Sentencia nº ST-JDC-0027-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 10 de Abril de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0027-2013
Fecha10 Abril 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JDC-27/2013 Y ST-JDC-28/2013 ACUMULADOS. PARTE ACTORA: E.S. BARRERA. AUTORIDADES RESPONSABLES: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO Y OTROS. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a diez de abril de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves ST-JDC-27/2013 Y ST-JDC-28/2013 ACUMULADOS, promovidos vía per saltum por E.S.B., en contra de la discusión, aprobación, expedición, publicación, refrendo y organización de la Convocatoria para la integración de los Consejos de Participación Ciudadana, D. y Subdelegados Municipales para el periodo 2013-2015, en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; asimismo, reclama de los integrantes de la mesa receptora instalada en el conjunto urbano R.S.M., la intervención de servidores públicos municipales en el conteo de votos y que trataron de anular cincuenta y ocho votos para la elección de D. en favor de la planilla rosa; y,

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en sus escritos de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en los expedientes de mérito, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El uno de marzo de dos mil trece, el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli en el Estado de México emitió la convocatoria para elegir a los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, D. y Sub-delegados municipales para el período 2013-2015 (fojas 85 a 100 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-28/2013).

    2. Jornada electoral. El diecisiete de marzo de dos mil trece, de conformidad con la “BASE PRIMERA” de la referida convocatoria, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, D. y Sub-delegados municipales para el período 2013-2015 (foja 91 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-28/2013).

  2. Juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. El veintiuno de marzo de dos mil trece, E.S.B. interpuso ante esta S. Regional demandas de juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano en contra de la discusión, aprobación, expedición, publicación, refrendo y organización de la Convocatoria para la integración de los Consejos de Participación Ciudadana, D. y Subdelegados Municipales para el periodo 2013-2015, en el Municipio de Cuautitlán Izcalli en el Estado de México; asimismo, reclama de los integrantes de la mesa receptora instalada en el conjunto urbano R.S.M., la intervención de servidores públicos municipales en el conteo de votos y que trataron de anular cincuenta y ocho votos para la elección de D. en favor de la planilla rosa.

  3. Cuadernos de antecedentes. El veintiuno de marzo de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó la integración de los Cuadernos de antecedentes 6/2013 y 7/2013, respectivamente; asimismo, requirió a las autoridades responsables, a efecto de que informaran respecto del trámite dado a las demandas presentadas por la parte actora y, en su caso, conforme a los plazos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, remitiera de inmediato los informes circunstanciados, las actuaciones de trámite, las demandas, los escritos de terceros interesados si los hubiere, así como demás documentación relacionada con los actos impugnados.

  4. Remisión de los expedientes. Mediante escritos sin fecha, recibidos en este órgano jurisdiccional el veintidós de marzo de dos mil trece, suscrito por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli en el Estado de México, se remitieron a esta S. los escritos originales de demandas, informes circunstanciados y demás documentación relativa al trámite de los presentes juicios ciudadanos.

    V.T. a Ponencia. Por acuerdos de veintidós de marzo de dos mil trece, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes ST-JDC-27/2013 y ST-JDC-28/2013, respectivamente, así como turnarlos a la ponencia de la M.M.A.H.C.C., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF-ST-SGA-222/13 y TEPJF-ST-SGA-223/13 de la propia fecha.

  5. Radicación. Mediante proveídos de veintiséis de marzo de dos mil trece, la Magistrada Instructora radicó los expedientes en estudio.

  6. Proyectos de resolución. Al advertir que en los presentes juicios se actualizaba una causal de notoria improcedencia, la Magistrada Instructora ordenó formular los proyectos de resolución respectivos, y

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales promovidos por un ciudadano, que alega una presunta violación a su derecho político-electoral de ser votado a un cargo público de elección popular diferente al ayuntamiento, derivada de la discusión, aprobación, expedición, publicación, refrendo y organización de la Convocatoria para la integración de los Consejos de Participación Ciudadana, D. y Subdelegados Municipales para el periodo 2013-2015, en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; asimismo, reclama de los integrantes de la mesa receptora instalada en el conjunto urbano R.S.M., la intervención de servidores públicos municipales en el conteo de votos y que trataron de anular cincuenta y ocho votos para la elección de D. en favor de la planilla rosa, actos atribuidos a diversas autoridades del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, que pertenece al Estado de México, entidad federativa en donde esta S. Regional ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de las demandas relativas a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados en el proemio de esta sentencia, esta S. Regional advierte que existe conexidad en la causa, pues hay identidad en la autoridad señalada como responsable en los actos impugnados y en los agravios formulados. Además, también se advierte que en los juicios de mérito se hacen valer agravios idénticos, y la pretensión y causa de pedir del promovente es la misma, es decir, busca dejar sin efectos la citada convocatoria para que en su lugar se emita otra y se celebre una nueva jornada electoral.

    En estas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 86 del Reglamento Interno de este Tribunal, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de clave ST-JDC-28/2013, deberá acumularse al expediente ST-JDC-27/2013, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado, para que obre como en derecho corresponde.

    TERCERO. Per saltum. En primer término, es importante precisar que si bien la parte actora aduce en sus escritos de demanda, que acuden a esta S. Regional en la vía per saltum, lo cierto es que niegan la existencia de medio de impugnación alguno que pudiere tutelar, en sede administrativa o jurisdiccional local, los derechos político-electorales supuestamente vulnerados.

    Al respecto, esta S. Regional advierte que la convocatoria en su “Base Vigésima Novena” contempla el escrito de inconformidad para la planilla que no haya obtenido la mayoría de votos en contra de los resultados consignados en el acta de la elección o por infracciones cometidas por la planilla ganadora en las fases previas; sin embargo, este recurso, como se advierte, no es accesible para controvertir los actos materia de impugnación en este juicio.

    Por otro lado, si bien prima facie no existe un medio de impugnación expresamente regulado en el Código Electoral del Estado de México, lo cierto es que la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a partir de la interpretación conjunta de los artículos artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Constitución local, determinó que la carencia de una reglamentación en cuanto a la sustanciación e instrucción de ese medio de impugnación no puede constituir un obstáculo que prive a los ciudadanos de la mencionada entidad federativa de la posibilidad de...

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