Sentencia nº SUP-JDC-0814-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónCampeche
Número de resoluciónSUP-JDC-0814-2013
Fecha24 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-814/2013 Y ACUMULADO ACTORES: P.L.C.E.H.S.B.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: A.D.G.Y.G.R. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-814/2013 y SUP-JDC-821/2013, promovidos por P.L.C. e H.S.B. respectivamente, por propio derecho, contra el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, el ocho de marzo de dos mil trece en cumplimiento a las sentencias de fondo e incidental dictadas por esta S. Superior dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-3152/2012 y acumulados y

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

  1. Acuerdo de distritación. El veinticuatro de julio de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-017-12, por virtud del cual se aprobó la nueva demarcación territorial correspondiente a cada uno de los quince distritos electorales uninominales que conforman la geografía electoral en esa entidad federativa.

  2. Presentación de juicios ciudadanos. El nueve de noviembre de dos mil doce, diversos ciudadanos promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo precisado en el punto anterior, al considerar que con éste se violentaba su derecho político-electoral de votar y ser votado.

    Dichos juicios se acumularon al expediente identificado con la clave SUP-JDC-3152/2012.

  3. Sentencia de esta S. Superior. El treinta de enero de dos mil trece, esta S. Superior dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mencionados, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

    […]

    PRIMERO. Se acumulan al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-3152/2012, los demás medios de impugnación precisados en el considerando segundo de esta ejecutoria; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos a los expedientes de los juicios acumulados.

    SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo IEQROO/CG/A-017-12 de veinticuatro de julio de dos mil doce, dictado por el Consejo General de Instituto Electoral de Quintana Roo, en los términos expresados en la presente sentencia.

    TERCERO. Se ordena al Instituto Electoral de Q.R., emitir de manera inmediata un diverso acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el último considerando de la presente ejecutoria.

    […]

  4. Incidentes de inejecución de sentencia. Los días nueve, diecisiete, veinte y veintiuno de febrero de dos mil trece, diversos ciudadanos y partidos políticos presentaron escritos incidentales alegando la falta de cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior mediante ejecutoria dictada el treinta de enero de ese año en los juicios SUP-JDC-3152/2012 y acumulados.

  5. Resolución incidental. El seis de marzo siguiente, esta S. Superior emitió resolución en los incidentes de inejecución de sentencia, en los términos que se precisan a continuación:

    […]

    PRIMERO: Se tiene por no presentado el escrito de incidente de inejecución de la sentencia dictada por esta sala Superior en el juicio indicado al rubro, por lo que hace a A.J.G., A.G.M.R., B.C.C., B.C.C., C.J., G.R.O., G.M.R., L.M.C., M.C., M.L.J.M., M.S.T.R., R.R.O., R.A.Z.N., N.M.M.K., J.D.L.L., U.H.O. de A. y P.A.C., en términos del considerando segundo de esta ejecutoria.

    SEGUNDO. Se declara incumplida la ejecutoria emitida por esta S. Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número SUP-JDC-3152/2012 y acumulados, por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo.

    TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo que conforme a lo previsto en la ejecutoria, emita en un plazo de cuarenta y ocho horas el acuerdo, en el cual no incluya en su nueva demarcación territorial a las comunidades en donde habitan los actores y que, están ubicadas en las secciones 444, 447 y 450, correspondientes al Distrito Electoral Uninominal III, con cabecera en la ciudad de Bacalar.

    CUARTO. Se apercibe a los integrantes del Consejo General del Instituto electoral del Estado de Quintana Roo que en caso de no dar cumplimiento cabal a lo ordenado, se les aplicará una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    […]

  6. Acto impugnado. El ocho de marzo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta S. Superior en el SUP-JDC-3152/2012 y acumulados, así como en atención a la resolución incidental precisada en el punto anterior, emitió un nuevo acuerdo por el que determinó excluir del mapa geoelectoral aprobado por el propio órgano superior de dirección de dicho Instituto, las dieciséis comunidades involucradas en la sentencia antes referida, ubicadas en las secciones 444, 447 y 450, correspondientes al Distrito Electoral Uninominal III, con cabecera en el Municipio de Bacalar, en los términos siguientes:

    […]

    ACUERDO

    PRIMERO. En acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del Incidente de Inejecución recaído en el número de expediente SUP-JDC-3152/2012 y acumulados, se aprueba el presente Acuerdo en los términos establecidos en sus Antecedentes y Considerandos y, consecuentemente, se determina excluir del mapa geoelectoral aprobado por el propio órgano superior de dirección en fecha veinticuatro de julio del año dos mil doce, las dieciséis comunidades involucradas en la sentencia de mérito, mismas que se encuentran ubicadas en las secciones 444, 447 y 450, correspondientes al Distrito Electoral Uninominal III, con cabecera en el Municipio de Bacalar, en los siguientes términos:

    En la sección 444, las comunidades siguientes:

    1. El Tesoro;

    2. H.G.;

    3. F.Á.;

    4. Veintiuno de mayo;

    5. Los Ángeles;

    6. B.; y

    7. Nuevo Paraíso.

    En la sección 447, las comunidades siguientes:

    1. S.R.;

    2. Los Alacranes;

    3. Nuevo Veracruz;

    4. J.O. de D.;

    5. C.A.M. (Corsal); y

    6. Tambores de E.Z..

    En la sección 450, las comunidades siguientes:

    1. J.M.M. (Civalito);

    2. A.N.; y

    3. Justo S.M..

    En consecuencia, el Distrito Electoral Uninominal III, con cabecera en la ciudad de Bacalar, comprenderá las secciones electorales 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, excepto las comunidades, El Tesoro, H.G., F.Á., Veintiuno de mayo, Los Ángeles, B. y Nuevo Paraíso, 445, 446, 447, excepto las comunidades Santa Rosa, Los Alacranes, Nuevo Veracruz, J.O. de D., C.A.M. (Corsal) y Tambores de E.Z., 448 y 450, excepto las comunidades J.M.M. (Civalito), A.N. y J.S.M..

    SEGUNDO. Se determina que dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, el Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto, con la facultad que le confiere la fracción XIII del artículo 29 de la Ley...

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