Sentencia nº SUP-JDC-0100-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSUP-JDC-0100-2013
Fecha03 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-100/2013 Y OTROS ACTORES: BLANCA ESTELA ARTEAGA SÁNCHEZ Y OTROS RESPONSABLES: REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ARTURO ESPINOSA SILIS

México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano:

No. EXPEDIENTE ACTOR
1. SUP-JDC-100/2013 Blanca Estela Arteaga Sánchez
2. SUP-JDC-107/2013 R.E.S.
3. SUP-JDC-114/2013 L.A.G.V.
4. SUPJDC-121/2013 M.R.R.
5. SUP-JDC-128/2013 M. de L.L.G.
6. SUP-JDC-135/2013 J.A.I.
7. SUP-JDC-142/2013 J.C.C.
8. SUP-JDC-149/2013 E. delC.B.A.
9. SUP-JDC-156/2013 B.E.L.L.
10. SUP-JDC-163/2013 C.T.I.
11. SUP-JDC-170/2013 J.H.M.J.
12. SUP-JDC-177/2013 E.S.S.G.
13. SUP-JDC-184/2013 L.R.M.
14. SUP-JDC-191/2013 A.A.O.
15. SUP-JDC-198/2013 M.E.P.R.
16. SUP-JDC-205/2013 I.S.G.
17. SUP-JDC-212/2013 E.F.M.
18. SUP-JDC-219/2013 M.G.M.
19. SUP-JDC-226/2013 I.G.M.
20. SUP-JDC-233/2013 Ma. E.Á.V.
21. SUP-JDC-240/2013 Z.M.N.H.
22. SUP-JDC-247/2013 G.V.D.
23. SUP-JDC-254/2013 L.M.S.T.
24. SUP-JDC-261/2013 Viridiana Sánchez Torres

Promovidos en contra de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, Registro Nacional de Miembros y la Comisión Electoral Estatal de Coahuila todos del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar diversos oficios, que en su concepto les provoca un estado de incertidumbre jurídica respecto a su calidad de miembros activos de ese partido político, y como consecuencia de ello, el temor de que no se les permitiera votar en la elección interna de candidatos a P.M. y Regidores, en el municipio de Torreón, Coahuila, que se realizó el tres de marzo del presente año, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    I.P.. El catorce de febrero de dos mil trece, inició la precampaña del Partido Acción Nacional en Torreón, Coahuila, para elegir candidatos a P.M. y Regidores, en el municipio de Torreón, Coahuila.

  2. Programa de auditoría. El doce de febrero de dos mil trece, el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional emitió el oficio OF-CVRM-02-2013, relativo al "PROGRAMA DE AUDITORÍA AL PROCESO DE AFILIACIÓN Y REFRENDO DE LOS MIEMBROS ACTIVOS EN EL MUNICIPIO DE TORREÓN COAHUILA Y LERDO EN EL ESTADO DE DURANGO".

  3. Aceptación de programa de auditoría. El veinticinco de febrero de dos mil trece, la Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional emitió el acuerdo CVRNM/2013/010 en la cual aprobó el programa de auditoría referido y ordenó al Director del Registro Nacional de Miembros notificar a los militantes que presentaban irregularidades en su trámite de afiliación (por no tener constancia de haber aprobado el Taller de Introducción al Partido y/o estar afiliados al Partido Revolucionario Institucional) para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera, y hecho lo anterior, emitiera el dictamen correspondiente.

  4. Disposición del Director del Registro Nacional de Miembros. El veintiséis de febrero de dos mil trece, el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, emitió el oficio RNM-DISP-02/2013 "Para el procedimiento de notificación, audiencia y radicación de los expedientes de los miembros activos sujetos al proceso de auditoría de conformidad con los documentos OF-CVRM-02-2013 y CVRNM/2013/010".

  5. Conocimiento de los actos impugnados. Entre el veintiséis de febrero y primero de marzo de dos mil trece, los actores aducen haberse dado cuenta de que se publicaron en los estrados del Partido Acción Nacional, en Torreón, Coahuila, los escritos mencionados, en los cuales se incluyeron las listas de los miembros activos que supuestamente no tenían la constancia de haber acreditado el curso relativo al Taller de Introducción al Partido o porque se encontraban afiliados al Partido Revolucionario Institucional.

  6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la anterior circunstancia, el dos de marzo de dos mil trece, los actores presentaron los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se acuerdan, ante la Secretaría Ejecutiva del Partido Acción Nacional en Torreón, Coahuila.

    i. Recepción de expedientes. Por oficios recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el siete de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional de Coahuila rindió el correspondiente informe circunstanciado y remitió los respectivos escritos de demanda, con sus anexos.

    Ii. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes precisados en el preámbulo de esta resolución, con motivo de las juicios promovidos por los ciudadanos igualmente detallados; asimismo, ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    I.. Acumulación. Mediante sentencia incidental de primero de abril del año en curso, esta S. Superior acordó acumular los juicios ciudadanos identificados en el proemio de la presente sentencia.

  7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se admitieron a trámite los medios de impugnación y se declaró cerrada la instrucción.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia

    Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano vinculados con el derecho de afiliación.

    SEGUNDO. Causas de improcedencia

    El Presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Coahuila, adujo como causales de improcedencia que los actores no exhibieron documento alguno que acredite su "personalidad" ni tampoco en el que consten los actos controvertidos.

    Asimismo, señala que las demandas se presentaron de forma extemporánea y que el acto impugnado no es definitivo.

    Por otra parte, el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, aduce que los demandantes carecen de interés jurídico en los juicios que se resuelven, porque en ninguno de los actos impugnados se informa o supone que los miembros activos no puedan ejercer el voto o se hace referencia a la pérdida de su calidad de miembros activos

    Al respecto, esta S. Superior considera que son infundadas las causales de improcedencia invocadas.

    I.Falta de personería

    En primer lugar, la relativa a que los actores no acreditaron su "personalidad" con documento alguno, es infundada porque de la lectura integral de las demandas se advierte que todos los...

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