Sentencia nº SUP-JDC-0072-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónHidalgo
Número de resoluciónSUP-JDC-0072-2013
Fecha03 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-72/2013. ACTORA: G.A. LEÓN. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. SECRETARIO: J.O.F..

México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-72/2013, promovido por G.A.L., a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el expediente TEH-JDC-001/2013, y

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. De acuerdo con las manifestaciones de la promovente y de las constancias obrantes en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de registro. El dieciséis de enero de dos mil trece, las ciudadanas G.A.L. (hoy actora) y A.C.T.A., solicitaron, ante la Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de H., el registro de su plataforma electoral para la contienda a "candidato ciudadano" a diputado local de H. por el Distrito II, Pachuca de S., H., y la expedición de la constancia necesaria para el efecto de que se han cumplido con todos los pasos legales establecidos en la ley electoral local en los siguientes términos:

      Solicito el registro de mi plataforma electoral para la contienda a candidato ciudadano a diputado local de H. por el Distrito II, Pachuca de S.H..

      […]

      En este orden de ideas solicito se expida la constancia necesaria para efecto de que se han estado cumpliendo hasta el momento con todos los pasos legales que marca el Código Federal [sic] de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad para efecto de complementar y hacer valer mis garantías.

    2. Improcedencia del registro. El veinticinco de enero de dos mil tres, el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. acordó, entre otros aspectos, declarar improcedente el registro de la plataforma electoral presentada por las mencionadas ciudadanas y, en consecuencia, inatendible el otorgamiento de la constancia de haber cumplido con los requisitos legales atinentes para poder hacer valer sus prerrogativas ciudadanas en materia político-electoral, con el propósito de participar como candidatas ciudadanas en la elección de diputados locales por celebrarse en la entidad el próximo siete de julio de dos mil tres, en el entendido, cabe precisar, que el proceso electoral local inició el quince de enero de dos mil trece, de conformidad con el artículo 146 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo. 1

      Artículo 146.- Los procesos electorales para las elecciones ordinarias, se inician con la sesión que realice el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. el 15 de enero del año de los comicios y concluyen con las determinaciones sobre la validez de la elección correspondiente y el otorgamiento o asignación de constancias que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral.

    3. Medio de impugnación local. El treinta de enero del año en curso, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de H. remitió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la misma entidad el recurso de apelación presentado por las ciudadanas G.A.L. y A.C.T.A., en contra de la resolución emitida el veinticinco de enero de dos mil trece por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., en la que se declaró improcedente el registro de la plataforma electoral solicitado por dichas ciudadanas.

    4. Reencauzamiento del medio impugnativo. El cinco de febrero del presente año, el Magistrado instructor emitió acuerdo mediante el cual propuso al Pleno del Tribunal responsable reencauzar el expediente del recurso de apelación identificado con el número RAP-001/2013, como juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, mismo que quedó registrado bajo el número TEH/JDC/001/2013.

    5. Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H.. El doce de febrero del año en curso, el Tribunal responsable, dictó la sentencia que resolvió el expediente TEH/JDC/001/2013, mediante la cual se confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. que declaró improcedente el registro de la plataforma electoral de las referidas actoras.

    6. Juicio de revisión constitucional y solicitud de la facultad de atracción. El dieciséis de febrero del año en curso, G.A.L., por su propio derecho, presentó juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, a fin de impugnar la resolución dictada por ese órgano jurisdiccional en el expediente TEH/JDC/001/2013 mediante la cual se confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo que declaró improcedente el registro de la plataforma electoral de las ciudadanas actoras.

    7. Recepción en Sala Regional Toluca. El dieciocho de febrero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca el oficio TEPJEH-SG-304/2013, mediante el cual el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió la documentación respectiva.

      El mismo dieciocho de febrero, el Magistrado Presidente de esa Sala Regional acordó turnar a la ponencia a su cargo el expediente, lo cual se cumplimentó en la misma fecha a través del oficio de turno TEPJF-ST-SGA-106/13.

    8. Acuerdo de la Sala Regional Toluca. Mediante acuerdo de dieciocho de febrero del año en curso, la Sala Regional Toluca acordó, entre otros aspectos, solicitar de esta S. Superior el ejercicio de la facultad de atracción del juicio ciudadano ST-JRC-7/2013.

    9. Ejercicio de la facultad de atracción y reencauzamiento a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Este órgano jurisdiccional federal, al fallar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la propia S. Superior, expediente SUP-SFA-4/2013, resolvió lo siguiente:

      "PRIMERO. Es procedente ejercer la facultad de atracción de la Sala Superior respecto del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-7/2013, promovido por G.A.L., por los motivos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución; y

      SEGUNDO. Se reencauza el juicio de revisión constitucional a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de que esta S. Superior resuelva en su momento procesal oportuno lo que en Derecho proceda.

      TERCERO. Devuélvase a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior, el expediente identificado en el proemio de esta resolución, así como sus anexos, para el efecto de que integre el expediente del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; y en su oportunidad, realice los trámites de registro y turno que en derecho procedan."

  2. Trámite

    1. Turno a ponencia. El veinte de febrero del año en curso, el Magistrado J.A.L.R., Presidente de este órgano jurisdiccional federal, ordenó registrar, formar y turnar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-72/2013, al M.S.O.N.G., para lo que en derecho proceda; proveído que se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-SGA-497/13 signado por el S. General de Acuerdos.

    2. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en la ponencia a su cargo, lo que motivó la integración del expediente SUP-JDC-72/2013.

    3. Cierre de instrucción. Por no existir diligencias pendientes de desahogar, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción en el juicio identificado en el rubro, quedando el expediente en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio impugnativo, con fundamento en los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo, cuarto, fracción IX y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 2, 80 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el expediente TEH-JDC-001/2013, aduciendo que se viola su derecho político-electoral de ser votada en el proceso electoral en curso en el Estado de H., en el entendido de que, como indicó, esta S. Superior ejerció su facultad de atracción al considerar que el asunto reviste las características de importancia y trascendencia.

      SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta S. Superior considera que el presente medio impugnativo reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b), y 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      1. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, en cuanto que la resolución impugnada se le notificó a la ahora actora el doce de febrero de dos mil doce y la demanda se presentó el dieciséis de enero de dos mil trece, razón por la cual se promovió dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      2. Forma. Se satisfacen las exigencias formales de ley porque la demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa de la actora, quien indica...

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