Sentencia nº SUP-JRC-0031-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónMorelos
Número de resoluciónSUP-JRC-0031-2013
Fecha24 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-31/2013 ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-31/2013, promovido por el Partido Nueva Alianza en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil trece, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de M., dictada en el expediente relativo al recurso de reconsideración TEE/REC/012/2013-2, en la que se confirmó el acuerdo emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de M.; el once de enero del año en curso, mediante el cual se aprobó la distribución del financiamiento público, que corresponde a los partidos políticos, para el año dos mil trece, y

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convenio de coalición. El quince de febrero de dos mil doce, los partidos políticos Nueva Alianza y Revolucionario Institucional, celebraron convenio de coalición electoral para la elección a los cargos de diputados al Congreso del Estado de M. por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales I, II, III, IV, X y XVII, por el período 2012-2015.

    El mencionado convenio fue aprobado por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de M., el veinticinco de abril de dos mil doce.

  2. Modificación al convenio. El cuatro de marzo dos mil doce, los partidos políticos citados, presentaron solicitud de modificación al convenio de coalición, en relación con las cláusulas segunda, quinta y sexta. Asimismo, el doce de junio siguiente solicitaron la modificación de la cláusula séptima.

    El Consejo Estatal Electoral aprobó las modificaciones, el diez de marzo y veintiuno de junio del dos mil doce, respectivamente.

  3. Jornada electoral. Con fecha primero de julio del dos mil doce, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de M., para elegir Gobernador, Diputados al Congreso Local y miembros de los Ayuntamientos de la entidad.

  4. Acuerdo de aprobación de financiamiento público. El once de enero de la presente anualidad, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de M., aprobó el "ACUERDO ACCEE/002/2013, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ASIGNADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ACREDITADO ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEL AÑO 2013".

  5. Recurso de reconsideración. Con fecha quince de enero del año en curso, el Partido Nueva Alianza presentó recurso de reconsideración, en contra del mencionado Acuerdo, relativo a la distribución del financiamiento público asignado por el Congreso, a los partidos políticos con registro y acreditados ante el propio organismo electoral, correspondiente al ejercicio ordinario del presente año, aprobado por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de M..

  6. Sentencia impugnada. El seis de marzo de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de M., emitió sentencia en el expediente relativo al recurso de reconsideración TEE/REC/012/2013-2, cuya parte considerativa y puntos resolutivos, en la parte que interesa, son como sigue:

    […]

    1. Litis. De la lectura del escrito inicial, se advierte que la pretensión del recurrente consiste en que este Tribunal Estatal Electoral, revoque el acuerdo aprobado por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de M., mediante el cual aprobó la distribución del financiamiento público asignado por el Congreso del Estado a los partidos políticos con registro acreditados ante el propio organismo electoral, correspondiente al ejercicio ordinario de dos mil trece.

      En tal virtud, la causa de pedir se sustenta en controvertir la distribución del financiamiento público aprobada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de M., al considerar que no es acorde con el acuerdo de voluntades que fue plasmado en el convenio de coalición respectivo.

      Así, la litis en el presente asunto, se constriñe en determinar si, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de M., realizó la distribución de financiamiento público correspondiente al ejercicio ordinario de dos mil trece, conforme a derecho o en su defecto debe revocarse.

    2. Agravios. El partido político recurrente manifiesta como agravios, lo siguiente:

      "A G R A V I O S

      PRIMERO.- Causa agravio al partido que represento que el acuerdo número ACCEE/002/2013 de fecha once de enero de dos mil trece, en razón de que no respeta la voluntad de las partes, toda vez que se plasmó en el Convenio de Coalición, mencionado en párrafos anteriores, en especifico la cláusula séptima en donde se establece lo referente a la votación que obtenga la coalición y textualmente es del tenor siguiente:

      SÉPTIMA.- DE LA VOTACIÓN QUE OBTENGA LA COALICIÓN:

      a).- El "PRI" y "NUEVA ALIANZA" acuerdan que serán asignados para "NUEVA ALIANZA", el número de votos equivalentes al 15% (quince por ciento) de la votación total efectiva en la elección estatal para diputados de mayoría relativa en los distritos electorales I, II, III, IV, X y XVII del Estado Libre y Soberano de M. y se asignará al "PRI" el resto total de los votos legalmente obtenidos por la coalición.

      Porcentaje que servirá de base para los efectos que correspondan a la asignación de financiamiento público y asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

      Por lo que desprende de la misma los siguientes elementos:

      a). La existencia de un acuerdo de voluntades entre el Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza.

      b). Se establece la forma en que serán contabilizados los votos a favor de la Coalición. Esto es que la votación total efectiva en la elección en 6 (seis) distritos coaligados, será la referencia matemática para calcular los votos a repartir.

      c). Se plasma que a Nueva Alianza le corresponde el factor matemático de equivalencia estipulado en el 15% (quince por ciento) de la votación total efectiva de los seis distritos coaligados y será el factor de referencia.

      d). No se conviene que la distribución de votos será el 15% que obtenga la Coalición "Compromiso por M., si no que se tomará como referencia matemática la equivalencia del 15% de la votación total efectiva en la elección para diputados en los seis distritos coaligados.

      Es importante mencionar que en la distribución de votos de acuerdo al convenio de coalición, se refiere A UN FACTOR MATEMÁTICO DE REFERENCIA con respecto a la votación total efectiva en los distritos mencionados y no se refiere a los votos que haya obtenido la coalición, por lo que nos encontramos en presencia de una fórmula para lograr la distribución referida. Esto es, de la suma de los votos que sean obtenidos por los partidos políticos y coaliciones que participaron en la elección de diputados de dichos distritos, se tendrá que calcular el 15% (quince por ciento) DE DICHA VOTACIÓN TOTAL EFECTIVA para que la cantidad resultante sea el número de votos de la coalición "Compromiso por M. le otorgue a Nueva Alianza, de acuerdo al convenio de marras. Después de asignar dicha Cantidad de votos al partido Nueva Alianza se asignará el remanente de votación obtenida por la coalición al Partido Revolucionario Institucional. Una vez asignados los votos a Nueva Alianza los votos correspondientes de la coalición, se sumarán los votos que obtuvo el citado partido Nueva Alianza en la figura de Candidatura Común en los restantes doce distritos locales y así obtener la cantidad de votos finales obtenidos por el Nueva Alianza en el proceso electoral.

      Así las cosas, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de M., al momento de aprobar la distribución del financiamiento público asignado por el Congreso del Estado a los partidos políticos, establece en su parte considerativa que es procedente realizar la dicha distribución atendiendo al siguiente criterio:

      "I.- El 10% de la cantidad total se distribuirá en forma igualitaria entre todos los partidos políticos registrados.

    3. El 40% de la cantidad total se distribuirá para aquellos partidos que hayan obtenido más del 3% de la votación de diputados de mayoría relativa, el cual se distribuirá en forma igualitaria.

    4. El 50% restante de la cantidad total se distribuirá en proporción a los votos que hubieren obtenido en la elección de diputados de mayoría relativa inmediata anterior, de la cual quedaran excluidos aquellos partidos que no hayan obtenido más del 3%."

      Señalando que para la distribución del financiamiento público para los partidos políticos que formaron coaliciones se atendió a lo dispuesto en los convenios de coalición respectivos.

      Sin embargo, causa agravio al Instituto político que represento el hecho que no se haya interpretado de forma correcta la cláusula séptima del multicitado convenio de coalición toda vez que el órgano administrativo realiza la distribución del presupuesto mencionado atendiendo únicamente al 15% (quince por ciento) de los votos que obtuvo la coalición "Compromiso por M. y no atendiendo a que Nueva Alianza le corresponden el número de votos que resulten del factor matemático estipulado equivalentes al 15% (quince por ciento) de la votación total efectiva de los 6(seis) distritos en que existió coalición, como se mencionó con antelación, realizando dicho instituto una incorrecta distribución del financiamiento que establece el inciso a) de la fracción I, del artículo 54 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de M., tal y como se puede apreciar en la siguiente tabla:

      (SE TRANSCRIBE)

      Resultando errónea dicha distribución, toda vez que se le otorga...

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