Sentencia nº SUP-JDC-0273-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JDC-0273-2013
Fecha24 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-273/2013 Y OTROS ACTORES: MARÍA DEL CARMEN AVENDAÑO SANTIAGO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS POLÍTICOS ACCION NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ASÍ COMO DIVERSOS CIUDADANOS MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: G.R.S. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano:

No- EXPEDIENTE ACTOR
1 SUP-JDC-273/2013 M. del Carmen Avendaño Santiago
2 SUP-JDC-280/2013 M.L.Z.
3 SUP-JDC-287/2013 I.R.J.
4 SUP-JDC-294/2013 Alicia Cruz Corona
5 SUP-JDC-301/2013 Lorena Cruz Peralta
6 SUP-JDC-308/2013 Juan Pérez Deara
7 SUP-JDC-315/2013 Pablo Cruz Corona
8 SUP-JDC-322/2013 A.H.V.
9 SUP-JDC-329/2013 I.G.C.
10 SUP-JDC-336/2013 J.M.M.
11 SUP-JDC-343/2013 J.D.M.
12 SUP-JDC-350/2013 S.B.V.
13 SUP-JDC-357/2013 P.C. de la Cruz
14 SUP-JDC-364/2013 E.J.R.
15 SUP-JDC-371/2013 Verónica Cruz Corona
16 SUP-JDC-378/2013 María Salas Santos
17 SUP-JDC-385/2013 M.V. de la Cruz
18 SUP-JDC-392/2013 A.G.M.
19 SUP-JDC-399/2013 R.M.C.
20 SUP-JDC-406/2013 B.L.P.
21 SUP-JDC-413/2013 Ruperta Ramírez Pascual
22 SUP-JDC-420/2013 E.M.H.
23 SUP-JDC-427/2013 B.M.P.
24 SUP-JDC-434/2013 A.M.L.
25 SUP-JDC-441/2013 Domingo Montejo Montejo
26 SUP-JDC-448/2013 G.G.E.
27 SUP-JDC-455/2013 A.H.C.
28 SUP-JDC-462/2013 A.G.V.
29 SUP-JDC-469/2013 L.G.C.
30 SUP-JDC-476/2013 E.J.G.
31 SUP-JDC-483/2013 Lucía García de la Cruz
32 SUP-JDC-490/2013 Ramiro Zapata Escayola
33 SUP-JDC-497/2013 J.Z.Z.
34 SUP-JDC-504/2013 I.M.D.
35 SUP-JDC-511/2013 Rogelio Temoxtle Calihua
36 SUP-JDC-518/2013 María Zapata Escayola
37 SUP-JDC-525/2013 A.V.H.
38 SUP-JDC-532/2013 S.M.L.
39 SUP-JDC-539/2013 J.L.L.M.
40 SUP-JDC-546/2013 E.H.M.
41 SUP-JDC-553/2013 R.Á.P.
42 SUP-JDC-560/2013 J.M.D.
43 SUP-JDC-567/2013 G.Y.C.M.
44 SUP-JDC-574/2013 G.C.V.
45 SUP-JDC-581/2013 R.V.Á.
46 SUP-JDC-588/2013 M.D.A.
47 SUP-JDC-595/2013 A.G.M.
48 SUP-JDC-602/2013 Venancio Palma Izquierdo
49 SUP-JDC-609/2013 Bárbara Díaz Méndez
50 SUP-JDC-616/2013 F.A.C.
51 SUP-JDC-623/2013 J.T.G.
52 SUP-JDC-630/2013 L.M.D.
53 SUP-JDC-637/2013 A.R.C.
54 SUP-JDC-644/2013 V.Z.F.
55 SUP-JDC-651/2013 L.R.H.
56 SUP-JDC-658/2013 F.F. Cruz
57 SUP-JDC-665/2013 Nelsy Que Ortíz
58 SUP-JDC-672/2013 C.V.H.
59 SUP-JDC-679/2013 L.G.G.
60 SUP-JDC-686/2013 E.R.A.
61 SUP-JDC-693/2013 M. de los Santos Alejandro
62 SUP-JDC-700/2013 Narcedalia dela Rosa Hidalgo
63 SUP-JDC-707/2013 Susana Gómez Zamora
64 SUP-JDC-714/2013 María Chi Bacab
65 SUP-JDC-722/2013 Tomás Hernández Mendoza
66 SUP-JDC-729/2013 Alberto García Leyva
67 SUP-JDC-736/2013 Marcos Izquierdo García
68 SUP-JDC-743/2013 J.T.I.G.
69 SUP-JDC-750/2013 E.S.G.
70 SUP-JDC-757/2013 B.H.H.
71 SUP-JDC-764/2013 I.V.V.
72 SUP-JDC-771/2013 E.C.C.
73 SUP-JDC-790/2013 M.P.A.
74 SUP-JDC-797/2013 Julia Ramírez Cruz

Todos promovidos en contra promovidos en contra del Acuerdo IEQROO/CG/A-39-13, de ocho de marzo del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en cumplimiento a las sentencias de fondo e incidental dictadas en los expedientes SUP-JDC-3152/2012 y acumulados, y

R E S U L T A N D O S:

De la narración de los hechos que los actores hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I.A.:

  1. Sentencia de fondo.- El treinta de enero de dos mil trece, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-3152/2012 y acumulados, cuyos puntos resolutivos fueron del tenor siguiente:

    PRIMERO. Se acumulan al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-3152/2012, los demás medios de impugnación precisados en el considerando segundo de esta ejecutoria; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos a los expedientes de los juicios acumulados.

    SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo IEQROO/CG/A-017-12 de veinticuatro de julio de dos mil doce, dictado por el Consejo General de Instituto Electoral de Quintana Roo, en los términos expresados en la presente sentencia.

    TERCERO. Se ordena al Instituto Electoral de Q.R., emitir de manera inmediata un diverso acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el último considerando de la presente ejecutoria.

  2. Incidentes de inejecución de sentencia.- Durante los días nueve, diecisiete, veinte y veintiuno de febrero de dos mil trece, diversos ciudadanos y partidos políticos promovieron sendos incidentes de inejecución de la sentencia precisada en el inciso anterior, mismos que fueron resueltos por este órgano jurisdiccional electoral federal, el seis de marzo último determinando, en lo que interesa, lo siguiente:

    "TERCERO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo que conforme a lo previsto en la ejecutoria, emita en un plazo de cuarenta y ocho horas el acuerdo, en el cual no incluya en su nueva demarcación territorial a las comunidades en donde habitan los actores y que, están ubicadas en las secciones 444, 447 y 450, correspondientes al Distrito Electoral Uninominal III, con cabecera en la ciudad de Bacalar.

  3. Acuerdo impugnado.- El ocho de marzo de dos mil trece, la autoridad responsable aprobó el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORTAL DE Q.R., POR MEDIO DEL CUAL SE LE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA EN FECHA SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DENTRO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA RECAÍDO EN EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-3152/2012 Y ACUMULADOS", mediante el cual se determinó excluir del mapa geoelectoral aprobado por el propio órgano superior de dirección de dicho Instituto, las dieciséis comunidades involucradas en la sentencia en cuestión, ubicadas en las secciones 444, 447 y 450, correspondientes al Distrito Electoral Uninominal III, con cabecera en el Municipio de Bacalar, a saber:

    En la sección 444, las comunidades:

    1. - El Tesoro.

    2. - H.G..

    3. - F.Á..

    4. - Veintiuno de mayo.

    5. - Los Ángeles.

    6. - B..

    7. - Nuevo Paraíso.

      En la sección 447, las comunidades:

    8. - Santa Rosa.

    9. - Los Alacranes.

    10. - Nuevo Veracruz.

    11. - J.O. de D..

    12. - C. A.Madrazo (Corsal).

    13. - Tambores de E.Z..

      En la sección 450, las comunidades:

    14. - J.M.M. (Civalito).

    15. - A.N..

    16. - Justo S.M..

      1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- Inconformes con el acuerdo precisado en el resultando anterior, mediante sendos escritos presentados los días nueve y doce de marzo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, así como del Instituto Electoral de Quintana Roo, los hoy actores promovieron demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      2. Trámite y sustanciación.- a) Mediante acuerdos de once, doce, quince y veinte de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral federal integró los expedientes citados en el preámbulo de esta resolución, turnándolos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para el efecto de acordar lo procedente y, en su caso, proponer al Pleno el proyecto de sentencia que en Derecho proceda.

  4. Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF-SGA-910, 917, 924, 931, 938, 945, 952, 959, 966, 973, 980, 987, 994, 1001, 1008, 1015, 1022, 1029, 1036, 1043, 1050, 1057, 1064, 1071, 1078, 1085, 1092, 1099, 1106, 1113, 1120, 1127, 1134, 1141, 1148, 1155, 1162, 1169, 1176, 1183, 1190, 1197, 1204, 1211, 1218, 1225, 1232, 1239, 1246, 1253, 1260, 1267, 1274, 1281, 1288, 1295, 1302, 1332, 1339, 1346, 1353, 1360, 1367, 1374, 1405, 1412, 1419, 1426, 1433, 1440, 1447, 1454, 1500 y 1507, todos del presente año, signados por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  5. Mediante Acuerdo Plenario de este órgano jurisdiccional electoral federal, de veintiuno de marzo de dos mil trece, se ordenó la acumulación de los juicios al rubro indicados.

  6. Por proveído de veintiuno de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor ordenó requerir al Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, precisara cuál era el estado registral que guarda cada uno de los hoy actores del presente medio impugnativo, así como al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, a fin de que diera el trámite de aquellas demandas que fueron presentadas directamente ante esta S. Superior.

  7. El Director del Registro Federal de Electores del citado Instituto, en cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado Instructor, rindió el informe que le fue solicitado.

    De igual manera, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo dio cumplimiento, en tiempo y forma, al requerimiento formulado por el Magistrado Instructor el veintiuno del presente mes y año.

  8. Durante la sustanciación de los juicios acumulados, comparecieron como terceros interesados los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como los ciudadanos N.L.H.T., S.L.M., M.M.R.R., T.S.Z.C. y A. de la Cruz Fuentes Cal.

  9. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite los juicios ciudadanos en comento y ordenó el cierre de instrucción, así como la formulación del proyecto de sentencia correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene...

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