Sentencia nº SUP-JDC-0270-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JDC-0270-2013
Fecha24 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUCIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-270/2013 Y ACUMULADOS ACTORES: F.E.M. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: R.J. REYES

México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver en los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos en contra del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE Q.R., POR MEDIO DEL CUAL SE LE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA EN FECHA SEIS DE MARZO DE DOS MIL TRECE, POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DENTRO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA RECAÍDO EN EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-3152/2012 Y ACUMULADOS", por los ciudadanos siguientes:

No. EXPEDIENTE ACTOR
1 SUP-JDC-270/2013 F.E.M.
2 SUP-JDC-277/2013 F.V.S.
3 SUP-JDC-284/2013 Ignacio Encino Encino
4 SUP-JDC-291/2013 Lucía Hernández Reta
5 SUP-JDC-298/2013 M.L.L.
6 SUP-JDC-305/2013 M.M.C.
7 SUP-JDC-312/2013 A.M.H.
8 SUP-JDC-319/2013 M.L.M.
9 SUP-JDC-326/2013 A.R.H.
10 SUP-JDC-333/2013 M. del P.C.O.
11 SUP-JDC-340/2013 B.G.P.
12 SUP-JDC-347/2013 R.P.A.
13 SUP-JDC-354/2013 A.G.H.
14 SUP-JDC-361/2013 J.L.R.
15 SUP-JDC-368/2013 G.V.M.
16 SUP-JDC-375/2013 H.A.D.J.
17 SUP-JDC-382/2013 S.M.S.
18 SUP-JDC-389/2013 G.P.L.
19 SUP-JDC-396/2013 D.C.M.S.
20 SUP-JDC-403/2013 A.G.T.
21 SUP-JDC-410/2013 M.P.L.
22 SUP-JDC-417/2013 J.D. de la Cruz
23 SUP-JDC-424/2013 M.G.L.
24 SUP-JDC-431/2013 B.G.P.
25 SUP-JDC-438/2013 G.M.G.M.
26 SUP-JDC-445/2013 Arturo Cruz Méndez
27 SUP-JDC-452/2013 D.D. de la Cruz
28 SUP-JDC-459/2013 M.H.V.
29 SUP-JDC-466/2013 Mauro Montejo Cruz
30 SUP-JDC-473/2013 Ubeymar Suchiapa Hernándes
31 SUP-JDC-480/2013 R.M.A.
32 SUP-JDC-487/2013 R.L.Z.
33 SUP-JDC-494/2013 R.H.L.
34 SUP-JDC-501/2013 C.V.Á.
35 SUP-JDC-508/2013 B.L.P.
36 SUP-JDC-515/2013 Rafaela Calihua Panzo
37 SUP-JDC-522/2013 Trinidad Zacarías Lara
38 SUP-JDC-529/2013 Pedro Díaz Arcos
39 SUP-JDC-536/2013 Cesáreo de Jesús Adán
40 SUP-JDC-543/2013 K.L.P.
41 SUP-JDC-550/2013 Mariano Gallego Vázquez
42 SUP-JDC-557/2013 Leticia Prado Amador
43 SUP-JDC-564/2013 Rosa Imelda Zacarías Olan
44 SUP-JDC-571/2013 María Concepción Juárez Romero
45 SUP-JDC-578/2013 Ismael Landeros García
46 SUP-JDC-585/2013 V.A.S.M.
47 SUP-JDC-592/2013 O.M.M.
48 SUP-JDC-599/2013 J.C.L.
49 SUP-JDC-606/2013 G.D.M.
50 SUP-JDC-613/2013 Antonio Rueda Lorenzo
51 SUP-JDC-620/2013 H.J.T.
52 SUP-JDC-627/2013 M.L.P.
53 SUP-JDC-634/2013 M.G.D.
54 SUP-JDC-641/2013 C.G.Á.
55 SUP-JDC-648/2013 Merced Pascual García
56 SUP-JDC-655/2013 F.O.M.
57 SUP-JDC-662/2013 J.H.O.
58 SUP-JDC-676/2013 D.M.L.S.
59 SUP-JDC-683/2013 J.M.C.
60 SUP-JDC-690/2013 A.H.H.
61 SUP-JDC-697/2013 L.A.B.C.
62 SUP-JDC-704/2013 G.V.L.
63 SUP-JDC-711/2013 M.M.P.
64 SUP-JDC-726/2013 L.I.G. de la Cruz
65 SUP-JDC-733/2013 Amelia García Suárez
66 SUP-JDC-740/2013 G.M.S.
67 SUP-JDC-747/2013 A.H.R.
68 SUP-JDC-754/2013 D.G.G.
69 SUP-JDC-761/2013 J.D.A.
70 SUP-JDC-768/2013 G.H.B.
71 SUP-JDC-775/2013 J.Á.Z.R.
72 SUP-JDC-794/2013 N.A.C.H.
73 SUP-JDC-801/2013 Salvador Méndez Osorio

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en los expedientes se desprende lo siguiente:

  1. El veinticuatro de julio de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió el Acuerdo IEQROO/CG/A-017-12, denominado "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se aprueba la nueva demarcación territorial que corresponde a cada uno de los quince distritos electorales uninominales que conforman la geografía electoral del Estado de Q.R., con vigencia a partir del veinticuatro de julio de dos mil doce".

  2. En atención a lo anterior, el dieciséis de octubre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche adoptó las medidas necesarias para dar a conocer a la ciudadanía campechana la redistritación realizada por el Instituto Electoral de Quintana Roo y que comprende las secciones electorales 420, 425 y 427 del Estado de Campeche.

  3. El nueve de noviembre pasado, diversos actores presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

  4. El treinta de enero de dos mil trece, esta S. Superior emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-3152/2012 y acumulados, en el sentido siguiente:

    RESUELVE :

    PRIMERO. Se acumulan al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-3152/2012, los demás medios de impugnación precisados en el considerando segundo de esta ejecutoria; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos a los expedientes de los juicios acumulados.

    SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo IEQROO/CG/A-017-12 de veinticuatro de julio de dos mil doce, dictado por el Consejo General de Instituto Electoral de Quintana Roo, en los términos expresados en la presente sentencia.

    TERCERO. Se ordena al Instituto Electoral de Q.R., emitir de manera inmediata un diverso acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el último considerando de la presente ejecutoria.

  5. El mes de febrero del la presente anualidad, los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, diputados locales, el Instituto Electoral del Estado de Campeche, así como diversos ciudadanos, respectivamente, presentaron escritos de incidente de inejecución de la sentencia dictada por esta S. Superior.

  6. El seis de marzo de dos mil trece, este órgano jurisdiccional local emitió resolución en el incidente de inejecución referido, en el sentido siguiente:

    RESUELVE:

    PRIMERO: Se tiene por no presentado el escrito de incidente de inejecución de la sentencia dictada por esta sala Superior en el juicio indicado al rubro, por lo que hace a A.J.G., A.G.M.R., B.C.C., B.C.C., C.J., G.R.O., G.M.R., L.M.C., M.C., M.L.J.M., M.S.T.R., R.R.O., R.A.Z.N., N.M.M.K., J.D.L.L., U.H.O. de A. y P.A.C., en términos del considerando segundo de esta ejecutoria.

    SEGUNDO. Se declara incumplida la ejecutoria emitida por esta S. Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número SUP-JDC-3152/2012 y acumulados, por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo.

    TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo que conforme a lo previsto en la ejecutoria, emita en un plazo de cuarenta y ocho horas el acuerdo, en el cual no incluya en su nueva demarcación territorial a las comunidades en donde habitan los actores y que, están ubicadas en las secciones 444, 447 y 450, correspondientes al Distrito Electoral Uninominal III, con cabecera en la ciudad de Bacalar.

    CUARTO. Se apercibe a los integrantes del Consejo General del Instituto electoral del Estado de Quintana Roo que en caso de no dar cumplimiento cabal a lo ordenado, se les aplicará una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. El ocho de marzo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-039-13, a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia emitida por esta S. Superior.

  8. El trece de marzo del año en curso, este órgano jurisdiccional federal, emitió el acuerdo por el que declaró que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo cumplió la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-3152/2012 y acumulados, así como la resolución emitida en el incidente de inejecución de sentencia pronunciada en los autos del citado juicio.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En desacuerdo con el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, diversos ciudadanos presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales.

    2. Turnos. Mediante acuerdos dictados por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se turnaron setenta y tres expedientes a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos de los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó a través de los oficios suscritos por el S. General de Acuerdos.

    3. Acumulación. Por acuerdo plenario de veintiuno de marzo del año en curso, se determinó la acumulación de los juicios referidos.

    4. Terceros interesados. Durante la integración de los juicios, comparecieron en su calidad de terceros interesados, los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como las ciudadanas K.M.M.G., M.S.H., N.R.C.M. y Y.F.H..

    5. Requerimiento. Para la debida sustanciación de los expedientes, se requirió diversa información al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

    6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada ponente radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción de los asuntos, quedando en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala...

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