Sentencia nº SUP-JDC-0105-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSUP-JDC-0105-2013
Fecha03 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-105/2013 Y ACUMULADOS ACTORES: H.I. DE LEÓN MARAVILLA Y OTROS RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ Y GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ

México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves y promovidos por los ciudadanos siguientes:

No. Expediente Actor
1 SUP-JDC-105/2013 H.I. de León Maravilla
2 SUP-JDC-112/2013 J.F.F.R.
3 SUP-JDC-119/2013 Gregoria Saucedo Zapata
4 SUP-JDC-126/2013 Rosalinda Arguijo Cedillo
5 SUP-JDC-133/2013 J.G.C.T.
6 SUP-JDC-140/2013 Ma. F.L.F.
7 SUP-JDC-147/2013 S.F.C.H.
8 SUP-JDC-154/2013 A.H.P.
9 SUP-JDC-161/2013 A.L.C.R.
10 SUP-JDC-168/2013 Mónica Alba Holguín
11 SUP-JDC-175/2013 Tania Florencia de la Cruz Fraire
12 SUP-JDC-182/2013 Eduardo Benavides Salas
13 SUP-JDC-189/2013 M.M.G.
14 SUP-JDC-196/2013 E.J.R.
15 SUP-JDC-203/2013 A.M.P.B.C.
16 SUP-JDC-210/2013 M.Á.C.C.
17 SUP-JDC-217/2013 R.I.V.L.
18 SUP-JDC-224/2013 Cynthia Argentina Álvarez Bolaños
19 SUP-JDC-231/2013 J.L. G.G.
20 SUP-JDC-238/2013 J.H.R.F.
21 SUP-JDC-245/2013 H.R. Guerra
22 SUP-JDC-252/2013 Luz del C.D.R.
23 SUP-JDC-259/2013 Nohemí Carrera Hernández

Todos ellos incoados en contra de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, Registro Nacional de Miembros y la Comisión Electoral Estatal de Coahuila, órganos del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar:

  1. El oficio identificado con el número OF-CVRM-02-2013, emitido por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, el doce de febrero de dos mil trece, mediante el cual se emite el "PROGRAMA DE AUDITORÍA AL PROCESO DE AFILIACIÓN Y REFRENDO DE LOS MIEMBROS ACTIVOS EN EL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA Y LERDO EN EL ESTADO DE DURANGO".

  2. El oficio identificado con el número CVRNM/2013/010, emitido por la Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, de veinticinco de febrero de dos mil trece, mediante el cual, entre otras cuestiones, se acordó aceptar el "PROGRAMA DE AUDITORÍA AL PROCESO DE AFILIACIÓN Y REFRENDO DE LOS MIEMBROS ACTIVOS EN EL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA Y LERDO EN EL ESTADO DE DURANGO".

  3. El oficio identificado con el número RNM-DISP-02/2013, emitido por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, el veintiséis de febrero de dos mil trece, mediante el cual se emitió la "DISPOSICIÓN PARA EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN, AUDIENCIA Y RADICACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS SUJETOS AL PROCESO DE AUDITORÍA DE CONFORMIDAD CON LOS DOCUMENTOS OF-CVRM-02-2013 Y CVRNM/2013/010", y

    R E S U L T A N D O:

    I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en los respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  4. P.. El catorce de febrero de dos mil trece, los promoventes aducen que iniciaron las precampañas al interior al Partido Acción Nacional en Torreón, Coahuila, para elegir a los candidatos a P.M. y R..

  5. Programa de auditoría. El doce de febrero de dos mil trece, el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional emitió oficio identificado con la clave OF-CVRM-02-2013, por el cual aprobó el "PROGRAMA DE AUDITORÍA AL PROCESO DE AFILIACIÓN Y REFRENDO DE LOS MIEMBROS ACTIVOS EN EL MUNICIPIO DE TORREÓN COAHUILA Y LERDO EN EL ESTADO DE DURANGO".

  6. Aceptación de programa de auditoría. El veinticinco de febrero de dos mil trece, la Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional emitió el oficio identificado con la clave CVRNM/2013/010 mediante el cual, entre otras cuestiones, acordó aceptar el "PROGRAMA DE AUDITORÍA AL PROCESO DE AFILIACIÓN Y REFRENDO DE LOS MIEMBROS ACTIVOS EN EL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA Y LERDO EN EL ESTADO DE DURANGO", y ordenó al Director del Registro Nacional de Miembros del citado instituto político notificar a los militantes que presentaban irregularidades en su trámite de afiliación (por no tener constancia de haber aprobado el Taller de Introducción al Partido y/o estar afiliados al Partido Revolucionario Institucional) para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera y, hecho lo anterior, emitiera el dictamen correspondiente.

  7. Disposición del Director del Registro Nacional de Miembros. El veintiséis de febrero de dos mil trece, el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, emitió la "DISPOSICIÓN PARA EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN, AUDIENCIA Y RADICACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS SUJETOS AL PROCESO DE AUDITORÍA DE CONFORMIDAD CON LOS DOCUMENTOS OF-CVRM-02-2013 Y CVRNM/2013/010".

  8. Conocimiento de los oficios impugnados. Entre el veintiséis de febrero y primero de marzo de dos mil trece, los actores afirman haberse dado cuenta de que en los estrados del Partido Acción Nacional, en Torreón, Coahuila, se publicaron los oficios impugnados, en los cuales se incluyeron las listas de los miembros activos que supuestamente no tenían la constancia de haber acreditado el curso relativo al Taller de Introducción al Partido, o bien, que se encontraban afiliados al Partido Revolucionario Institucional.

  9. Elección interna. El tres de marzo de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral del Partido Acción Nacional para la selección de candidatos a P.M. y R. correspondientes al Municipio de Torreón, Coahuila.

    1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de los referidos acuerdos, el dos de marzo de dos mil trece, los actores presentaron demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Secretaría Ejecutiva del Partido Acción Nacional en Torreón, Coahuila.

    2. Recepción de expedientes. Por oficios recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el siete de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional de Coahuila, rindió el correspondiente informe circunstanciado y remitió los respectivos escritos de demanda, junto con sus anexos.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes identificados en el proemio de esta sentencia, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. Por acuerdos de catorce de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor radicó los expedientes de mérito en la Ponencia a su cargo.

    4. Acumulación. Por sentencia incidental de primero de abril del año en curso, esta S. Superior resolvió acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados en el proemio de esta sentencia.

    5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió las demandas y, al no existir trámite pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción, dejando los asuntos en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano vinculados con el derecho de afiliación.

      SEGUNDO. Causales de improcedencia. El Presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Coahuila, adujo como causales de improcedencia que los actores no exhibieron documento alguno que acredite su "personalidad" ni tampoco en el que consten los actos controvertidos.

      Asimismo, señala que las demandas se presentaron de forma extemporánea y que el acto impugnado no es definitivo.

      Por otra parte, el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, aduce que los demandantes carecen de interés jurídico en los juicios que se resuelven, porque en ninguno de los actos impugnados se informa o supone que los miembros activos no puedan ejercer el voto o se hace referencia a la pérdida de su calidad de miembros activos

      Al respecto, esta S. Superior considera que son infundadas las causales de improcedencia invocadas.

      En primer lugar, la relativa a que los actores no acreditaron su "personalidad" con documento alguno, es infundada porque de la lectura integral de las demandas, se advierte que todos los ciudadanos acuden por su propio derecho y se ostentan como militantes del Partido Acción Nacional, alegando una violación a su derecho de afiliación a ese instituto político.

      Al respecto, se debe señalar que conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales tiene la finalidad de tutelar los derechos políticos de votar, ser votado, de asociación y afiliación, así como los directamente relacionados con éstos.

      Así, la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se actualiza cuando un ciudadano...

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