Sentencia nº SUP-JRC-0039-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JRC-0039-2013
Fecha22 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JRC-39/2013 Y SUP-JDC-837/2013, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y A.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: F.R.B., A.E.Z.A., G.C.P.B.Y.J.E.V. AGUILAR

México, Distrito Federal, veintidós de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos per saltum, el primero, por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional y, el segundo, por A.P., en contra de los acuerdos IEQROO/CG/A-046-13 por el que se aprueban los "Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario 2013" y el IEQROO/CG/A-047-13 por el que se aprueba la "Convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral ordinario 2013", ambos emitidos por el Consejo General del ya referido Instituto local; y

RESULTANDO

I.A.. De las constancias en autos se advierte lo siguiente:

a.Reformas a la Ley Electoral de Quintana Roo. El veintidós de noviembre y el siete de diciembre, ambos de dos mil doce, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo los decretos 179 y 199, emitidos por el Congreso local mediante los cuales se realizaron diversas modificaciones a la constitución local y a la ley electoral, con el fin de incluir las candidaturas independientes.

b.Acciones de inconstitucionalidad. En contra de tales modificaciones, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, promovieron acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De acuerdo a esas demandas, se integraron las acciones de inconstitucionalidad 67, 68 y 69 de dos mil doce.

c.Sentencia de las acciones de inconstitucionalidad. En las sesiones públicas de cinco, siete, once, doce y catorce de marzo de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad citadas.

En dichas sesiones, entre otras cuestiones, se desestimaron los conceptos de invalidez del artículo 134, fracciones II y III, de la Ley Electoral de Quintana Roo.

  1. Aprobación de lineamientos y convocatoria. El dieciséis de marzo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió los "Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario 2013", y aprobó la "Convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral ordinario 2013".

    La convocatoria fue publicada en el diario "Quequi" el dieciocho de marzo inmediato.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de los lineamientos y convocatoria referidos, el diecinueve de marzo de dos mil trece, los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional presentaron juicio de revisión constitucional electoral.

      El primero de abril de la presente anualidad, el referido medio de impugnación fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, acompañado del informe circunstanciado, y demás constancias atinentes.

      El mismo día, el Magistrado Presidente de ese órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SX-JRC-37/2013.

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. A su vez, el veintiuno de marzo del año en curso, A.P. promovió juicio ciudadano.

      El veintisiete de marzo de dos mil trece, se recibió en la citada Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado, y demás constancias atinentes.

      El mismo día, el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SX-JDC-122/2013.

    3. Acuerdo de la Sala Regional. Mediante acuerdo de tres de abril del año en curso, la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal acordó, entre otros aspectos, solicitar a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que ejerciera la facultad de atracción sobre los juicios SX-JRC-37/2013 y SX-JDC-122/2013, acumulados.

    4. Ejercicio de la facultad de atracción. Este órgano jurisdiccional federal, al fallar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la propia S. Superior, expediente SUP-SFA-7/2013, resolvió lo siguiente:

      "PRIMERO. Es procedente ejercer la facultad de atracción de la Sala Superior respecto de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JRC-37/2013 y SX-JDC-122/2013 ACUMULADOS, promovidos, el primero, por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional y, el segundo, por A.P., por los motivos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución.

      SEGUNDO. Devuélvase a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior, el expediente identificado en el proemio de esta resolución, así como sus anexos, para el efecto de que se integren los expedientes de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; y en su oportunidad realice los trámites de registro y turno que en derecho procedan."

    5. Turno a ponencia. Mediante proveídos de cuatro de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expediente SUP-JRC-39/2013 y SUP-JDC-837/2013; asimismo, turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la ley adjetiva de la materia.

    6. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió a trámite las demandas y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, y

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos b) y c), y 189, fracción I, incisos d) y e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83, párrafo 1, inciso a) y 87, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos juicios, uno de revisión constitucional electoral y otro para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional y por A.P., respectivamente, a fin de controvertir los acuerdos IEQROO/CG/A-046-13 por el que se aprueban los "Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario 2013" y el IEQROO/CG/A-047-13 por el que se aprueba la "Convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral ordinario 2013", ambos emitidos por el referido instituto electoral local; en el entendido de que esta S. Superior ejerció su facultad de atracción al considerar que el asunto reviste las características de importancia y trascendencia, por tratarse de temas relacionados con la fijación de criterios atinentes al tema de candidaturas independientes.

      SEGUNDO. Acumulación. Esta S. Superior advierte la existencia de conexidad entre los juicios al rubro indicados, toda vez que de la lectura de las demandas se desprende identidad en los actos reclamados, así como en la autoridad responsable.

      En efecto, en ambos medios de impugnación se controvierten, los acuerdos en los que se aprobaron los "Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario 2013" y la "Convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral ordinario 2013", ambos emitidos por el Consejo General del ya referido instituto local.

      En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y con la finalidad de que sean decididos de manera conjunta para facilitar su pronta y expedita resolución, así como para evitar la posibilidad de emitir fallos contradictorios, se decreta la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-837/2013, al diverso juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-39/2013, por ser éste el que se recibió primero ante la autoridad responsable.

      En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

      TERCERO. Análisis del Per Saltum. Los actores aducen que promueven per saltum el juicio de revisión constitucional electoral y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al considerar que el proceso de selección de candidatos independientes establecido en la Ley Electoral del Estado de Q.R. ya ha iniciado con los acuerdos, lineamientos y convocatoria impugnados, siendo así que la continuación y brevedad de dicho proceso de selección, declaratoria y registro de candidatos independientes en el Estado de Q.R., impide agotar la cadena impugnativa, traduciéndose en una amenaza para los derechos objeto del litigio.

      A juicio de esta S. Superior, la acción per saltum para conocer del juicio en que se...

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