Sentencia nº SM-JDC-0441-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSM-JDC-0441-2013
Fecha17 Abril 2013
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-441/2013 ACTOR: J.I. GALLEGOS RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de abril de dos mil trece.

Sentencia en la que se resuelve tener por no presentada la demanda del juicio promovido por J.I.G. contra la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en el expediente SU-JDC-415/2013, en virtud de que el actor presentó y ratificó su desistimiento.

GLOSARIO

Comisión Municipal: Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Loreto, Zacatecas
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PRI: Partido Revolucionario Institucional
Promovente: J.I.G.
Tribunal Responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas

ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Convocatoria. El cuatro de marzo de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del PRI en Zacatecas emitió la convocatoria relativa a la selección de candidatos a presidentes municipales para integrar los cincuenta y ocho ayuntamientos del estado, en el periodo constitucional 2013-2016.

  2. Solicitud y negativa de registro. El catorce siguiente, el Promovente presentó solicitud de registro para participar como precandidato al referido cargo en el municipio de Loreto. La solicitud se declaró improcedente un día después por la Comisión Municipal.

  3. Impugnación intrapartidista. El diecisiete de marzo, el Promovente interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI en Zacatecas, a fin de controvertir la referida negativa de registro.

  4. Impugnación local. En contra de la misma negativa de registro, el diecinueve de marzo, el Promovente presentó demanda de juicio ciudadano local ante el Tribunal Responsable. La sentencia correspondiente fue emitida el veintisiete de marzo, en el sentido de desechar el medio de impugnación por incumplir con el principio de definitividad.

  5. Impugnación ante esta S.R. y reencauzamiento. El pasado veintinueve de marzo el Promovente controvirtió la sentencia del Tribunal Responsable mediante juicio de revisión...

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