Sentencia nº SUP-JDC-0269-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JDC-0269-2013
Fecha24 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-269/2013 Y ACUMULADOS. ACTORES: R.G.V. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DIVERSOS CIUDADANOS. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que a continuación se indican:

No- EXPEDIENTE ACTOR
1. SUP-JDC-269/2013 R.G.V.
2. SUP-JDC-276/2013 B.G.F.
3. SUP-JDC-283/2013 M.M.C.
4. SUP-JDC-290/2013 M.G.G.
5. SUP-JDC-297/2013 Damián Cabrera Arrizón
6. SUP-JDC-304/2013 M.C.T.
7. SUP-JDC-311/2013 Rosy Rafael Huerta
8. SUP-JDC-318/2013 R.V.M.
9. SUP-JDC-325/2013 T.L.G.
10. SUP-JDC-332/2013 R.C.
11. SUP-JDC-339/2013 A.D.C.B.
12. SUP-JDC-346/2013 M.M.S.
13. SUP-JDC-353/2013 J.A.V.
14. SUP-JDC-360/2013 C.D.C.
15. SUP-JDC-367/2013 Orvelín Feria Chable
16. SUP-JDC-374/2013 B.A.V.J.
17. SUP-JDC-381/2013 Israel Gamiño Tun
18. SUP-JDC-388/2013 B.G.S.
19. SUP-JDC-395/2013 J.M.C.
20. SUP-JDC-402/2013 J.C.G.
21. SUP-JDC-409/2013 M.A.P.L.
22. SUP-JDC-416/2013 M.D. de la Cruz
23. SUP-JDC-423/2013 C.P.M.
24. SUP-JDC-430/2013 Argelia Mendoza Díaz
25. SUP-JDC-437/2013 J.J.A.
26. SUP-JDC-444/2013 N.C.G.
27. SUP-JDC-451/2013 W.M.R.
28. SUP-JDC-458/2013 F.M.H.
29. SUP-JDC-465/2013 D.J.D.P.
30. SUP-JDC-472/2013 R.L.H.
31. SUP-JDC-479/2013 A.Z.M.
32. SUP-JDC-486/2013 R.L.Z.
33. SUP-JDC-493/2013 U.L.Z.
34. SUP-JDC-500/2013 T.J.P.
35. SUP-JDC-507/2013 L.S.D.
36. SUP-JDC-514/2013 R.H.L.
37. SUP-JDC-521/2013 T.V.L.
38. SUP-JDC-528/2013 R.G.V.
39. SUP-JDC-535/2013 H.G.O.
40. SUP-JDC-542/2013 J.J.C.A.
41. SUP-JDC-549/2013 B.V.M.
42. SUP-JDC-556/2013 J.G.G.
43. SUP-JDC-563/2013 S.A.D.
44. SUP-JDC-570/2013 M.D.S.
45. SUP-JDC-577/2013 C.G.M.
46. SUP-JDC-584/2013 R.L.V.
47. SUP-JDC-591/2013 J. delC.A.A.
48. SUP-JDC-598/2013 P.M.C.
49. SUP-JDC-605/2013 R.L.J.
50. SUP-JDC-612/2013 J.B.D.
51. SUP-JDC-619/2013 G.Q.O.
52. SUP-JDC-626/2013 R. de D.H.
53. SUP-JDC-633/2013 J.C.M.
54. SUP-JDC-640/2013 T.G.R.
55. SUP-JDC-647/2013 Lucía D.L.
56. SUP-JDC-654/2013 B.S.P.
57. SUP-JDC-661/2013 M.D.A.
58. SUP-JDC-675/2013 F.V.H.
59. SUP-JDC-682/2013 R.A.L.
60. SUP-JDC-689/2013 Z.H.L.
61. SUP-JDC-696/2013 P.H.V.
62. SUP-JDC-703/2013 A.H.R.
63. SUP-JDC-710/2013 G.L.H.
64. SUP-JDC-717/2013 F.B.H.
65. SUP-JDC-725/2013 M.L.T.
66. SUP-JDC-732/2013 A.D.J.G.
67. SUP-JDC-739/2013 R.O.H.
68. SUP-JDC-746/2013 H.H.A.
69. SUP-JDC-753/2013 A.R.J.
70. SUP-JDC-760/2013 A.L.M.
71. SUP-JDC-767/2013 J.B.R.
72. SUP-JDC-774/2013 E.T.S.
73. SUP-JDC-793/2013 F.F.S.
74. SUP-JDC-800/2013 Cándido Rivera Montiel

Promovidos en contra del acuerdo IEQROO/CG/A-39-13, emitido el ocho de marzo de la presente anualidad, por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en cumplimiento a las sentencias de fondo e incidental dictadas en los expedientes SUP-JDC-3152/2012 y acumulados; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierte:

  1. Acuerdos previos de Distritación: El once de abril de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo ordenó a la Dirección de Organización del propio instituto, que retomara los trabajos relativos a la delimitación del ámbito territorial correspondiente a los quince distritos electorales locales y emitió diversos acuerdos previos al de distritación.

  2. Acuerdo de Distritación. El veinticuatro de julio de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió el Acuerdo IEQROO/CG/A-017-12, denominado "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se aprueba la nueva demarcación territorial que corresponde a cada uno de los quince distritos electorales uninominales que conforman la geografía electoral del Estado de Q.R., con vigencia a partir del veinticuatro de julio de dos mil doce".

    SEGUNDO. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación de diversos juicios ciudadanos. El nueve de noviembre pasado, E.S.M. y otros, presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. Sentencia de la Sala Superior. El treinta de enero del presente año, en sesión pública esta S. Superior resolvió los juicios ciudadanos radicados bajo el número de expediente SUP-JDC-3152/2012 y acumulados, mediante sentencia que revocó el acuerdo impugnado, en cuyo tercer punto resolutivo ordena:

      "(…)

      TERCERO. Se ordena al Instituto Electoral de Q.R., emitir de manera inmediata un diverso acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el último considerando de la presente ejecutoria".

      Por su parte, el considerando octavo de la sentencia de mérito, establece en la parte que interesa lo siguiente:

      "(…)

      En ese orden de ideas, lo procedente es revocar el acuerdo impugnado, y se ordena al Instituto Electoral de Quintana Roo emita de manera inmediata un diverso acuerdo de conformidad con lo dispuesto en esta ejecutoria, en la cual no incluya en su nueva demarcación territorial a las comunidades en donde habitan los actores y que, en particular, corresponden al Municipio de Hopelchén o Calakmul, C., hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación no resuelva la controversia territorial en cuestión; y una vez hecho lo anterior, deberá informarlo a esta S. Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

      (…)".

      TERCERO. Incidentes de inejecución de sentencia.

    3. Primer escrito de incidente de inejecución. El nueve de febrero de dos mil trece, J.A.M.A. y M.L.M., representantes de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente, presentaron escrito ante esta S. Superior, por el cual promueven incidente de inejecución de la sentencia dictada en el SUP-JDC-3152 y acumulados.

    4. Segundo, tercero y cuarto escritos incidentales de inejecución. El diecisiete de febrero posterior, se presentaron sendos escritos incidentales de incumplimiento de sentencia suscritos, respectivamente por:

      1) N.S.C., representante del partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Electoral de Quintana Roo;

      2) J.A.M.A., A.L.L., A.C.N., J.E.P., R.D.R.G., P.S.C., Y. mercedes G.H. y B.T.C., Diputados de la XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Movimiento ciudadano y,

      3) M.L.Z.F., F.H.M., L.G. de la Cruz, J.R.S., E.J.G., E.L.C., M.J.V. y A.G.M., todos ellos en su calidad de ciudadanos de Q.R., salvo el último, que comparece en su calidad de ciudadano de C..

    5. Apertura del Incidente y vista. El diecinueve de febrero de dos mil trece, el Magistrado Instructor ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y dar vista al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, con copia de los escritos incidentales presentados por los incidentistas, a efecto de que fijara su posición sobre los planteamientos formulados en dichos escritos.

    6. Quinto escrito de incidente de incumplimiento de sentencia. El veinte de febrero posterior, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, presentó otro escrito de incidente de inejecución de sentencia.

    7. Sexto, séptimo, octavo y noveno escritos de incidente de inejecución de sentencia. El veintiuno de febrero de dos mil trece, S.G.R., E.R.A., P.P.H. y el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche presentaron sendos escritos de incidente de inejecución de sentencia.

    8. R. a incidente de inejecución de sentencia. El veintiséis de febrero de dos mil trece, esta S. Superior acordó reencauzar el juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos SUP-JDC-66/2013 promovido por distintos ciudadanos de Q.R. y el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-18/2013 promovido por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática a incidentes de inejecución de sentencia, dado que los promoventes, se quejan de la falta de cumplimiento a la ejecutoria.

    9. Sentencia de la Sala Superior. El seis de marzo del presente año, esta S. Superior resolvió el incidente de inejecución de sentencia en el sentido de declarar incumplida la ejecutoria emitida por este Órgano Jurisdiccional en el juicio ciudadano SUP-JDC-3152/2012 y acumulados, por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, y ordenó a la autoridad responsable emita en un plazo de cuarenta y ocho horas el acuerdo, en el cual no incluya en su nueva demarcación territorial a las comunidades en donde habitan los actores y que, están ubicadas en las secciones 444, 447 y 450, correspondientes al Distrito Electoral Uninominal III, con cabecera en la ciudad de Bacalar.

      CUARTO. Emisión del Acuerdo Impugnado. El ocho de marzo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-039-13, en cumplimiento a las sentencias de fondo e incidental emitidas el treinta de enero y el seis de marzo de dos mil trece, respectivamente, por la Sala Superior dentro de los expedientes SUP-JDC-3152/2012 y acumulados.

      QUINTO. Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano...

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