “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder...

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