Sentencia nº ST-JDC-0039-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Abril de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0039-2013
Fecha12 Abril 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-39/2013. ACTORES: FILEMÓN NIETO HERNÁNDEZ Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN CALIFICADORA PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DE LAS DISTINTAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE TONANITLA, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: J.C.S.A..

Toluca de L., Estado de México, a doce de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver en los autos del juicio para la protección de los derecho político-electorales del ciudadano identificado en el rubro, promovido por F.N.H. y otros, el primero, en su calidad de representante de la planilla “Verde”, en contra de la resolución del quince de marzo de dos mil trece, emitida por la Comisión Calificadora para la elección de Consejos de Participación Ciudadana, D. y Subdelegados de las distintas colonias del Municipio de Tonanitla, Estado de México, que declaró improcedente su registro para participar en la elección del Consejo de Participación Ciudadana, respecto de las colonias Concepción, Valle Verde, Anexo Valle Verde y Asentamiento Candelaria de dicho municipio.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. I.A.. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que corren agregadas a los autos del presente juicio, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Convocatoria. El ocho de marzo de dos mil trece, el Ayuntamiento de Tonanitla, Estado de México, emitió la Convocatoria para la Elección de Consejos de Participación Ciudadana, delegados y subdelegados de las distintas colonias del citado municipio.

  2. Solicitud de registro. El trece de marzo de dos mil trece, la planilla representada por F.N.H., presentó solicitud de registro, a través de los formatos que el propio Ayuntamiento de Tonanitla expidió para tal fin.

  3. Dictamen recaído a la solicitud de registro. El quince de marzo del presente año, la Comisión Calificadora del Ayuntamiento de Tonanitla emitió un dictamen de “Improcedencia de la solicitud de Registro de la Planilla Verde”, que fue dado a conocer al actor y a la planilla solicitante en la misma data.

    1. Demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecinueve de marzo siguiente, a las once horas con treinta y dos minutos, se presentó ante la Presidencia del H. Ayuntamiento Constitucional de Tonanitla, Estado de México, un escrito de fecha dieciséis de marzo del año actual, signado por F.N.H. por medio del cual promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del dictamen de improcedencia precisado en el punto que antecede.

  4. Resolución recaída a la demanda intentada por el actor. El diecinueve de marzo de dos mil trece, la Secretaría del H. Ayuntamiento de Tonanitla, Estado de México, resolvió que no había lugar a acordar de conformidad lo solicitado por el actor en el juicio ciudadano hecho valer ante dicha autoridad municipal; por lo que declaró improcedente su petición de tramitar y remitir la demanda de juicio ciudadano promovido al considerarse incompetente para resolver sobre su admisión.

    1. Escrito promovido por el actor ante la Sala Regional. Inconforme con la resolución recaída a su escrito de demanda, el veintidós de marzo de dos mil trece, F.N.H. presentó directamente ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, un escrito en el que solicitó a esta Sala Regional la adopción de las medidas necesarias para que el Ayuntamiento de Tonanitla procediera al trámite correspondiente de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que éste presentó ante dicha autoridad municipal y, en su oportunidad, fuese remitido a este órgano jurisdiccional para su correspondiente resolución.

    2. Cuaderno de antecedentes y requerimiento. Con motivo del escrito referido en el punto que antecede, el mismo veintidós de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el cuaderno de antecedentes Número 16/2013; asimismo, requirió a la Comisión Calificadora para la Elección de Consejos de Participación Ciudadana, D. y Subdelegados del Municipio de Tonanitla, Estado de México, para que realizara el trámite del medio de impugnación promovido por el actor del presente juicio, y remitiera a este órgano jurisdiccional el informe circunstanciado, las actuaciones de trámite y la demanda original, así como la documentación relacionada con el acto impugnado.

      V.R. del expediente. A las diecisiete horas con treinta y tres minutos del uno de abril de dos mil trece, mediante oficio signado por el Secretario del Ayuntamiento de Tonanitla, Estado de México, visible a foja 1, se remitió a este órgano jurisdiccional, la demanda y demás documentación relativa al trámite del presente juicio.

    3. Turno. El mismo uno de abril, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-39/2013 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior, fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos mediante oficio TEPJF-ST-SGA-254/13, visible a fojas 86 y 87.

    4. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado, tal y como se advierte de la certificación levantada por la autoridad responsable, visible a foja 50 del sumario.

    5. Radicación. El dos de abril del presente año, la magistrada instructora acordó la radicación del presente medio de impugnación; y tuvo como autoridad responsable a la Comisión Calificadora para la Elección de Consejos de Participación Ciudadana, D. y Subdelegados del Municipio de Tonanitla, Estado de México, en términos del artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la invocada ley adjetiva.

    6. Formulación de proyecto de resolución. En su oportunidad, la Magistrada Instructora ordenó la formulación del proyecto de sentencia, en el sentido de desechar de plano la demanda, al estimar que la misma fue presentada de manera extraordinaria.

    7. Sesión pública de resolución. En atención a que la propuesta de resolución presentada por la Magistrada M.C.M.G., no fue aprobada por el Pleno de esta Sala Regional en la sesión pública de resolución celebrada el diez de abril de dos mil trece, se encomendó la elaboración del proyecto correspondiente al M.P.J.C.S.A..

    8. Requerimiento. El mismo diez de abril, el Magistrado encargado del engrose requirió a la Comisión Calificadora de la Elección de Consejeros de Participación Ciudadana, D. y Subdelegados del Municipio de Tonanitla, Estado de México, diversa documentación necesaria para la resolución del presente juicio.

    9. Desahogo del requerimiento, admisión y cierre de instrucción. El doce de abril de dos mil trece, se tuvo por desahogado el requerimiento formulado a la responsable, asimismo se admitió la demanda respectiva y se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano en representación de los integrantes de la planilla que pretendía participar en la elección de Consejos de Participación Ciudadana, por medio del cual impugnan la resolución emitida el diecinueve de marzo del año actual, por el Secretario del Ayuntamiento de Tonanitla, Estado de México, municipio que corresponde a la demarcación territorial en donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

      SEGUNDO. Análisis de las peticiones formuladas por el actor en el escrito promovido ante esta Sala Regional. Tal y como lo ha sostenido este Tribunal Electoral al conocer de los medios de impugnación como el que ahora se analiza, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe suplir la deficiencia del demandante, en la exposición de sus conceptos de agravio, siempre y cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. Consecuentemente, la regla de la suplencia aludida se aplicará en esta sentencia, siempre que se advierta la expresión de conceptos de agravio, aunque ésta sea deficiente, y cuando existan afirmaciones sobre hechos de los cuales se puedan deducir claramente aquéllos.

      Precisado lo anterior, de la lectura integral del escrito presentado por el actor ante este órgano jurisdiccional, se advierten dos puntos esenciales, a saber:

      1. - Alega el accionante que el Ayuntamiento de Tonanitla, México, violentó sus derechos humanos consistentes en poder acceder a la administración de justicia por medio de los tribunales legalmente constituidos, al emitir la resolución signada por el Secretario de ese Ayuntamiento, en la que se declaró incompetente para admitir la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovida el diecinueve de marzo de dos mil trece, por el propio actor.

      2. - Conforme a lo anterior, solicita de este Tribunal que...

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