Sentencia nº SUP-JDC-0065-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JDC-0065-2013
Fecha24 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-65/2013 ACTOR: D.T.B. TERCEROS INTERESADOS: A.P.B. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: B.G. HUANTE

México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-65/2013, promovido por D.T.B., en contra del Decreto 158 emitido por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, el veintitrés de enero del año en curso, por el que se determinó la no ratificación del actor como segundo magistrado supernumerario del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

    a) Reglamento. El veintidós de febrero de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el "Reglamento que establece las bases y parámetros para la evaluación y determinar la ratificación o no ratificación de los consejeros estatales electorales del Instituto Electoral del Estado y de los magistrados del Tribunal Electoral del Estado" aprobado por el Congreso local.

    b) Nombramiento como magistrado supernumerario. El dieciséis de mayo de dos mil ocho, la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero designó al actor como segundo magistrado supernumerario del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, para el periodo 2008-2011.

    c) Ampliación del encargo. Por el proceso electoral local de 2012, cuya jornada electoral se celebraría el primer domingo de julio de ese año, el Congreso del Estado de Guerrero, mediante una reforma a la Constitución local publicada oficialmente el veintisiete de septiembre de dos mil once (Decreto 811)1 El referido decreto fue impugnado en la acción de inconstitucionalidad 30/2011, en la cual, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó procedente pero infundada la acción, al considerar que dicha ampliación del plazo de los nombramientos no era una ratificación. El referido decreto fue impugnado en la acción de inconstitucionalidad 30/2011, en la cual, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó procedente pero infundada la acción, al considerar que dicha ampliación del plazo de los nombramientos no era una ratificación. determinó mantener a los magistrados del Tribunal Electoral local en sus cargos por un año más, esto es, hasta el quince de noviembre de dos mil doce, tanto a los que ya habían sido objeto de ratificación en 2008, como a los que habían obtenido su primer nombramiento en el mismo año, como fue el caso del hoy actor.

    1El referido decreto fue impugnado en la acción de inconstitucionalidad 30/2011, en la cual, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó procedente pero infundada la acción, al considerar que dicha ampliación del plazo de los nombramientos no era una ratificación.

    d) Aprobación y publicación de la convocatoria. El catorce de junio de dos mil doce, la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero aprobó la convocatoria pública dirigida a los ciudadanos y ciudadanas, residentes en el Estado de Guerrero, interesados en participar en el procedimiento de selección y designación de Magistrados Electorales del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, para el periodo del dieciséis de noviembre de dos mil doce al quince de noviembre de dos mil dieciséis. En dicha convocatoria se estableció la posibilidad de ratificación de aquellos magistrados electorales designados en dos mil ocho.

    e) Inicio del proceso de ratificación del actor. Mediante oficios HCE/PCG/642/2012 de dos de julio de dos mil doce, y HCE/PCG/644/2012 y HCE/PCG/646/2012, ambos del tres de julio siguiente, el Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso del Estado requirió al actor y al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Guerrero, a efecto de que remitieran, respectivamente, aquella información relativa a las actividades que el citado ciudadano hubiese desempeñado en su calidad de magistrado electoral supernumerario y demás documentación necesaria para realizar la evaluación correspondiente.

    f) Cumplimiento. El diez de julio siguiente, en atención a los citados oficios, el promovente presentó ante la Comisión de Gobierno, la Mesa Directiva y los coordinadores de las fracciones parlamentarias, todos del Congreso del Estado, la documentación que estimó necesaria para dar cumplimiento a lo requerido, así como la manifestación expresa respecto a su intención de ser ratificado en el puesto de segundo magistrado supernumerario. De igual forma el once de julio siguiente el Presidente del Tribunal Electoral desahogó el referido requerimiento, remitiendo la documentación atinente.

    g) Suspensión del procedimiento de designación y ratificación de magistrados electorales. El veintinueve de agosto de dos mil doce, el Congreso local tomó conocimiento de las resoluciones dictadas en los incidentes de suspensión relativos a los juicios de amparo 1068/2012 y 1074/2012, promovidos por R.H.T. e I.S.N., en contra de la citada legislatura y de la Comisión de Gobierno del Congreso, que ordenaba: "se concede al quejoso incidentista la suspensión definitiva que solicita, para el único efecto de que las Autoridades Responsables continúen con el proceso de selección de magistrados electorales del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, debiendo abstenerse de designar o nombrar a los magistrados triunfadores de la convocatoria...", por lo que en cumplimiento a la resolución referida, el procedimiento quedó suspendido. Suspensión que se hizo del conocimiento a los aspirantes a magistrados electorales para integrar el Tribunal Electoral del Estado, mediante aviso con efectos de notificación, publicado en el Diario "El Sur Periódico de G.", número 5335, de cuatro de septiembre de dos mil doce.

    h) R. del procedimiento de designación y ratificación de magistrados electorales. El diez de enero de dos mil trece, derivado de las resoluciones dictadas en los incidentes de suspensión relativas a los juicios de amparo referidos, en la que se revocó la suspensión del proceso de selección y designación de magistrados electorales, el Congreso local aprobó el reinicio del proceso de selección y designación de Magistrados Electorales, lo cual se hizo del conocimiento de los participantes mediante aviso con efectos de notificación, publicado en el Diario "El Sur Periódico de G.", número 5460, de once de enero de dos mil trece.

    i) Dictamen de evaluación. El veintitrés de enero de dos mil trece, la Comisión de Gobierno de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, emitió el dictamen de evaluación sobre la ratificación de D.T.B.. En el cual se determina no ratificarlo en el cargo de magistrado supernumerario del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa.

    j) Acto impugnado. El mismo veintitrés de enero del año en curso, la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero emitió el Decreto 158, por virtud del cual, entre otros aspectos, aprobó el dictamen referido y, en consecuencia, determinó la no ratificación del actor como Segundo Magistrado Supernumerario del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, derivado del proceso de evaluación en el desempeño de su encargo, al que fue sometido.

    k) Designación de los magistrados numerarios y supernumerarios del Tribunal Electoral local. En la misma fecha el Congreso local designó a cinco magistrados numerarios y a dos supernumerarios que integrarán el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero para el periodo del veintitrés de enero de dos mil trece al veintidós de enero de dos mil diecisiete.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cinco de febrero siguiente, D.T.B. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la determinación anterior.

  3. Trámite y sustanciación.

    a) Escritos de terceros interesados. El seis de febrero de dos mil trece, A.P.B., C.G.R.C., E.L.C., H.R.D.B., J.I.B.S., R.P.M. y A.S.F., todos ellos en calidad de magistrados electorales numerarios y supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, comparecieron al presente juicio en su carácter de terceros interesados.

    b) Recepción. El doce de febrero de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio suscrito por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, mediante el cual remite, entre otros, el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y la documentación anexa que estimó atinente.

    c) Turno a la ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-65/2013, y turnarlo al Magistrado S.O.N.G. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-441/13, girado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    d) Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y, al no existir trámite pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto...

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